Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 02/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRECE DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 1509/2004. (PD. 2019/2006).

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NIG: 4109100C20040038372.

Procedimiento: Desahucio 1509/2004. Negociado: 2F.

De: Don Rodrigo Domínguez Estévez.

Procuradora: Sra. Isabel Pascual del Pobil Pascual del Pobil.

Contra: Doña María Angeles López Delgado y Juan Manuel Suárez Cortés.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Desahucio 1509/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla a instancia de Rodrigo Domínguez Estévez contra María Angeles López Delgado y Juan Manuel Suárez Cortés sobre desahucio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a nueve de mayo de dos mil seis.

Parte demandante: Don Rodrigo Domínguez Estévez.

Procuradora: Sra. Pascual del Pobil Pascual del Pobil.

Abogado: Sr. García Merino.

Parte demandada: Doña María Angeles López Delgado y contra la herencia de don Juan Manuel Suárez Cortés.

Procurador/a: Sr./Sra.

Abogado/a: Sr./Sra.

Objeto del pleito: Desahucio de finca urbana y reclamación de rentas y cantidades debidas por el arrendatario.

Magistrado-Juez que la dicta: Don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín.

F A L L O

Estimo la demanda de desahucio y reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de don Rodrigo Domínguez Estévez contra doña María Angeles López Delgado y contra la herencia de don Juan Manuel Suárez Cortés, y declaro resuelto el contrato de arrendamiento de vivienda de fecha 30 de junio de 1999 relativo a la finca urbana sita en Sevilla, calle Hombre de Piedra, núm., planta baja, puerta D, y en consecuencia:

1.º Condeno a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza si no lo verificare.

2.º Condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de once mil cuatrocientos treinta y cinco euros con setenta y nueve céntimos, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

3.º Condeno a la parte demandada al abono de las costas causadas en la presente instancia.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

El artículo 449 de la LEC 1/2000, de 7 de enero, dispone: "Derecho a recurrir en casos especiales.

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato".

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Angeles López Delgado y herencia de Juan Manuel Suárez Cortés, extiendo y firmo la presente en Sevilla a nueve de mayo de dos mil seis.- La Secretaria Judicial.

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