Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Nicolás Campuzano, en nombre y representación de Garrigos Almagro, S.A., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, recaída en el expediente 04-000095-05-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Antonio Nicolás Campuzano, en nombre y representación de Garrigos Almagro, S.A., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

- Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, 22 de marzo de 2006.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. Del acta de denuncia formulada el día 3 de agosto de 2004 por agentes de la Policía Local de El Ejido (Almería) en el establecimiento público "Garrigos Almagro, S.A.", sito en la calle Juan de Herrera, número 16 de dicha localidad, se constató que no se puso a disposición del reclamante cuando éste lo solicitó el libro oficial de "quejas y reclamaciones", manifestando la responsable del establecimiento que carecían del mismo.

Segundo. Por los referidos hechos se inició expediente sancionador contra la entidad titular del establecimiento, el cual, una vez tramitado en la forma legalmente prevista, finalizó el día 11 de mayo de 2005 con la Resolución ahora recurrida, por la que se impuso sanción consistente en multa de seiscientos euros (600 euros), por la infracción de los artículos 2 y 5.1 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, que regula las hojas de quejas y reclamaciones de consumidores y usuarios, constitutiva de una infracción administrativa tipificada en el artículo 71.8.2.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Tercero. Notificada la anterior Resolución, la entidad interesada interpuso en tiempo y forma recurso de alzada basado, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

- La persona que se encontraba en el establecimiento es una empleada de la empresa, sin cargo de responsabilidad, y, por tanto, no pudo decir nada en nombre de la empresa.

- El libro está en posesión del responsable del establecimiento.

- Se deduce que hubo un malentendido entre el reclamante y la trabajadora, interpretándose erróneamente las palabras de ésta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del gobierno y la administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. El artículo 2.º del Decreto 171/1989, de 11 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía, establece una obligación tajante, a cargo de todos los establecimientos o centros que comercialicen bienes o productos o presten servicios en Andalucía, consistente en tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de "quejas y reclamaciones". Tanto el tenor literal de dicho precepto como una interpretación finalista de la norma únicamente permiten entender que esa disponibilidad del uso del libro tiene que ser inmediata, de tal manera que el ejercicio del derecho de los consumidores a la reclamación no se vea menoscabado o retrasado por una demora en el tiempo que exceda más allá del empleado en una pronta y diligente localización del libro por parte del personal del establecimiento. Y, menos aún, que dicho acceso se vea impedido por la ausencia de los responsables del establecimiento.

Así pues, la infracción del artículo 2.º de dicho Decreto queda acreditada con la constatación de los hechos por agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Almería.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Nicolás Campuzano, en nombre y representación de la entidad "Garrigos Almagro, S.A.", contra la resolución del Delegado Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 11 de mayo de 2005, recaída en el expediente sancionador de consumo núm. 95/05, y confirmar la misma.

Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos".

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 15 de mayo de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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