Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Alberto Garrido Alcober, en nombre y representación de Mercadolibre España y Actividades de Internet, S. L., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el expediente 29-000010-04-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Alberto Garrido Alcober, en nombre y representación de Mercadolibre España y Actividades de Internet, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

- Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, 1 de marzo de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. Recibida en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga reclamación contra la entidad "Mercadolibre España de Actividades de Internet, S.L.", el día 26 de agosto de 2003 se requirió a la empresa para que remitiera, en el plazo de diez días, copia de la contestación que sobre la misma hubiera dado o fuera a dar al reclamante, junto con las alegaciones, justificantes y documentación que estimara procedente.

Asimismo se le advertía en dicho requerimiento que la no aportación de la documentación requerida en el plazo indicado constituiría infracción administrativa susceptible de sanción económica, según establece el artículo 34.8 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Con fecha 14 de enero de 2004 se acordó la iniciación de expediente sancionador en el que se le imputó a la citada entidad el hecho consistente en haber incumplido el requerimiento efectuado por el Servicio de Consumo, notificado el día 26 de agosto de 2003, de remisión en el plazo al efecto conferido de la copia de contestación a la reclamación.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha 26 de octubre de 2004 fue dictada la Resolución ahora impugnada por la que se impuso una sanción consistente en multa de trescientos euros (300 euros), por una falta calificada de leve sancionable en el artículo 34.8 y 35 de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/98, de 13 de abril, y artículos 5.1 y 6.4 del Real Decreto 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

Tercero. Notificada la anterior Resolución, la interesada interpuso en tiempo y forma recurso de alzada en el que, además de reiterar las alegaciones presentadas tanto al acuerdo de inicio como a la propuesta de Resolución, invoca la caducidad del expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. En la resolución del presente recurso se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la disposición transitoria de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía, que reitera lo dispuesto en el 128.2 de la LRJAP-PAC sobre la aplicación de las disposiciones sancionadoras más favorables, al haber entrado en vigor después de la iniciación del expediente sancionador.

Tercero. Resulta conveniente comenzar por el estudio de las cuestiones formales y, en concreto, por la de la caducidad del expediente por haber superado (o no) el plazo máximo de duración del procedimiento, pues, de haberse producido la misma, sería innecesario el estudio del resto de alegaciones.

El artículo 42 de la Ley 30/1992, en su nueva redacción dada por la 4/99, al establecer la obligación de la Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos, dispone como plazo máximo en el que debe notificarse la misma el de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea. Dicha Ley 4/99 exigió, además, la aplicación inmediata de este límite temporal, y en cumplimiento de dicho imperativo se aprobó la Ley 9/2001, de 12 de julio, que establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos, y fija el plazo máximo de diez meses para resolver y notificar la resolución expresa en los procedimientos sancionadores en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria.

Conforme al artículo 58.4 de la misma LRJAP-PAC, y a los solos efectos de entender cumplida dicha obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la Resolución, "así como el intento de notificación debidamente acreditado".

A tenor de lo expuesto, y a la vista de las fechas de iniciación (14 de enero de 2004) y del primer intento de notificación de la Resolución (12 de noviembre del mismo año), se observa que no se ha producido la caducidad del procedimiento sancionador, al no haber transcurrido el plazo para ello.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones sobre la nulidad de pleno derecho por falta de competencia territorial y la inexistencia de infracción, en aras al principio de economía procesal y en evitación de innecesarias repeticiones, nos remitimos íntegramente a los distintos razonamientos y considerandos que se han vertido en los sucesivos trámites del procedimiento administrativo ya que, en esencia, la configuración del presente recurso atiende a las mismas manifestaciones esgrimidas con anterioridad y convenientemente rebatidas a lo largo de la instrucción sancionadora. No obstante, estudiadas nuevamente las mismas, ratificamos y hacemos nuestras las argumentaciones reflejadas en el procedimiento sancionador pues dichas alegaciones no se relacionan con elementos nuevos que no se hayan contemplado ya en el procedimiento y que son conocidas por la mercantil interesada.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Alberto Garrido Alcober, en nombre y representación de la entidad "Mercadolibre España Actividades de Internet, S.L.", contra la Resolución del Delegado Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 26 de octubre de 2004, y confirmar la misma.

Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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