Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 5 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de las Cumbres", en el tramo comprendido desde el cruce con la "Vereda del Camino del Loro", hasta la "Vereda de la Senda de las Marismas", en el término municipal de Moguer (Huelva) (VP 497/01).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de las Cumbres", en el tramo comprendido desde el cruce con la "Vereda del Camino del Loro", hasta la "Vereda de la Senda de las Marismas", en el término municipal de Moguer, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Moguer, provincia de Huelva, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1975 (BOE de 11 de diciembre de 1975).

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 3 de mayo de 2000 se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de las Cumbres", en el término municipal de Moguer, actuación enmarcada dentro de los deslindes de diversas vías pecuarias en Doñana y su entorno, entre las provincias de Sevilla y Huelva.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 27 y 28 de junio de 2000, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 127 de fecha 3 de junio de 2000.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, publicada en el BOE núm. 149, de 12 de noviembre de 2003.

Quinto. Durante el período legalmente previsto de Exposición Pública se presentan alegaciones que se estiman, lo que supone la retroacción del procedimiento y la apertura de un nuevo trámite de exposición pública, período en el que se presenta una nueva alegación que es atendida dando lugar a la apertura de una nueva audiencia en la que se presentan nuevas alegaciones que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 21 de abril de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las alegaciones formuladas a la Proposición de deslinde:

Don Antonio Domínguez, don Manuel Alfaro, don Rafael Cruz González, don José María Cruzado González y don José Soriano. En igual sentido alegan don Francisco Jiménez Garrido, don José Rascó González, don Juan Márquez Soriano, don Luis López González, don Andrés Vázquez Garrido, don José Griñolo González, Luis Camacho García, Luis Flores Martínez, Manuel M. Gómez Garrido, Hafid Lhamdaqui Lalaqui, Luisa López González, Juan González Bogado, Manuel Fernández Bayo, manifiestan desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria. En este sentido sostener que para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una ardua investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén:

- Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Moguer.

- Creación de un Fondo Documental, para lo que se ha recopilado información de diferentes Instituciones como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Huelva.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

- Vuelo Fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos Escala 1/1.000 de precisión submétrica.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/1.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado Plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, por lo que no se puede admitir la alegación.

El artículo 17 del Decreto 155/1998 establece que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley de Vías Pecuarias, el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límite de las vías pecuarias, incluyendo los abrevaderos, descansaderos, majadas y demás lugares asociados al tránsito ganadero, de acuerdo con la clasificación aprobada. Estudiada la documentación y la cartografía presente en el expediente, se desestiman las anteriores alegaciones, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva.

Por su parte, Francisco Jiménez Garrido afirma que en la descripción del Proyecto de Clasificación no aparece que la vía pecuaria interceptara la carretera Moguer-San Juan del Puerto y si lo hace en el proyecto de deslinde, la razón de ese hecho es que parte de dicha carretera se construyó con posterioridad a la fecha del Proyecto de Clasificación. En el mismo sentido se refiere a la Venta de Piquete que no se tiene en cuenta en el proyecto de deslinde debido a que no existe en la actualidad y el deslinde se realiza de conformidad con el levantamiento topográfico realizado actualmente.

Don Juan Márquez Soriano, hace una distinción entre camino llano o vereda de carne y vías pecuarias o caminos altos. A este respecto hay que aclarar que una vereda de carne es una vía pecuaria en sentido genérico sin tener en cuenta la altitud. Las vías pecuarias vienen definidas en el art. 1.2 de la Ley de Vías Pecuarias: "Se entiende por vías pecuarias las rutas o itinerarios por donde discurre o ha venido discurriendo tradicionalmente el tránsito ganadero".

En cuanto a la alegación relativa a la inscripción de su finca en el Registro de la Propiedad, hay que tener en cuenta la naturaleza demanial de las vías pecuarias que se consagra en el art. 8.3 de la Ley de Vías Pecuarias que regula que las inscripciones en el Registro no podrán prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados. De este precepto se desprende que el Registro no opera frente al deslinde, y que por tanto, no juegan los principios de legitimación y de fe pública registral, y sobre todo el que la usurpación haya tenido acceso al Registro como parte de una finca registral, no constituye título para la prescripción adquisitiva, respecto de esa porción de terreno. Admitir lo contrario sería como hacer prevalecer lo que del Registro resulta frente a la naturaleza demanial del bien.

Sin olvidar la referencia de González de Poveda en la STS de 6 de febrero de 1998: "el Registro de la Propiedad por sí solo no lleva consigo ni produce una verdadera y auténtica identificación real sobre el terreno, teniendo en cuenta que dicho Registro tiene un simple contenido jurídico, no garantizando en consecuencia la realidad física y concreta situación sobre el terreno de la finca inmatriculada, puesto que tal situación puede o no concordar con la realidad existente".

También es de reseñar que el Derecho Hipotecario asume que puede haber discordancias entre la realidad registral y la extrarregistral y por eso centra sus esfuerzos en proteger la titularidad en un sentido global. De hacerlo de otra manera correría el riesgo de perjudicar los intereses de los colindantes que quedarían a la suerte de que sus vecinos consiguieran inscribir lo que no era suyo.

La legitimación registral que el art. 38 de la LH otorga a favor del titular inscrito, por sí sola nada significa, al ser una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario, ya que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, al basarse en simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc relativos a la finca, que consecuentemente caen fuera de la garantía de fe pública, St. del TS de 27.5.1994, y de 22.6.1995.

Sin obviar la presunción blindada constitucionalmente en pro del dominio público nacional, requiriendo para ser destruida de una demostración en contra, correspondiendo al particular que se oponga a la adscripción de los terrenos controvertidos, los hechos obstativos de la misma (STS. de 10 de junio de 1991, y de 10 de junio de 1996).

A mayor abundamiento, habrá que decir, y así lo establece la St. del TS de 5.2.99 de que "El principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada."

En relación con la fe pública registral, manifestar que no alcanza a las cualidades físicas de la finca que conste inscrita, pues la ficción jurídica del art. 34 de la Ley Hipotecaria sólo cabe en cuanto a los aspectos jurídicos del derecho y de la titularidad y no sobre datos descriptivos, esto es, que los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

Es de destacar que existe una línea jurisprudencial que equipara legitimación y fe pública registral considerando que ni una ni otra amparan los datos de hecho como la extensión y los linderos. Cabe mencionar en este sentido las SSTS de 16 noviembre 1960, de 16 junio 1989, de 1 octubre 1991, de 6 julio 1991, de 30 septiembre 1992 y de 16 octubre 1992.

Por otra parte, mantener que el deslinde no se realiza teniendo en cuenta los títulos de propiedad registral ya que las vías pecuarias son bienes de dominio público y por tanto gozan de las características definidoras del art. 132 de la Constitución Española, como ya se ha venido manifestando a lo largo de la exposición y que dada su adscripción a fines de carácter público, se sitúan fuera del comercio de los hombres, siendo inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción en el Registro resulta superflua.

Este extremo también es alegado por don Juan Márquez Soriano, don José Griñolo González, don Luis Camacho García, don Luis Flores Martínez, don Manuel M. Gómez Garrido, don Hafid Lhamdaqui Lalaqui, doña Luisa López González y don Juan González Bogado, remitiéndonos a lo informado al respecto.

En cuanto a la disconformidad con la anchura de la vía pecuaria alegado por don Juan Márquez Soriano y por don José Griñolo, manifestar que la anchura responde al igual que el trazado al acto administrativo de Clasificación recogido en la Orden Ministerial ya referida. Dicho acto administrativo es un acto firme y consentido, por tanto, no cuestionable en el presente procedimiento-Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 24 de mayo de 1999.

Don Juan Manuel Sánchez González, se refiere a que el proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Moguer, no especifica que la vía pecuaria pase por su propiedad, respecto de lo cual hay que reiterar que el acto de clasificación es un acto declarativo en el que se determinan las características físicas generales de la vía pecuaria, siendo los planos de dicho proyecto unos croquis que no tienen la precisión necesaria para ser exactamente restituidos sobre la cartografía actual, haciéndose necesaria una interpretación según un estudio de la base documental, para poder definir los límites de la vía pecuaria que es el objeto del expediente que nos ocupa.

Por otra parte, el alegante alega que en la escritura pública de su finca aparece que linda al norte con vereda de carne, mientras que en las de sus vecinos que son anteriores y posteriores en el tiempo a la suya, no se hace mención a vía pecuaria. A este respecto hay que señalar que las vías pecuarias no constituyen un derecho limitativo de dominio, ni tampoco son servidumbres prediales que gravan o limitan las propiedades particulares, tan solo son zonas o fajas que participan de la naturaleza propia del dominio público, y respecto a la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad nos remitimos a lo informado al respecto a don Juan Márquez Soriano.

Finalmente, el alegante hace referencia a los planos catastrales del año 1945 donde aparece el Camino de la Canorra, respecto de lo cual insistir en que el trazado propuesto es conforme con el proyecto de clasificación, cuya descripción dice: "... se compone de varios tramos que toman los nombres de los caminos de la marcha: Camino de Pinete, Molino de Viento, Camino de Barriga Verde, Camino de la Cruz de los Arenales, y Camino de la Caña o de las Cumbres...", en ningún caso menciona el Camino de la Canorra.

El Ayuntamiento de Moguer, don Manuel Domínguez Toscano, don Benito Valladares González y don José Flores Gómez, alegan disconformidad con parte del trazado de la vía pecuaria, alegaciones que se estiman por ser acordes con el proyecto de clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Visto la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva con fecha 3 de noviembre de 2003, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 21 de abril de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de las Cumbres", en el tramo comprendido desde el cruce con la "Vereda del Camino del Loro", hasta la "Vereda de la Senda de las Marismas", el término municipal de Moguer, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Huelva, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 7.590,3 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción:

"Finca rústica, en el Término Municipal de Moguer (Huelva), de forma alargada, con una anchura de 20,89 m, la longitud deslindada es de 7.590,3 metros, la superficie deslindada es de 15,856137 hectáreas, que en adelante se conocerá como "Vereda de las Cumbres", que linda:

- Al Norte: con terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de Moguer; don Manuel Domínguez González; don Francisco Domínguez Toscano; don José Esìna Sáenz; don Antonio Domínguez Gómez; don Manuel Garrido Franco; don Manuel Pérez Bogado; don Juan Gómez Gómez; don Luis Flores Martínez; Vda. de Manuel López Bogado; don Rafael González Fernández; doña Lutgarda Hinestroja Márquez; don Antonio Hernández Moreno; doña María Garrido Soriano; don José González Pioza; don Rafael Márquez Garrido; don José Joaquín Cruzado Gil; doña Esperanza Gallinato Díaz; doña Isabel Quintero Batista; don José Regel Quintero; doña Esperanza Gallinato Díaz; doña Isabel Rodríguez Bogado; don Rafael Cortés; doña Dolores Gómez Cruzado; doña Josefa Cruzado Morlote; doña Pilar Cruzado Morlote; doña Concepción Cruzado Morlote; don Manuel Cruzado Morlote; don José Joaquín Cruzado Gil; don Juan Antonio Domínguez Gómez; Ibersilva S.A. y con la vía pecuaria "Vereda de la Senda de la Marisma" y con la Carretera A-494 (Consejería de Obras Públicas y Transportes).

