Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Francisco Bustamante León, en nombre y representación de Tcm Vision Audio, S.L. contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, recaída en el expediente SAN/EP 000093-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Francisco Bustamante León, en nombre y representación de Tcm Vision Audio, S.L. de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

- Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 23 de marzo de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla dictó Resolución, el día 21 de enero de 2005, en el procedimiento sancionador SAN/EP 93/04 SE, en la que considera probado que el día 2 de julio de 2004 en el establecimiento Palenque en C/ Camino de los Descubrimientos s/n de Sevilla, del que es titular Tcm Vision Audio S.L, en los locales denominados "Chocolate", "Tribal (New Age)" y "Torero", los cuales se encuentran emplazados dentro de dicho establecimiento, se hallaba en funcionamiento los elementos reproductores de sonido al aire libre, incumpliendo la Resolución del Ayuntamiento de Sevilla, de fecha 17.6.2004 notificada al interesado el 19.6.2004, que ordena la inmediata suspensión del funcionamiento de tales elementos.

La infracción imputada está tipificada como falta muy grave en el artículo 19.5 de la referida Ley, que califica así "la celebración de un espectáculo o el ejercicio de una actividad recreativa quebrantando la suspensión o prohibición previamente decretada por la autoridad competente".

La sanción se impone en la cuantía de tres mil euros, en virtud de los artículos 22.1 a) y 26 de la misma Ley y 29, 30 y 31 del Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, aprobado por el Decreto 165/2003, de 17 de junio.

Segundo. En fecha 1.3.2005 la entidad sancionada por medio de representante interpone recurso de alzada con el que pretende que se declare la nulidad de la Resolución y en consecuencia se revoque la sanción impuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La Consejera de Gobernación tiene atribuida la competencia para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación.

El ejercicio de esta competencia corresponde por delegación a la Secretaría General Técnica, en virtud de la Orden de 30 de junio de 2004, (BOJA núm. 140, de 19 de julio), modificada por la Orden de la misma Consejería de Gobernación de 29 de abril de 2005, (BOJA núm. 93, de 16 de mayo).

Segundo. En el recurso se invoca como motivos de impugnación de la Resolución sancionadora:

- Que la Resolución de 17 de junio de 2004 fue recurrida, encontrándose en la actualidad el recurso pendiente de resolución por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Seis de Sevilla.

- Que no obstante el 26.6.2004 por agentes de la Policía Local se procedió al precinto de algunos de los elementos de sonido de los establecimientos abiertos en el Palenque.

- Que en ningún caso se ordenó el cierre del establecimiento y el cese de la actividad, únicamente el precinto, por consiguiente no existe la infracción recogida en el artículo 19.5 de la Ley 13/1999, que presupone una orden de cierre del establecimiento o cese de la actividad.

Acompaña con el recurso copia del acta, de 26.6.2004, de precinto del equipo musical del bar Torero-Palenque.

Tercero. Para contestar las alegaciones debe tenerse en cuenta los antecedentes del acta de denuncia de la Unidad de Policía. Así, por Resolución de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla, de 11 de mayo de 2004, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla núm. 112, 17.5.2004, se decide, con carácter definitivo en vía administrativa, que los establecimientos de hostelería y esparcimiento al aire libre no podrán incluir elementos reproductores de sonido de ningún tipo.

La citada Delegación comunica a la Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, el 18.6.2004, la Resolución, de 17.6.2004, por la que se iniciaba el procedimiento sancionador a Tcm Vision Audio, S.L., pues en la inspección realizada el 13.6.2004 se constata que en las tres terrazas denominadas "Chocolate" "Tribal" y "Torero", que se encuentran dentro del recinto Palenque, están en funcionamiento elementos reproductores de sonido, incumpliendo la Resolución de 11.5.2004. Por consiguiente, los inspectores actuantes le requieren para que suspenda el funcionamiento, a lo que no accede alegando que posee licencia. Asimismo en la Resolución de iniciación, como medida de restablecimiento y aseguramiento de la legalidad, se ordena la inmediata suspensión del funcionamiento de los elementos reproductores de sonido al aire libre en la actividad Palenque y se advierte de precinto en caso de incumplimiento. Esta Resolución fue notificada a don Francisco Bustamante León el día 19.6.2004.

Por acta de los agentes municipales, de 26.6.2004, ante la falta de cumplimiento de las medidas adoptadas en la Resolución de inicio, se procedió al precinto del equipo musical de la terraza "Torero-Palenque".

La Delegación de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, comprobado por la Unidad de Policía adscrita a la misma el incumplimiento de la referida orden de inmediata suspensión en una serie de actividades, entre otras la citada Palenque, pide informe a la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento sobre si la orden de suspensión se encuentra en vigor. En la contestación de 29.6.2004 se afirma que continúa vigente sin modificación alguna.

Por dicha Unidad se levanta acta el 2.7.2004 constatando que en los tres locales Chocolate, Torero y Tribal, que se hallan dentro del Palenque, están en funcionamiento los equipos de sonido, no observándose la suspensión decretada.

De cuanto antecede resulta reiterado el incumplimiento por Tcm Vision Audio, S.L., de las referidas Resoluciones de 11.5 y 17.6.2004.

Los hechos imputados en la Resolución recurrida se encuentran acreditados por el acta de la Unidad de Policía, de 2.7.2004. En virtud del artículo 137 de la Ley 30/1992 y 8 del Reglamento de Inspección, Control y Régimen Sancionador goza de valor probatorio, sin que por parte de la entidad interesada se haya presentado prueba alguna que contradiga la imputación realizada.

Asimismo, aun cuando el recurrente alegue que ha presentado recurso contra las Resoluciones 11.5.2004 y 17.6.2004, ni a lo largo del procedimiento ni con el presente recurso ha justificado la falta de vigencia de éstas, que conforme con el artículo 94 de la Ley 30/1992 son inmediatamente ejecutivas. Lo que se confirma en el informe ya referido de la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento.

En consecuencia, al estar en funcionamiento en los locales mencionados los elementos de reproducción de sonido resulta patente que se estaba realizando una actividad recreativa, la de bar con música, que se encuentra prohibida por la Resolución de 11.5.2004, la cual excluía los elementos de sonido en los establecimientos de hostelería y esparcimiento al aire libre, y por la Resolución de 17.6.2004 que ante el incumplimiento ordena la suspensión del funcionamiento como medida de restablecimiento y aseguramiento de la legalidad. Por lo tanto, rechazando las alegaciones de la recurrente, resulta plenamente aplicable el artículo 19.5 de la referida Ley, que tipifica como falta muy grave "la celebración de un espectáculo o el ejercicio de una actividad recreativa quebrantando la suspensión o prohibición previamente decretada por la autoridad competente".

Vistas la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Francisco Bustamante León, en representación de Tcm Vision Audio, S.L., confirmando en todos sus extremos la Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla de fecha 21 de enero de 2005, manteniendo la cuantía de la sanción en tres mil euros (3.000 euros).

Notifíquese al interesado, con indicación expresa de los Recursos que procedan. El Secretario General Técnico, PD (Orden de 30.6.04). Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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