Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 286/2005, de 20 de diciembre, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Chimenea de la Central Térmica de la Misericordia, en Málaga.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo

1.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. Del hecho histórico que fue el desarrollo industrial de Málaga, persisten escasas construcciones entre las que se encuentran una serie de chimeneas existentes a lo largo del litoral occidental. Dicho conjunto de chimeneas, por sus características formales y dimensiones han contribuido a crear un paisaje característico de la ciudad que se percibe especialmente desde el mar y la bahía.

La fábrica de electricidad o Central Térmica de la Misericordia se construyó entre 1957 y 1960 dentro de un programa gubernamental de centrales emplazadas en el litoral encomendado al Instituto Nacional de Industria, que levantó coetáneamente las ya desaparecidas de Almería y Cádiz. La entrada en funcionamiento de la de Málaga debe ponerse en relación con el fenómeno socioeconómico del despegue turístico de la Costa del Sol.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 9 de julio de 2004 (publicada en el BOJA número

149, de 30 de julio de 2004 y BOE número 195, de 13 de agosto de 2004) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de la Chimenea de la Central Térmica de la Misericordia, en Málaga, siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga con fecha 12 de mayo de 2005, cumpliendo así con lo previsto en el artículo

9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA número 104, de 31 de mayo de 2005), y se concedió audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Por parte de Endesa Generación, S.A., interesada en el expediente, se presentó el 6 de agosto de 2004, recurso de alzada contra la Resolución de 9 de julio de 2004 por la que se incoa el procedimiento de declaración. El recurso de alzada fue desestimado por Orden de 7 de julio de 2005 de la Excma. Sra. Consejera de Cultura.

Durante el trámite de audiencia se presentaron alegaciones por parte de Endesa Generación, S.A., que fueron contestadas por la Delegación Provincial de Cultura de Málaga.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio

Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Monumento, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991 de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo

establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de

Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Por su parte, tratándose de un Monumento, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.3

de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se instará la inscripción de la declaración en el Registro de la Propiedad.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo

1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del

Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de Diciembre de 2005

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la Chimenea de la Central Térmica de la

Misericordia, en Málaga.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas,

inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien de Interés Cultural y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados e instar la inscripción de la declaración en el Registro de la

Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y

46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de diciembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

ANEXO I

I. DESCRIPCION

La Chimenea de la Central Térmica de La Misericordia se compone de basa y fuste que alcanzan los 65,10 metros de altura, siendo el diámetro de 6,30 metros en la parte inferior y 4,75 en la coronación.

Los 3 metros primeros corresponden a la basa, hecha de

hormigón armado, de 68 centímetros de espesor, y donde se hallan dos puertas para la limpieza de cenizas.

La construcción es de bloques de hormigón, trabándose con armadura longitudinal interior y relleno de hormigón en los huecos. El interior se reviste con una capa de ladrillos refractarios.

Como elementos adicionales cuenta la chimenea con una escalera exterior metálica que permite el acceso hasta la parte

superior donde se dispone una plataforma circular. Otra plataforma, también metálica pero de menor tamaño, se

encuentra en la parte intermedia.

La entrada de humos se localiza a una altura aproximada de 15 metros, contando en la parte inferior con un registro de mantenimiento.

La Central Térmica malagueña se construyó sobre el proyecto de los ingenieros industriales E. Sánchez Conde y J. L. Cofre pertenecientes a la empresa Auxini.

II. DELIMITACION DEL BIEN

La chimenea ocupa parcialmente la parcela 0608101 UF 7610N, siendo sus coordenadas UTM consideradas desde el centro de la base,

XY

370.805406.935

III. DELIMITACION DEL ENTORNO

El entorno afecta parcialmente a la parcela 0608101 UF 7610N, donde se encuentra emplazada la chimenea, y la parcela 0808101 UF 7610N, expandiéndose, por razón de visuales, a una franja de terreno costero de dominio público que incluye el conocido como Espigón de la Térmica.

Coordenadas UTM

X Y

370.684 4.061.110

371.362 4.060.763

371.346 4.060.721

370.873 4.060.921

370.799 4.060.789

370.590 4.060.893

height="15">.

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