Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ACUERDO de 9 de mayo de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se declara municipio Turístico al Municipio de Conil de la Frontera (Cádiz).

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La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo aprobada por el Parlamento de Andalucía en ejercicio de la competencia exclusiva que tiene la Comunidad Autónoma en virtud del artículo 13.17 del Estatuto de Autonomía, crea la figura del Municipio Turístico, atribuyendo al Consejo de Gobierno la competencia para efectuar la declaración.

El Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, regula los requisitos y el procedimiento necesarios para acceder a la declaración de Municipio Turístico estableciendo en su disposición transitoria única que los solicitantes de los procedimientos iniciados con anterioridad a la modificación deberán acreditar el cumplimiento de los nuevos requisitos y que los contenidos obligacionales de los convenios a suscribir se atendrán a las finalidades y principios inspiradores de la nueva regulación.

De conformidad con el procedimiento contenido en la referida regulación, el Ayuntamiento de Conil de la Frontera solicitó con fecha 10 de marzo de 2004 la declaración de Municipio Turístico ante la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Cádiz, acompañando la documentación requerida, en la que se constata el cumplimiento de los requisitos establecidos en la actual redacción del artículo 2 del citado Decreto de Municipio Turístico, y que resulta ser la siguiente:

1. Certificado del acuerdo plenario de la Corporación municipal adoptado por unanimidad de sus miembros en sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2004, relativo a la solicitud de declaración de Municipio Turístico.

2. Informe elaborado por la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte en Cádiz, en el que se recoge la información provisional desagregada para el Municipio de Conil de la Frontera ofrecida por Sistema de Análisis y Estadística del Turismo de Andalucía (SAETA) en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía que, en función del número de plazas reales encuestadas, refleja que la media mensual de pernoctaciones durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2003, es superior al diez por ciento de los vecinos del municipio según las cifras oficiales del padrón municipal de diciembre de 2003 (1.826,9). Los datos de este informe acreditan, por tanto, el cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1 a) del artículo 2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo.

3. Memoria descriptiva con el siguiente contenido:

A) Inversiones previstas en el presupuesto municipal para la promoción e infraestructuras turísticas.

El Ayuntamiento de Conil de la Frontera, presenta tanto la liquidación presupuestaria del año 2002, consolidada del Ayuntamiento y los Patronatos Municipales de Turismo y Radio, documento que corrobora la cantidad de presupuesto destinada a gastos que inciden en la población turística asistida, como el informe del Interventor Municipal. Igualmente se adjuntan presupuestos de gastos e ingresos del Ayuntamiento de Conil de la Frontera, del Patronato Municipal de Turismo y Patronato Municipal de Radio.

B) Actuaciones municipales en relación a los servicios mínimos que debe prestar el municipio respecto a los vecinos y a la población turística asistida, así como los servicios específicos prestados en materia de salubridad pública e higiene en el medio urbano y natural, transporte público de viajeros, protección civil y seguridad ciudadana y otros datos que sean de especial relevancia turística.

Se ofrece amplia información acerca de las actuaciones y prestación de los servicios específicos en las áreas que a continuación se relacionan:

a) Saneamiento y salubridad públicas.

b) Protección civil y seguridad en lugares públicos.

c) Defensa y restauración del patrimonio cultural y urbano.

d) Protección y recuperación del entorno natural y del medio ambiente.

e) Información turística.

f) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

g) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

h) Transporte público de viajeros.

i) Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del ocio.

j) Mercado de abastos.

k) Defensa de usuarios y consumidores.

I) Prevención y extinción de incendios.

m) Nuevas tecnologías.

C) Existencia de un Plan Turístico Municipal que al menos contenga un diagnóstico de la situación turística, así como la propuesta de actuaciones para mejorar la oferta de turismo en el municipio.

Se aporta en el expediente, como documentación complementaria, el "Plan Estratégico de Conil 2012" que si bien formula un correcto diagnóstico y propuestas de actuación, no consta su aprobación por el Pleno municipal, aunque si por el Consejo Económico y Social.

Los objetivos del Plan Estratégico son lograr un crecimiento en función de los recursos y la calidad de vida, mantenimiento del patrimonio natural y cultural, un mayor aprovechamiento de las potencialidades existentes para generar empleo estable y de calidad y, por último, una mejora y modernización de los mecanismos de cohesión y participación social. Junto con estos objetivos, el Plan contempla un modelo de desarrollo basado en la optimización del patrimonio colectivo (medio físico y natural, la identidad del casco histórico, infraestructuras y equipamientos colectivos).

D) Adopción de medidas de protección y recuperación del entorno natural y del paisaje.

El modelo de desarrollo descrito por el propio Plan General de Ordenación Urbana parte de una decidida apuesta por el turismo destacando el importante esfuerzo realizado para el mantenimiento de los valores naturales, forestales y paisajísticos de grandes superficies del término que así lo requieren, pudiéndose analizar:

1. Suelos protegidos.

2. Espacios libres y zonas verdes previstas.

3. Espacios públicos.

E) La existencia de un planeamiento urbanístico que contemple las dotaciones de espacios libres y otras que cumplan las reservas mínimas previstas por la legislación urbanística, referida a las poblaciones de derecho y a la población turística asistida.

El Plan General de Ordenación Urbana se aprueba definitivamente el 23 de diciembre de 2004, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia del 22 de marzo de 2005.

El Plan General de Ordenación Urbana contempla toda la infraestructura posible para atender a la mayor cantidad de necesidades de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo local, facilitando detalle de las infraestructuras y equipamientos más importantes que contempla, dando cumplimiento a la previsión de estándares mínimos de la legislación urbanística en relación al sistema general de espacios libres.

F) Se aplica el Decreto 72/1992 de Normas Técnicas para la Accesibilidad y la Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte de Andalucía. Se tiene previsto el adecuado tratamiento de los recursos naturales y la adaptación de los usos del entorno turístico.

El Plan General de Ordenación Urbana incorpora relación expresa de normativas vinculantes y con fecha 19 de diciembre de 2003, la Corporación en Pleno acuerda, por unanimidad, iniciar un Plan de Eliminación de Barreras Arquitectónicas.

G) Se incluyen también en el expediente presentado otros documentos y estudios que aportan la siguiente información:

- En el municipio de Conil de la Frontera se ha desarrollado un Plan de Excelencia Turística (1998-2000) y un Plan de Recalificación Turística que abarca los municipios de La Janda - Litoral (Trafalgar 2001-2004).

- Proyecto de municipio turístico sostenible.

- Proyecto sistema de calidad "Playa de los Bateles".

Habiéndose valorado los elementos contenidos en la documentación aportada por el municipio conforme al artículo 3 del Decreto 158/2002, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, y efectuada la tramitación de informes preceptivos, entre los que se incluye el informe favorable de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Turismo emitido en sesión ordinaria celebrada el 17 de abril de 2006, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, en su reunión del día 9 de mayo de 2006,

A C U E R D A

Primero. Declaración de Municipio Turístico.

Se declara Municipio Turístico de Andalucía al municipio de Conil de la Frontera, provincia de Cádiz, con los efectos y obligaciones previstos en el Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo.

Segundo. Convenios.

Mediante el presente Acuerdo el Ayuntamiento de Conil de la Frontera y la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, en el ámbito de sus competencias, podrán suscribir los convenios que sean necesarios para la consecución de los fines perseguidos con la declaración de Municipio Turístico, en los términos y con el contenido mínimo previsto en los artículos 15 y 16 del citado Decreto de Municipio Turístico.

Sin perjuicio de lo anterior, dichos convenios también podrán ser suscritos por las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias, así como por aquellas Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas que puedan adherirse.

Tercero. Líneas básicas de actuación.

La finalidad esencial que se persigue con la suscripción de los convenios antes referidos es el aumento de la competitividad turística de los destinos, compatible con la conservación y mejora de las características medioambientales de los mismos, y la concreción de los compromisos del municipio en relación con aquellos servicios públicos de mayor relevancia y repercusión para el turismo.

Por tanto, y de conformidad con el articulo 15 del Decreto de Municipio Turístico, las lineas básicas de actuación de los convenios que, en su caso, se suscriban son:

a) Mejora de la calidad en la prestación de los servicios públicos municipales al conjunto de los usuarios.

b) Preservación del patrimonio cultural, urbano y medioambiental.

c) Actividad urbanística en el marco de un desarrollo turístico sostenible y de conformidad con la legislación urbanística.

d) Realización de acciones específicas dirigidas a la prestación de servicios para turistas y visitantes, señalizaciones turísticas, acceso a recursos turísticos, promoción turística, playas y formación dirigida al sector turístico.

e) Creación y diversificación de la oferta turística.

Cuarto. Comisión de seguimiento.

1. Como órgano superior de seguimiento de los convenios que puedan suscribirse en ejecución del presente Acuerdo, se crea una Comisión de seguimiento, que estará compuesta al menos por:

a) En representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte:

- La persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Turística o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia y cuyo voto será dirimente.

- La persona titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte en Cádiz.

b) En representación del Municipio Turístico:

La persona titular de la Alcaldía y un representante del Ayuntamiento a propuesta de ésta.

c) Un representante de cada una de las Consejerías que suscriban, en su caso, los convenios objeto del presente Acuerdo, con rango, al menos de Director General o persona en quien delegue con la categoría de Jefe de Servicio.

d) Un funcionario de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte con categoría de Jefe de Servicio, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.

2. Como funciones de la Comisión de seguimiento se establecen:

a) Velar por el cumplimiento de cuanto quede establecido en los convenios que, en su caso, se suscriban.

b) Resolver cuantas incidencias y circunstancias se produzcan como consecuencia de la interpretación, aplicación y desarrollo de los convenios a suscribir, sometiéndolas a la aprobación de las partes firmantes.

c) Coordinar la actuación de las partes firmantes, en orden a la consecución del fin perseguido por cada convenio suscrito.

d) Efectuar el seguimiento de los convenios que, en su caso, se suscriban en ejecución del presente Acuerdo, así como de los acuerdos adoptados conforme a los mismos.

e) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las partes firmantes de cada uno de los convenios a suscribir.

Quinto. Notificación y publicación.

El presente Acuerdo será notificado al municipio interesado en los términos y con los efectos previstos en el artículo 12.2 del Decreto 158/2002, de 28 de mayo, de Municipio Turístico, modificado por el Decreto 70/2006, de 21 de marzo, debiendo ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su notificación a la entidad interesada de conformidad con lo establecido en el punto anterior.

Sevilla, 9 de mayo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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