Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 02/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. TRES DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1203/2005.

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NIG: 140210OC20050010226.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1203/2005. Negociado: JP.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Rosa María Flores Llanero.

Procuradora: Sra. María Paloma Lloreda Molina.

Letrado: Sr. Jurado Luna, Francisco José.

Contra: Don Antonio Hidalgo Cobacho.

EDICTO

En el procedimiento de Divorcio Contencioso núm. 1203/05, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba, a instancia de doña Rosa María Flores Llanero, representada por la procuradora Sra. Lloreda Molina, y asistido del letrado Sr. Jurado Luna, contra don Antonio Hidalgo Cobacho, sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA NUM. 250

En Córdoba a veintitrés de abril de dos mil seis.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de Divorcio seguidos bajo el número 1203/05, a instancia de doña Rosa María Flores Llanero, representada por la procuradora Sra. Lloreda Molina y asistida del letrado Sr. Jurado Luna, contra don Antonio Hidalgo Cobacho, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes,

FALLO

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por la procuradora Sra. LLoreda Molina, en nombre y representación de doña Rosa María Flores Llanero contra don Antonio Hidalgo Cobacho, declarando la Disolución por Divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, manteniendo las medidas en su día acordadas por sentencia de separación de fecha 10 de octubre de 2001, recaída en los autos 243/01 del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de la localidad, si bien, con la correspondiente actualización de la pensión de alimentos a favor de los hijos a 406,64 euros, y la pensión por desequilibrio a la suma de 169,43 euros.

Y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas, y al Ministerio Fiscal, la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Antonio Hidalgo Cobacho, extiendo la presente y firmo en Córdoba, a quince de mayo de dos mil seis.La Secretaria Judicial.

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