Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Angel Tena López, en nombre y representación de Tena Saneamientos Almerienses, S.L. contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, recaída en el expediente 04-000121-05-P.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Angel Tena López, en nombre y representación de Tena Saneamientos Almerienses, S.L. de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

- Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, 12 de abril de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y sobre la base de los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. El 27 de mayo de 2005, el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la Resolución de referencia, por la que se impuso a la empresa "Tena Saneamientos Almerienses, S.L." con CIF: B-04280038, hoy recurrente una sanción por importe total de seiscientos euros (600 euros), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente y por la que se sancionaron las siguientes irregularidades:

- No atender en tiempo y forma los requerimientos de la Administración, lo que resulta constitutivo de obstrucción a las funciones de vigilancia y control de la Administración.

Segundo. Notificada la resolución sancionadora a la interesada, por medio de representante interpuso en tiempo y forma recurso de alzada contra la referida resolución, basándose en los motivos que a su derecho convino, y que ahora no se reproducen al constar en el expediente, pero que de forma resumida son:

1. Que no se atendieron los requerimientos en tiempo y forma porque los mismos fueron entregados a la gestoría que gestiona los documentos de la empresa al objeto de que fueran contestados por ella.

2. Que el objeto de la reclamación del consumidor no tiene fundamento, pues en absoluto el servicio prestado por esta empresa le ha causado un perjuicio sino que más bien es el reclamante quien ha abusado de la flexibilidad de la empresa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art. 13 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada la Excma. Sra. Consejera de Gobernación. Actualmente, de acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de junio de 2004, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 4.3.a).

Segundo. Las alegaciones del recurso de alzada no pueden eliminar la responsabilidad administrativa en que se ha incurrido. En aras al principio de economía procesal y en evitación de innecesarias repeticiones, nos remitimos íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, en esencia, la configuración del presente recurso atiende a las mismas manifestaciones esgrimidas con anterioridad y convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción sancionadora. No obstante, estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador pues las alegaciones que el recurrente formula en su recurso de alzada no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por la mercantil interesada.

La empresa ha hecho caso omiso al plazo fijado con ocasión de los requerimientos, en este sentido no olvidemos que lo que se sanciona no es contestar o no al consumidor en plazo a su Reclamación, ni siquiera haber satisfecho o no la pretensión del consumidor, sino no haber atendido los requerimientos formales de la Administración en el plazo fijado en el mismo, precisamente para que ésta pueda comprobarlo, no estando en manos de la empresa elegir el momento del cumplimiento de los requerimientos de la Administración, sino en el plazo concedido al efecto, sin que, una vez formulado el mismo, sea imputable a la Administración el tratamiento que la empresa haga de las notificaciones que reciba de las Administraciones Públicas ni del cauce que siga para ello. El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento y es obligado cumplir con los requerimientos que efectúa la Administración o de las causas que impiden su cumplimiento. Como se deduce del expediente, fueron dos los requerimientos efectuados notificados los días 28.10.2004 y 5.11.2004 y tampoco hizo alegaciones con ocasión del Acuerdo de Iniciación del expediente sancionador.

R E S U E L V O

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por la representación de la mercantil empresa "Tena Saneamientos Almerienses, S.L." con CIF: B-04280038, contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería recaída en el expediente núm. 121/05, y en consecuencia declarar firme la misma y mantenerla en sus propios términos.

Notifíquese al interesado con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico (PD Orden 30 junio 2004). Fdo. Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF