Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 4 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la Vía Pecuaria denominada "Cañada Real de las Baterías", desde el Cruce del Camino de Calicasas con la actual Ctra. N-323 (unos 100 metros al este del cruce con el ferrocarril Moreda-Granada), hasta su enlace con la Cañada Real de Pinos Puente a Albolote a Cañada Real de la Laura, en los términos municipales de Albolote y Atarfe, provincia de Granada (VP 423/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de las Baterías", desde el cruce del camino de Calicasas con la actual carretera N-323 (unos 100 m. al este del cruce con el Ferrocarril Moreda-Granada), hasta su enlace con la Cañada Real de Pinos Puente a Albolote y Cañada Real de la Laura, en los términos municipales de Albolote y Atarfe, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Baterías", en el término municipal de Albolote, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de noviembre de 1967, publicada en el BOE de 20 de noviembre de 1967, y en el término municipal de Atarfe por Orden Ministerial de 12 de julio de 1968, y publicada en el BOE de 2 de agosto de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de julio de 2002, se acordó el inicio del Deslinde parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de las Baterías", en los términos municipales de Albolote y Atarfe, provincia de Granada, por conformar la citada vía pecuaria el Sistema de Espacios Libres de la Aglomeración Urbana de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 28 de noviembre y 2 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 242, de fecha 21 de octubre de 2002.

En el acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 8, de fecha 15 de enero de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se valorarán también en la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 30 de mayo de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Baterías", en el término municipal de Albolote, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 7 de noviembre de 1967, y en el término municipal de Atarfe por Orden Ministerial de 12 de julio de 1968 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Manuel García Gómez, en nombre y representación de doña Aurelia Gómez Ruiz, don Miguel Milena Contrera, don Francisco García Gómez y don Francisco Bailón Cortacero, don Manuel Martín García en representación de SAT Buenavista, don Francisco Barrios Quesada, en su nombre y en representación de M.ª Rosa Barrios Quesada, don Joaquín García Gómez, don Rafael García Gómez y don Rafael García Gómez, como propietario y en representación de don José García Gómez alegan su disconformidad con el deslinde, alegando que por el trazado propuesto no ha pasado nunca ganado, sino que éste transitaba por el llamado Camino de Caparacena.

Respecto a lo anterior, indicar que la vía pecuaria "Cañada Real de las Baterías", en los términos municipales de Albolote y Atarfe, fue clasificada por las Ordenes Ministeriales ya citadas, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde, y éste, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma". En este sentido, la vía pecuaria se enmarca dentro del Sistema de Espacios Libres de la Aglomeración Urbana de Granada, en la provincia de Granada.

Don Inocencio Navarro García alega además que las fincas que están afectadas por el deslinde de la vía pecuaria fueron vendidas por el IARA, quedando la anchura de la Cañada reducida por esta zona; en este sentido señalar que para la realización del deslinde se ha tenido en cuenta dicho Plan de Reparcelación del IARA a la hora de la identificación de las líneas base que establecen los límites de la vía pecuaria, rectificándose el Plano de apeo, y reduciéndose la anchura a 9 metros en este tramo, estimándose por lo tanto la alegación.

En el período de exposición pública don José y don Manuel Fernández Morales alegan que sus fincas están en el término de Atarfe, por lo que no pueden verse afectadas por una vía pecuaria que discurre por el término de Albolote; a este respecto decir que para situar la vía pecuaria correctamente sobre el terreno se ha tomado el límite de término en el momento de la clasificación, que no es el que señala actualmente el IGN.

Doña Elena Morales Torres y don José y don Manuel Fernández Morales también manifiestan que sus parcelas afectadas por el deslinde se encuentran en el término de Atarfe y no de Albolote, aportando Certificaciones tanto del Ayuntamiento de Atarfe como de la Gerencia del Catastro de Granada del año 2004, varios planos, y un Acta de Deslinde del año 1983 y otra de 1974. A este respecto aclarar que los planos y el acta son posteriores a la fecha de aprobación del Proyecto de clasificación, y demuestran que el límite actual de términos discurre por donde el Plano del deslinde marca como "límite de términos según Catastro actual". Sin embargo reiterar que ése no fue el límite usado para redactar el Proyecto de clasificación aprobado en 1967, sino que éste tomó como base el límite de términos que marcaba el Plano del Instituto Geográfico y Catastral de 1931. El límite actual de términos discurre de forma distinta al límite de 1967, pero el desplazamiento posterior de los límites de términos en nada influye sobre el recorrido tradicional del ganado.

Por otra parte muestran su disconformidad con el trazado; en este sentido indicar que para llevar a cabo el deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, para encontrar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término de Albolote, Planos catastrales, históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000.

En este sentido el deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

Por otra parte alegan la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, en primer lugar puntualizar que no aportan ningún documento acreditativo de dicha titularidad, y a este respecto hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto anteriormente.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Alegan igualmente la situación de una casa antigua en la zona para demostrar la inexactitud del trazado de la vía pecuaria; a este respecto informar que el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, sino que define los límites de la Cañada.

Don Rafael García Gómez alega además que las fincas que están afectadas por el deslinde de la vía pecuaria proceden del Plan de Reparcelación que realizó el IRYDA en la finca El Chaparral de Cartuja; en este sentido señalar que para realizar el deslinde se ha tenido en cuenta dicho Plan a la hora de la identificación de las líneas base que establecen los límites de la Cañada. Respecto a las actuaciones que señala sobre las diferentes infraestructuras de riego y del camino asfaltado, señalar que el presente deslinde tiene por objeto únicamente establecer los límites físicos de la vía pecuaria, no contemplando ninguna actuación respecto a las infraestructuras mencionadas.

Por su parte don Antonio Milena Contreras manifiesta su desacuerdo con el trazado, remitiéndonos en este sentido a lo ya expuesto.

En cuanto a lo manifestado por el representante de RENFE, decir que no puede considerarse una alegación propiamente dicha, ya que lo que se solicita por esta Entidad es que en el presente deslinde se tenga en cuenta la normativa referida a la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y el Reglamento que la desarrolla. En este sentido, se ha de manifestar que el objeto del presente procedimiento de deslinde es la determinación de los límites de la vía pecuaria de acuerdo con lo establecido en el procedimiento de clasificación; por tanto, será en un momento posterior al deslinde, a la hora de planificar las actuaciones a acometer en dichos terrenos, cuando se ha de tener en cuenta lo dispuesto en la normativa sectorial.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 2 de septiembre de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de las Baterías", desde el cruce del camino de Calicasas con la actual carretera N-323 (unos 100 m. al este del cruce con el Ferrocarril Moreda-Granada), hasta su enlace con la Cañada Real de Pinos Puente a Albolote y Cañada Real de la Laura, en los términos municipales de Albolote y Atarfe, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 4.934,01 metros.

- Anchura: 9 y 75,22 metros.

Descripción:

"Finca rústica de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en los términos municipales de Albolote y Atarfe. Discurre de Norte a Sur en un primer tramo y de Este a Oeste en un segundo tramo, desde el cruce del Camino de Calicasas con la carretera N-323, hasta el término de Atarfe en las proximidades de la Ermita de los Tres Juanes, donde se une a la Cañada Real de Pinos Puente a Albolote y a la Cañada Real de la Laura que discurren ambas por los municipios Atarfe y Albolote. De 9 y 75,22 metros de anchura, según el tramo, una longitud total de 4.934,01 metros y una superficie deslindada de 10,85 has.

Sus linderos son:

Norte:

De este a oeste linda consecutivamente con:

- Compañía Telefónica, S.A.

- Puertas Miguel.

- RENFE.

- Puertas Miguel.

- Puertas Miguel.

- Rodríguez Morales, María.

- C.R. Llano de las Tauras.

- Estado M. Ambiente. Conf. H. del Guadalquivir.

- Morales Gordo, Blas Jesús.

- Diputación Provincial de Granada.

- Merino Delgado, Agustín.

- C.R. de Pinos Puente a Albolote.

Sur:

De este a oeste linda consecutivamente con:

- Jiménez Villegas, José.

- RENFE.

- Jiménez Villegas, José.

- Jiménez Villegas, José.

- Estado M. Ambiente. Conf. H. del Guadalquivir.

- Zona Urbana.

- Jiménez Sánchez, Victoria Eugenia.

- Fernández Moncada, Manuel.

- Gil Peiro, José María.

- Término Municipal Atarfe.

- Sevillana de Electricidad, S.A.

- Pérez Ballesteros, Juan Antonio.

- Ayuntamiento de Atarfe.

Este:

De norte a sur linda consecutivamente con:

- Carretera N-323.

- Estado M. Ambiente. Conf. H. del Guadalquivir.

- Estado M. Medio Ambiente, Conf. H. del Guadalquivir.

- Sat. Buena Vista.

- Sat. Buena Vista.

- Sat. Buena Vista.

- Compañía Telefónica, S.A.

- Desconocido.

- RENFE.

- Moreno Milena, Adolfo.

- Delegación de Obras Públicas y Transportes.

- RENFE.

- Asociación de Regantes del Canal de Albolote.

- Sat. N. 1440 Juan José Obrero.

- López Atero, Emilio.

- García Gómez, Rafael y Hnos.

- García Gómez, Rafael.

- García Gómez, Joaquín.

- García Gómez, Rafael.

- Desconocido.

- Carrasco Ruiz, Antonio.

- Milena Ramírez, Antonio.

- Asociación de Regantes del Canal de Albolote.

- Promociones Granahidal, S.L.

- Fernández Morales, Manuel.

- Fernández Morales, José.

Oeste:

De norte a sur linda consecutivamente con:

- Estado M. Ambiente. Conf. H. del Guadalquivir.

- RENFE.

- Estado M. Ambiente. Conf. H. del Guadalquivir.

- Desconocido.

- Moreno Milena, Adolfo.

- Delegación de Obras Públicas y Transportes.

- Moreno Milena, Adolfo.

- Delegación de Obras Públicas y Transportes.

- Sevillana de Electricidad, S.A.

- Barrios Quesada, M. Rosa.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Desconocido.

- García Jiménez, José.

- Delegación de Obras Públicas y Transportes.

- Suárez Rodríguez, José.

- Asociación de Regantes del Canal de Albolote.

- García Gómez, José.

- García Gómez, Joaquín.

- García Gómez, Francisco.

- Sevillana de Electricidad, S.A.

- Gómez Ruiz, Avelina.

- Sevillana de Electricidad, S.A.

- Milena Ramírez, José.

- Asociación de Regantes del Canal de Albolote.

- Fernández Morales, José.

- Ramírez Ruíz, Antonio.

- Sevillana de Electricidad, S.A.

- Desconocido.

- Asociación de Regantes del Canal de Albolote.

- Desconocido.

- Carrasco Carrasco, Emilio.

- Desconocido.

- Desconocido.

- Ayuntamiento de Atarfe."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 4 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 4 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE LAS BATERIAS" DESDE EL CRUCE DEL CAMINO DE CALICASA CON LA ACTUAL CTRA. N-323 (UNOS 100 M. AL ESTE DEL CRUCE CON EL FERROCARRIL MOREDA-GRANADA) HASTA SU ENLACE CON LA CAÑADA REAL DE PINOS PUENTE A ALBOLOTE A CAÑADA REAL DE LA LAURA, EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE ALBOLOTE Y ATARFE, PROVINCIA DE GRANADA (VP 423/03)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINAN LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LAS BATERIAS" TTMM ALBOLOTE Y ATARFE (GRANADA)

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