Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM.4 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 643/2001. (PD. 44/2006).

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NIG: 4109100C20010022603.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 643/2001. Negociado: 2E.

Sobre: Juicio Ordinario (acción declarativa de dominio).

De: Doña Encarnación Puerto Gallego.

Procurador/a: Sra. Macarena Peña Camino, 192.

Contra: Don Juan Crespo Recuerda, doña Catalina Quero Gómez, don Manuel Crespo Recuerda, doña Carmen Cejudo Fernández, don Mariano Corzo Andrés y doña Reyes Rodríguez Rosa.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 643/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Sevilla a instancia de doña Encarnación Puerto Gallego contra don Juan Crespo Recuerda, doña Catalina Quero Gómez, don Manuel Crespo Recuerda, doña Carmen Cejudo Fernández y sus herederos don Antonio y don José Manuel Crespo Cejudo, don Mariano Corzo Andrés y doña Reyes Rodríguez Rosa sobre Juicio Ordinario (acción declarativa de dominio), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

Magistrada Juez doña Isabel María Nicasio Jaramillo.

En la ciudad de Sevilla a 11 de octubre de 2005.

Vistos por doña Isabel María Nicasio Jaramillo, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Número Cuatro de los de Sevilla, en Juicio Oral y Público, los autos del Juicio Ordinario núm.

643/01 de los de este Juzgado, habiendo sido partes

de un lado doña Encarnación Puerto Gallego representada por la Procuradora de los Tribunales doña Macarena Peña Camino y bajo la dirección letrada de doña Pastora Corro Rodríguez y de otro don Mariano Corzo Andrés y doña Reyes Rodríguez Rosa, en rebeldía, don Juan Crespo Recuerda y doña Catalina Quero Gómez en rebeldía, y don Manuel Crespo Recuerda y doña Carmen Cejudo Fernández y sus herederos don Antonio y don José Manuel Crespo Cejudo representados por la Procuradora de los Tribunales doña Pilar Durán Ferreira y bajo la dirección letrada de don Guillermo Cantos Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero. Por la Procuradora de los Tribunales doña Macarena Peña Camino, actuando en el nombre y la representación de doña Encarnación Puerto Gallego, se formuló demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción declarativa y reinvidicativa de dominio contra don Juan Crespo Recuerda y doña Catalina Quero Gómez, don Manuel Crespo Recuerda y doña Carmen Cejudo Fernández y don Mariano Corzo Andrés y doña Reyes Rodríguez Rosa, así como los herederos de los mismos, demanda en la cual, tras citar los hechos y los fundamentos de su pretensión, interesaba el dictado de una sentencia por la cual se declarare:

1. Que la actora es legítima propietaria de la finca urbana, sita en la calle Ingeniero de la Cierva número 20 1.º H.

2. Que ostenta el actor todos los derechos derivados del contrato de compraventa indicado.

3. Que la posesión que el actor ostenta sobre dicha finca es legítima y acorde con el título de propiedad exhibido.

4. Derecho del actor al cese de cualquier acto contrario a su derecho de propiedad.

5. Que se inste mediante este procedimiento el otorgamiento de la escritura pública correspondiente que permita tenga acceso la inscripción al Registro de la Propiedad la segregación y compraventa que se alega de la finca urbana que se trata.

Acompañaba a la demanda los documentos en que fundaba su derecho.

Segundo. Admitida a trámite la demanda, se mandó sustanciar la misma por las normas del juicio ordinario y emplazar a los demandados para que, en el plazo legal, se personaran en autos y contestaran a la demanda, siendo desconocidos los demandados don Juan Crespo Recuerda, doña Catalina Quero Gómez, don Mariano Corzo Andrés y doña Reyes Rodríguez Rosa, por lo que fueron citados por edictos, sin que comparecieran en autos y declarándose su rebeldía; asimismo sí comparecieron en autos don Manuel Crespo Recuerda y los herederos de doña Carmen Cejudo Fernández, don Antonio y don José Crespo Cejudo, como titulares registrales, contestando a la demanda, siendo las partes convocadas al acto de la Audiencia Previa.

Tercero. La Audiencia Previa se celebró en la fecha y hora señaladas, con asistencia de las partes personadas,

ratificándose la parte actora en su demanda, si bien

rectificando la misma en el sentido de dejar sin efecto la petición de otorgamiento de escritura pública, y a fin de garantizar el tracto sucesivo ejercer la declaración de dominio frente a los demandados, así como la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad con cancelación de la inscripción de dominio contradictoria.

