Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 27 de diciembre de 2005, por la que se delega en las Delegaciones Provinciales de la Consejería la competencia para la firma de Convenios con Corporaciones Locales, que tengan por objeto actuaciones de fomento por causas excepcionales.

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El Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, prevé la existencia de subvenciones y ayudas públicas excepcionales, entendiendo por tales las que, con carácter excepcional y en supuestos especiales, se concedieran por razones de finalidad pública o interés social o económico. A este respecto, la Ley/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, reconoce los Convenios como instrumentos a través de los cuales se canalicen estas ayudas públicas.

Este tipo de subvenciones -que pueden concederse sin promover la concurrencia- es vía adecuada para que se articule la actividad de fomento respecto de supuestos de hecho en los que la finalidad a conseguir es susceptible de ser calificada como pública, en atención al sujeto beneficiario, y, asimismo, en los que -destinándose a finalidades privadas-, el carácter de las mismas permite reconocer un interés público de especial magnitud bien por razones sociales o económicas.

En particular, cuando el beneficiario es una Corporación Local, su condición de Administración Pública permite un tratamiento diferenciado que se concrete en la traslación del ejercicio de competencia a las Delegaciones Provinciales para la firma de Convenios cuyo clausulado incluya el otorgamiento de una subvención a la Corporación Local firmante del mismo. Con ello se consigue una economía de trámites que incide en el principio de eficacia administrativa, toda vez que la relación interadministrativa habilita para la creación de un marco de actuación de fomento cuando del otorgamiento de una subvención excepcional se trata.

Para finalizar, la propia naturaleza extraordinaria del supuesto de hecho que motiva la presente Orden, recomienda la limitación temporal de la misma y de las cuantías objeto de las subvenciones que se articulen en cada Convenio.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo 1. Delegación de competencias en materia de firma de determinados Convenios.

Se delega en los titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes la competencia para la firma de Convenios con Corporaciones Locales, que tengan por objeto articular subvenciones y ayudas públicas excepcionales contempladas en el apartado 4 del artículo 3 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre. La presente delegación incluye la adopción de cuantos actos preparativos, de tramitación o de ejecución, corresponda efectuar para la efectiva realización de tales Convenios.

Artículo 2. Limitación de cuantía por actuación subvencionada.

Las subvenciones que se articulen a través de los Convenios a que hace referencia la presente Orden no podrán exceder de

500.000 euros por actuación.

Artículo 3. Existencia previa de crédito.

Lo dispuesto en esta Orden queda condicionado por la

existencia de crédito presupuestario.

Disposición final única. Entrada en vigor y vigencia.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y tendrá una vigencia de seis meses.

Sevilla, 27 de diciembre de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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