Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Padrón de Peñahincada", en el término municipal de Benalup (Cádiz) (VP 148/98).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Padrón de Peñahincada", en toda su longitud, en el término municipal de Benalup, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Benalup, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 16 de mayo de 1941.

Segundo. Mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria de fecha 9 de febrero de 1994, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 12 de diciembre de 1994, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 259 de 9 de noviembre de 1994.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 137 de 16 de junio de 1995.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la Presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 22 de enero de 1998.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante el trámite de audiencia e información pública se presentaron las siguientes alegaciones:

- Don José Manuel Durán Gallardo alega que la intrusión de 165 m2 de terreno es insignificante, pudiendo ser considerada como un error dentro de los márgenes admitidos en el campo de la medición topográfica.

El procedimiento de deslinde tiene por objeto definir los límites de la vía pecuaria de acuerdo con la clasificación aprobada. En la práctica del mismo se toman datos topográficos que sirven para identificar las características de la vía pecuaria a deslindar, así como las ocupaciones e intrusiones existentes, de una forma objetiva, sin realizar valoración alguna sobre la magnitud de las mismas. En este caso concreto se ha determinado que la intrusión del alegante tiene una superficie de 165 m2, sin que el alegante aporte elementos que evidencien la existencia de un error en la medición topográfica realizada por los técnicos de la Administración.

- Don José García Durán alega que la ocupación núm. 6 que aparece en el plano no existe en realidad.

Comprobado sobre el terreno lo manifestado por el alegante se estimó la alegación, procediéndose a rectificar el plano de deslinde la anomalía observada.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 6 de octubre de 1997, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 22 de enero de 1998

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Padrón de Peñahincada", en toda su longitud, en el término municipal de Benalup, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.915 m.

- Anchura: 30,93 m.

Descripción:

Al Norte, con la Cañada Real de Algeciras. Al Sur, con más vía pecuaria. Al Este, Herederos de Manuela Braza Guerra, doña María Espina García, carretera de Medina Sidonia-Benalup y don José García Durán. Al Oeste, don José García Durán Gallardo, don José Manuel Durán Gallardo y don Diego Macías Quirós y otros, doña María Bolaños Gautier, carretera Medina Sidonia, doña María Espina García.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

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