Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 31/05/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SEIS DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm./2006. (PD. 1957/2006).

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NIG: 2104142C20060000403.

Procedimiento: Divorcio contencioso (N)/2006. Negociado: MJ.

De: Don Juan Antonio Romero Romero.

Procurador: Sr. Otelo Vizcaíno Garrido.

Letrado: Sr. Antonio Jimeno Maestre.

Contra: Doña Dina María Vitorino de Jesús.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de divorcio contencioso (N)/2006 seguido en Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Juan Antonio Romero Romero contra Dina María

Vitorino de Jesús sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA

En Huelva, a treinta y uno de marzo de dos mil seis.

Vistos por mí, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de divorcio registrados con el número 77 de 2006, instados por el Procurador don Otelo Vizcaíno Garrido, en nombre y representación de don Juan Antonio Romero Romero, asistido del Letrado Sr. Jimeno Maestre, contra doña Dina María Vitorino de Jesús, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Juan Antonio Romero Romero y, en consecuencia, por las razones expresadas en la precedente fundamentación jurídica, debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por don Juan Antonio Romero Romero y doña Dina María Vitorino de Jesús, ratificando y confirmando las medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 9 de junio de 2005 (Autos de separación núm./04 de este Juzgado), sin efectuarse expresa condena en costas a ninguno de los litigantes.

Incorpórese esta Sentencia al Libro de los de su clase y, una vez firme la misma, comuníquese al Registro Civil a los efectos oportunos. Líbrese testimonio de la misma para constancia en los autos de referencia. Notifíquese a las partes advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que habrá de prepararse, por escrito y ante este Juzgado, en el término de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

E//.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dina María Vitorino de Jesús, extiendo y firmo la presente en Huelva a treinta y uno de marzo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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