- Al Este: Con terrenos pertenecientes a la Coop. Cruzado González; Sociedad Cooperativa Andaluza Agromolinillo; Ayuntamiento de Moguer; doña Carmen López López; don Rafael Garrido Márquez; don Antonio Gallinato Morales; don José Espina Sáenz; Desconocido; don Manuel Morales Gómez; don Antonio Capelo Domínguez; doña Juana Rodriguez Valle; don Camilo Díaz Alfaro; don Juan Benegas Domínguez, don Manuel Rodriguez González; Desconocido; don José Joaquín Cruzado Gil; doña Dolores Gómez Cruzado; doña Concepción Cruzado Morlote; doña Josefa Cruzado Morlote; don José Joaquín Cruzado Gil; don Ricardo Mora González; don Fernando Rodríguez León; don Juan José Núñez Moreno; don Antonio Batista Garrido; doña Josefa Hernández Díaz; don Manuel Moreno Diaz; doña María Díaz Cruz; don Juan Antonio Domínguez Gómez; don Juan Díaz Bogado; don Rafael Díaz Cruz; Arroyo de Galarín (Confederación Hidrográfica del Guadiana); doña María Díaz Cruz; don Ventura González Bogado e Ibersilva, S.A.

- Al Oeste: con terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de Moguer; don Francisco Domínguez Toscano; don Manuel Cortés Millán; don José Espina Sáenz; don Juan González Bogado; don Manuel Gómez Garrido; don Luis Flores Martínez; don Manuel Gómez Garrido; S.A.T. Alconeras; Carretera A-494 (Consejería de Obras Públicas y Transportes); Grufesa; doña Celia Pérez Ventana Marqués; doña Manuela Fernández Hernández; don Manuel Moreno Díaz; don Agustín Díaz Rasco; don Rafael Díaz Roque; don José Mora Bermúdez; don Manuel Moreno Díaz; doña Carmen Ramos Parrales; Desconocido; don Francisco Muñoz Zamora; don Manuel Moreno Díaz; don Manuel Miguel Garrido Parrales; doña María Cabeza Pérez; don José Flores Gómez; don Mauricio Cabeza Díaz; don Manuel Moreno Márquez; doña Celia Pérez Ventana Márquez; don Antonio Martín Lianez; Arroyo de Galarín (Confederación Hidrográfica de Guadiana); don José Grinolo González; don José Antonio Fernández Borrero y la Carretera A-494 (Consejería de Obras Públicas y Transportes).

- Al Sur: con la vía pecuaria "Vereda del Camino del Loro"; con terrenos pertenecientes al Ayuntamiento de Moguer; Sociedad Cooperativa Andaluza Agromolinillo; doña Carmen López López; don Rafael Rodríguez Gómez; don Manuel Gómez Garrido; don Lhamdaqui Lalaqui Hafid; doña Luisa Rodriguez Gómez; don Antonio González Domínguez; don Juan González Bogado; doña Carmela Rodríguez Gómez; don Juan Gómez Bogado; doña Soledad Prada Gómez; AgroInfante S.L.; doña Antonia Garrido Domínguez, don José Manuel García Garrido; don Juan Manuel Garrido Domínguez; don Domingo Núñez Olivares; don Manuel Cumbreras Gómez; don Juan Albarracín de Alba; don Manuel Francisco Domínguez Toscano; doña Carmen Núñez Gómez; don Laureano Gómez Gómez; don Juan Miguel González Fernández; don Rafael Cortés Flores; doña Esperanza Gallinato Díaz; doña Isabel Quintero Batista; don José Regel Quintero; doña Esperanza Gallinato Díaz; don Antonio Morales Gallinato; S.A.T. Alconeras; don José Grinolo González; don Manuel Hernández Díaz; don Antonio González Domínguez; Desconocido; don Ventura González Bogado; don Joaquín Ponce Martín; doña Josefa Hernández Díaz; don Fernando Tello Domínguez; don José Antonio Franco Cumbrera; doña Trinidad Domínguez Toscano; don Manuel Márquez Garrido; Desconocido; doña Celia Pérez Ventana Garrido; don Manuel Márquez Delgado; don José Manuel Moreno Díaz.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 5 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 5 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LAS CUMBRES", EN EL TRAMO COMPRENDIDO DESDE EL CRUCE CON LA "VEREDA DEL CAMINO DEL LORO", HASTA LA "VEREDA DE LA SENDA DE LAS MARISMAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL

DE MOGUER (HUELVA)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

(Referidas al Huso 30)

VEREDA DE LAS CUMBRES

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