Fijados los hechos controvertidos, se propuso como prueba la documental que aportaban y testifical, que fueron admitidas, señalándose la fecha del oportuno juicio.

Cuarto. El juicio se celebró en la fecha y hora señalados, con asistencia de las partes personadas, no practicándose la prueba admitida por las razones que constan documentadas en autos, evacuando las partes sus respectivas conclusiones y quedando los autos conclusos para sentencia.

Quinto. Han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La parte actora ejercita en los presentes autos una acción de declaración de dominio e inscripción registral con cancelación de la inscripción de dominio contradictoria hoy vigente en el Registro de la Propiedad, dirigiendo su demanda contra los transmitentes de la finca a la actora y los

titulares registrales de ésta, al haberse roto la cadena de transmisiones que permite el acceso al registro, esto es, el tracto sucesivo registral.

De la prueba practicada en autos debe estimarse acreditada que la situación registral de la finca litigiosa no se adecua a la realidad, por cuanto tienen manifestado los herederos y titulares registrales que la finca salió efectivamente de su patrimonio. Cierto que no se conoce toda la cadena de

transmisiones de la finca pero se ha aportado como documento número tres el contrato privado de adquisición por don Mariano Corzo Andrés de la mencionada finca, contrato de fecha de 5 de marzo de 1979, adquirido a don José Romero Gordillo y doña Josefa Parron de León, y consta asimismo por los documentos privados aportados el pago de la luz, agua y comunidad por el Sr. Corzo, gastos de la vivienda litigiosa, que denotan la posesión de ésta. Consta asimismo, por haberse aportado a autos, contrato privado de compraventa entre el Sr. Corzo y su esposa doña Reyes Rodríguez Rosa con la actora, contrato de fecha 14 de julio de 2000, sobre la finca objeto de autos. Es cierto que no consta aportado el recibo de pago, pero también que no se ha opuesto el incumplimiento contractual o la falta de eficacia del documento en cuestión, ante la rebeldía del demandado.

Por lo expuesto, de acuerdo con el contenido del artículo 609 del Código Civil, en relación con el contenido del artículo

1445 y concordantes del citado cuerpo legal, procede estimar acreditado el dominio de la demandante sobre la finca,

procediendo su declaración con las consecuentes referencias registrales en cuanto a la inscripción y cancelación de las inscripciones contradictorias.

Segundo. Habida cuenta de la naturaleza de la acción y del contenido de la oposición formulada, se estima adecuado la no imposición de costas a ninguno de los litigantes, de acuerdo con el contenido del artículo 394 de la LEC.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación

F A L L O

Debo estimo y estimo íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña Macarena Peña Camino en la representación de doña Encarnación Puerto Gallego contra don Juan Crespo

Recuerda, doña Catalina Quero Gómez, don Manuel Crespo

Recuerda, herederos de doña Carmen Cejudo Fernández, don Antonio y don Manuel Crespo Cejudo, don Mariano Corzo Andrés y doña Reyes Rodríguez Rosa, así como contra sus herederos ignorados y desconocidos y en consecuencia:

Primero. Debo declarar y declaro que la demandada es legítima propietaria de la finca urbana sita en la calle Ingeniero de la Cierva número 20, 1.º H, en virtud de adquisición por compraventa, ostentando todos los derechos derivados de dicha declaración y siendo la posesión sobre la citada finca

legítima.

Segundo. Debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y que se abstengan de toda

perturbación en el derecho declarado de la actora.

Tercero. Debo decretar y decreto la inscripción de la presente sentencia en el Registro de la Propiedad, así como la

cancelación de la inscripción de dominio vigente

contradictoria, luego que esta resolución sea firme.

Cuarto. No procede hacer expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente sentencia a las partes con la

prevención de que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación que deberá prepararse ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, mediante escrito en que conste la

resolución recurrida, la voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que se impugnen.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada que la suscribe, estando constituida en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados don Mariano Corzo Andrés, doña Reyes Rodríguez Rosa, don Juan Crespo Recuerda y doña Catalina Quero Gómez, extiendo y firmo la presente en Sevilla a once de octubre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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