Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 29 de diciembre de 2005, por la que se declara Area de Rehabilitación Concertada el Centro Histórico de Guadix.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Ayuntamiento de Guadix solicitó, motivadamente, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada la declaración de la zona de La Alcazaba y Centro Histórico de dicha localidad como Area de Rehabilitación Concertada.

A tal efecto, se suscribió un convenio entre dicho Ayuntamiento y esta Consejería de Obras Públicas y Transportes para la redacción de un Programa de Actuación del Area de Rehabilitación Concertada solicitada, con el objetivo de definir el contenido del Area y determinar la viabilidad de la misma.

Una vez redactado, el Programa de Actuación ha sido aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento de Guadix y por resolución conjunta de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda.

Con objeto de anticipar las actuaciones en el Area mientras se ultimara el procedimiento de la declaración, la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con fecha 20 de enero de 2004, resolvió autorizar a la Empresa Pública del Suelo de Andalucía la constitución de la Oficina Técnica en los términos establecidos en la Orden de la citada Consejería de 18 de julio de 2002, así como a iniciar las actuaciones de carácter prioritario en base a lo establecido en el artículo

36.3 de la Orden de la Consejería mencionada, de 15 de septiembre de 2003.

Vista la propuesta formulada por los titulares de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y de conformidad con lo establecido en el artículo

84 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio,

R E S U E L V O

Primero. Declaración de Area de Rehabilitación Concertada.

Se declara el Centro Histórico de Guadix como Area de Rehabilitación Concertada, en el ámbito definido en el Programa de Actuación aprobado al efecto.

Segundo. Ejecución del Programa de Actuación: Objetivos y prioridades.

1. Se ordena la ejecución del Programa de Actuación y su desarrollo con arreglo a los criterios de intervención establecidos en el mismo y con los siguientes objetivos y prioridades:

a) En materia de vivienda y desarrollo urbanístico:

1. Potenciar la regeneración del patrimonio arquitectónico.

2. Promover la rehabilitación de viviendas y mejora de las condiciones de habitabilidad.

3. Completar los equipamientos existentes.

4. La mejora medioambiental.

5. La cualificación de los espacios públicos.

6. Recuperación y mejora del viario y las infraestructuras.

7. La introducción de nuevos usos comerciales y turísticos.

b) En materia de desarrollo socioeconómico:

1. Promover la integración y cohesión social.

2. Desarrollar programas de atención a colectivos con

necesidades especiales.

3. Favorecer la reactivación económica.

4. Potenciar los procesos de formación e inserción

profesional.

5. Propiciar la promoción cultural.

6. Favorecer el conocimiento del Patrimonio y su conservación.

7. Desarrollar una cultura de la rehabilitación.

8. Promover una pedagogía del hábitat.

9. Impulsar la participación social.

10. Desarrollar la organización comunitaria y social.

11. Implicar en el proceso a la comunidad educativa, agentes culturales y artistas.

2. Los objetivos enumerados en el apartado anterior se

desarrollarán mediante las siguientes líneas de intervención:

a) Mejora del hábitat urbano.

b) Integración y cohesión social.

c) Desarrollo económico-sostenible.

d) Participación ciudadana y ciudad educadora.

e) Gestión, información y asesoramiento.

Tercero. Organo de Gestión.

1. Se designa a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como órgano de Gestión del Area de Rehabilitación Concertada que declara la presente Orden, atribuyéndole la gestión y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que

desarrolle la Comunidad Autónoma de Andalucía en dicha Area.

2. Los criterios de aplicación de los procedimientos de los distintos programas a ejecutar en el Area se realizarán conforme a lo dispuesto, con carácter general, en la normativa reguladora del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo vigente y, específicamente, en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, y en la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 18 de julio de 2002, sobre desarrollo y la tramitación de los programas de vivienda y suelo que se ejecuten en el ámbito territorial de las Areas de Rehabilitación Concertada y en la presente Orden.

Cuarto. Ayudas técnicas y económicas.

Las ayudas técnicas y económicas a conceder por la Consejería de Obras Públicas y Transportes serán las previstas en las disposiciones indicadas en el dispositivo tercero de esta Orden o en las resoluciones que, en desarrollo de la misma, dicten, respectivamente, los titulares de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, quienes podrán resolver, motivadamente, acordando el incremento de tales ayudas hasta en un 30% de la cantidad inicialmente establecida en las disposiciones indicadas.

