Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. OCHO DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm./2005. (PD. 1954/2006).

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NIG: 1402100C20050011220.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 1247/2005. Negociado: P.

Sobre: Desahucio y reclamación de rentas.

De: Doña María Izquierdo Rico.

Procurador: Sr. Ramón Roldán de la Haba.

Letrado: Sr. José Luis Martínez de los Llanos.

Contra: Don Rafael Muñoz Bernal.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desah. F. Pago núm./2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Córdoba a instancia de María Izquierdo Rico contra Rafael Muñoz Bernal sobre desahucio y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 62/2006

En Córdoba, a trece de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Cristina Mir Ruza, Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. Ocho de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Verbal de desahucio y acumuladamente en reclamación de las rentas adeudadas núm. 1247/2005, seguidos a instancias de doña María Izquierdo Rico, representada por el Procurador de los Tribunales don Ramón Roldán de la Haba y asistida del Letrado don José Luis Martínez de los Llanos, contra don Rafael Muñoz Bernal, declarado en situación procesal de rebeldía, y

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Ramón Roldán de la Haba, en nombre y representación de doña María Izquierdo Rico, contra don Rafael Muñoz Bernal.

Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en la C/ Claudio Marcelo, núm., planta.ª (ático), en Córdoba, existía entre la actora y el demandado, por falta de pago de las rentas pactadas, y consecuentemente.

Debo declarar y declaro el desahucio del demandado del expresado inmueble, apercibiéndole de que si no lo desaloja, dentro del término legal, será lanzado de él y a su costa, y.

Debo condenar y condeno al referido demandado a pagar a la actora:

- La cantidad de 4.077,66 E(cuatro mil setenta y siete euros con sesenta y seis céntimos), correspondientes a rentas de los meses de febrero de 2005 a marzo de 2006, inclusive.

- La cantidad de 260,14 E (doscientos sesenta euros con catorce céntimos) en concepto de cantidades asimiladas a la renta, más.

- La cantidad de multiplicar por 417,37 euros cada uno de los meses que transcurran desde abril de 2006, a incluir, hasta el momento en que se produzca el desalojo del reiterado inmueble.

- Todo ello con condena en costas a la parte demandada.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos de su razón, y notifíquese la misma a las partes en forma legal, con instrucción de sus derechos y recursos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Rafael Muñoz Bernal, extiendo y firmo la presente en Córdoba a diez de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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