Quinto. Funciones del órgano de Gestión del Area.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía, como órgano de Gestión del Area, tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar y tramitar los programas que, en materia de vivienda y suelo, desarrolle la Comunidad Autónoma de

Andalucía en el Area.

b) Gestionar y tramitar los programas municipales que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por el Ayuntamiento de Guadix o las empresas municipales.

c) Gestionar y tramitar los programas que, en virtud de los convenios que suscriba al efecto, le sean encomendados por otros organismos de la Junta de Andalucía o de la

Administración del Estado.

d) En relación a la Resolución de fecha 20 de enero de 2004 en lo referente a la constitución de la Oficina Técnica, el Organo Gestor podrá nombrar y separar al personal al servicio de la misma, fijar sus retribuciones y régimen laboral. A tal efecto, suscribirá los oportunos convenios con el Ayuntamiento de Guadix o sus empresas municipales.

e) Contratar las obras necesarias para la ejecución de las actuaciones previstas en el Area; en cuanto a la contratación y aprobación de los proyectos técnicos para las mismas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de julio de 2002, antes citada.

f) Supervisar el cumplimiento de los contenidos del Programa de Actuación, realizar los ajustes precisos para su mejor adecuación a las necesidades del Area y revisarlo, al menos, cada dos años, todo ello en los términos establecidos en la Orden de 18 de julio de 2002.

g) Elaborar el Programa Anual de desarrollo del Area.

h) Informar a la Comisión de Seguimiento sobre el desarrollo de las actuaciones y de los posibles acuerdos a suscribir con otras instituciones públicas o privadas para la consecución de los objetivos del Area.

i) Proponer a las distintas Administraciones y Organismos participantes la ejecución de las tareas necesarias para el desarrollo del Area o, en su defecto, la encomienda total o parcial de su realización a la Oficina Técnica.

j) Cualesquiera otras que le sean asignadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes en desarrollo del contenido de la presente Orden.

Sexto. Composición y funciones de la Oficina Técnica.

La Oficina Técnica tendrá la composición y funciones

establecidas en los artículos 27 y 28 de la Orden de 18 de julio de 2002, correspondiéndole, además, la ejecución de las tareas que le encomiende el órgano de Gestión.

Séptimo. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece la Comisión de Seguimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Orden de 18 de julio de

2002, que estará co-presidida por la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Granada y por quien ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Guadix, e integrada por:

a) Quienes ejerzan las Jefaturas de los Servicios de

Arquitectura y Vivienda y de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de esta Consejería en Granada; el o la Gerente Provincial de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en Granada y la persona titular de la Dirección de la Oficina Técnica, en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Cuatro miembros de la corporación local o empresa

municipal, a designar por el Ayuntamiento de Guadix.

2. El régimen de trabajo y las funciones de la Comisión de Seguimiento son las determinadas en el artículo 30 de la Orden de 18 de julio de 2002, ya citada.

Octavo. Comisión de Coordinación.

Atendidas las peculiares circunstancias que concurren en el Centro Histórico de Guadix, y al amparo de lo previsto en el artículo 29 de la Orden de 18 de julio de 2002, se establece que la Comisión de Seguimiento podrá constituir una Comisión de Coordinación como órgano de carácter técnico; esta Comisión estaría integrada por miembros de los Servicios Técnicos Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, del Ayuntamiento de Guadix y empresas municipales y de otras Consejerías y Administraciones cuya participación resulte conveniente.

Noveno. Mesa de Participación Ciudadana.

Se establece la Mesa de Participación Ciudadana integrada por los miembros que señala el artículo 31 de la Orden de 18 de julio de 2002 y con las funciones que igualmente se indican en la misma.

Décimo. Financiación de las actuaciones.

Las actuaciones a desarrollar por el órgano de Gestión en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo en el ámbito del Area de Rehabilitación Concertada del Centro Histórico de Guadix, se financiarán mediante los recursos establecidos en el Decreto 128/2002, de 17 de abril, y en la Orden de 18 de julio de 2002.

Decimoprimero. Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a los titulares de la Dirección General de

Urbanismo y de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda para, conjunta o separadamente, en tal caso, en sus

respectivos ámbitos de competencia, dictar las resoluciones oportunas para la ejecución y desarrollo de esta Orden.

Decimosegundo. Efectos.

La presente Orden surtirá sus efectos a partir del día

siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Consejera de Obras Públicas y Transportes o recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación oficial, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de dicha Jurisdicción.

Sevilla, 29 de diciembre de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF