Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 8 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor", en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada (VP 445/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Umbría al Cerrón a la Loma del Pintor", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Umbría al Cerrón a la Loma del Pintor", en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972, publicada en el BOE de 7 de abril de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Cañada Real de la Umbría al Cerrón a la Loma del Pintor", en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, por conformar la citada vía pecuaria el Sistema de Espacios Libres de la Aglomeración Urbana de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 27 y 28 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 242, de fecha 21 de octubre de 2002.

En el acto de deslinde se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo que serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 148, de fecha 1 de julio de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se valorarán también en la presente resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 15 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor", en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Francisco Maldonado Maldonado manifiesta no haber sido notificado a la hora de medir o realizar los Planos de apeo; a este respecto aclarar que no hay que notificar a los interesados para que asistan a las mediciones previas al acto de deslinde, como la toma de datos topográficos y el recorrido material en campo por parte de los técnicos deslindadores; dichos datos se encuentran a disposición de los interesados durante el acto de apeo, y en la propuesta que se expone al público, y tanto para el acto de apeo como para la exposición pública se notifica a los posibles afectados por el deslinde de la Cañada, entre los que se encuentra el alegante.

Por su parte don Joaquín Rincón Carmona, don José Maldonado Moreno, en representación de su hija doña Francisca Maldonado Moreno, que presenta una alegación que se adjunta al Acta de apeo, doña Rosa Maldonado Fernández, en representación de don Francisco Fernández Fernández, y don Jerónimo Sánchez Baños, en su propio nombre y en el de su esposa doña Encarnación Maldonado Moreno muestran su disconformidad con el trazado. En este sentido, indicar que la vía pecuaria "Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor", en el término municipal de Ugíjar, fue clasificada por la Orden Ministerial ya citada, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde, y éste, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

Don José Maldonado Moreno también alega la inexistencia de la vía pecuaria en Catastro y ausencia de notificación del acto de clasificación, y la necesidad de seguir el procedimiento expropiatorio. En primer lugar el hecho de que la vía pecuaria no conste en el Catastro no obsta su existencia; en cuanto a la falta de notificación del acto de clasificación, sostener que la clasificación es un acto administrativo firme y consentido, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde, y el Reglamento de Vías Pecuarias entonces vigente, no exigía tal notificación. Y por otra parte sostener que no se trata de una expropiación, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Don Francisco Maldonado Maldonado solicita que se le efectúe la medición no en metros, sino en varas castellanas; a este respecto sostener que es correcta la manera en que se ha medido la vía pecuaria, ya que toda la legislación sobre vías pecuarias establece como unidad de medida el metro.

Respecto al desacuerdo con la anchura cuestionada por don Juan García Ortiz, en representación de doña Virtudes Enciso Fernández, indicar que se ha deslindado conforme a lo establecido en el acto de clasificación, que lo otorga una anchura de 75,22 metros.

Don Francisco Valverde Donaire alega que tiene diversos permisos de las Consejerías de Medio Ambiente y Agricultura y del Ayuntamiento de Ugíjar, por lo que no se le puede exigir el retranqueo del invernadero; a este respecto señalar que el presente deslinde tiene por objeto únicamente establecer los límites físicos de la vía pecuaria, no entrando a valorar los permisos o autorizaciones otorgadas con anterioridad.

Don Manuel Maldonado Maldonado facilita una nueva dirección, tomándose nota de la misma para posteriores notificaciones.

En el período de exposición pública don Isidoro Maldonado Maldonado alega la inexistencia de la vía pecuaria, y solicita que se le tenga por personado en el expediente. A este respecto reiterar que la vía pecuaria "Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor", en el término municipal de Ugíjar, fue clasificada por la Orden Ministerial ya citada, siendo un acto administrativo firme, y que no cabe cuestionar ahora con ocasión del deslinde.

Don Joaquin Rincón Carmona considera inadmisible que se ponga en duda su propiedad; a este respecto informar que el deslinde no cuestiona la propiedad de los alegantes, sino que define los límites de la Cañada.

Don Baldomero López Martín, en representación de doña Encarnación Maldonado Moreno, doña Dolores Sánchez Baños y don Andrés Maldonado Moreno alegan la nulidad de la clasificación, inexistencia de la vía en la descripción de la Escritura de sus propiedades, y disconformidad con el trazado.

Con referencia a la pretendida nulidad de la Clasificación origen del presente procedimiento por falta de notificación personal del expediente de clasificación, habiéndose vulnerado el derecho a la defensa del artículo 24 de la Constitución Española, informar que no procede abrir el procedimiento de revisión de oficio de dicho acto, por cuanto no concurren los requisitos materiales para ello. Concretamente, no se incurre en la causa de nulidad alegada, debido que el Reglamento de Vías Pecuarias entonces vigente, no exigía tal notificación.

Por otra parte muestran su disconformidad con el trazado; en este sentido indicar que para llevar a cabo el deslinde se ha recabado toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, para encontrar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen (expediente de Clasificación del término de Ugíjar, Planos catastrales, históricos y actuales, imágenes del vuelo americano del año 56, datos topográficos actuales de la zona). Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:2000.

El deslinde, como acto definidor de los límites de la vía pecuaria, se ha ajustado a lo establecido en el acto de clasificación, estando justificado técnicamente en el expediente. Además, la Proposición de Deslinde se ha realizado conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria.

En definitiva, los trabajos técnicos realizados han permitido trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2000, representación de la vía pecuaria, y determinación física de la misma mediante un estaquillado provisional con coordenadas UTM, según lo expuesto en el Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Fondo Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, puntualizar en primer lugar que aportan Escrituras de fecha posterior a la clasificación, y a este respecto hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo 8 de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El Deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 22 de diciembre de 2003 viene a confirmar lo expuesto anteriormente.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Doña Francisca Enciso Fernández, don José Antonio Enciso Fernández, doña Concepción Salas Enciso y don Antonio José Rodríguez Moreno alegan falta de comunicación y motivación de la clasificación, error material y necesidad de indemnizar a los propietarios; respecto a las cuestiones planteadas en cuanto a la clasificación, reiterar que es un acto administrativo firme. Y respecto al error material planteado, reiterar que el deslinde se ha realizado de acuerdo con la clasificación aprobada, como ya se ha expuesto anteriormente. En cuanto a la indemnización que entiende les corresponde, señalar que se trata de un procedimiento de deslinde, cuyo objeto es la definición de los límites de la vía pecuaria, no contemplándose en ningún caso la nota indemnizatoria al no tratarse de un procedimiento expropiatorio

Por otra parte don Isidoro Maldonado Maldonado, don Antonio Maldonado Maldonado, doña Carmen Maldonado Maldonado y doña Carmen Maldonado Moreno, don Jerónimo Baños Maldonado, don Juan Jesús Baños Sánchez, don Manuel Maldonado Moreno, don Francisco Maldonado Maldonado plantean idénticas alegaciones, alegando la inexistencia de la vía pecuaria, ya que la misma no consta en el Registro de la Propiedad, el trazado es diferente al recogido en la clasificación, solicitan la nulidad de la clasificación, disconformidad en cuanto a las operaciones materiales de deslinde, y consideran que ya no se le da ningún tipo de uso a la cañada.

Respecto a las primeras cuestiones planteadas, nos remitimos a lo ya expuesto. En cuanto al desacuerdo con la medición de la anchura en las operaciones materiales de deslinde, aclarar que para medir la anchura que legalmente le corresponde, 75,22 metros, siempre se ha tomado la distancia que se obtiene como resultado de la proyección en un plan horizontal (Sistema de proyección Ortogonal), a la anchura que hay que medir sobre el terreno, esto es, 75,22 metros. Para medir se toma de referencia el eje de la vía pecuaria (en este caso el eje del cauce de la Rambla Carlonca), y se trata de una equidistancia sobre un plano horizontal de 37,61 metros a cada lado del eje, obteniendo así la anchura de 75,22 metros. Además es incorrecto medir la anchura de una vía pecuaria teniendo en cuenta las posibles pendientes que existan en el terreno, porque estas pendientes pueden variar con el tiempo, y la anchura no, y esta anchura no puede variar en virtud de la orografía del terreno ni en ninguna otra circunstancia.

En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía "La opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma". En este sentido, la vía pecuaria se enmarca dentro del Sistema de Espacios Libres de la Aglomeración Urbana de Granada, en la provincia de Granada.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 17 de febrero de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Umbría al Cerrón a la Loma del Pintor", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 7.426,33 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de setenta y cinco con veintidós metros, y de una longitud deslindada de siete mil cuatrocientos veintiséis metros con treinta y tres centímetros, la superficie deslindada es de cincuenta y cinco hectáreas, ochenta y seis áreas y doce con cuarenta centiáreas, que se conoce como Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor, tramo que parte del límite de términos con Darrical (Almería) y termina en el límite de términos con Válor, y que linda Al Norte: desde su extremo Este hasta su extremo Oeste y de forma consecutiva con don Felipe Sánchez Muñoz, con un desconocido de parcela catastral 6/9010, con don Manuel Jiménez Castillo, con un camino de parcela catastral 6/9002, con don Juan Valverde Martín, con don Francisco Enrique García Narciso, con doña Isabel García Valverde, con doña Ana Fernández Velasco, con doña Angeles García Valverde, con la Vereda de la Erilla del Cura al Cerrón, con una senda de parcela catastral 7/9010, con un barranco de parcela catastral 7/9011, con don Juan Luis y doña María Isabel Victoria Fernández, con don José Miguel Enrique García, con don Juan Luis y doña María Isabel Victoria Fernández, con doña Juana Fernández Parrilla, con doña Dolores Ibáñez Fresneda, con un barranco de parcela catastral 7/9011, con doña Dolores Ibáñez Fresneda, con un barranco de parcela catastral 7/9011, con doña Dolores Ibáñez Fresneda, con una senda de parcela catastral 7/9009, con doña Dolores Ibáñez Fresneda, con una senda de parcela catastral 7/9009, con don Sebastián Fernández Parrilla, con doña María Fernández Parrilla, con un río de parcela catastral 7/9001, con don Antonio López Ibáñez, con un barranco de parcela catastral 10/9056, con don Juan Pérez Fernández, con un camino de parcela catastral 10/9047, con don Juan Pérez Fernández, con don Francisco Martín Pastor, con don Juan Pérez Fernández, con don Patricio Manzano Manzano, con don Manuel Linares Valverde, con el Ayuntamiento de Ugíjar, con una carretera de parcela catastral 10/9051, con una carretera de parcela catastral 3/9001, con don Manuel Linares Navarro, con un camino de parcela catastral 3/9004, con don José Esteban Montilla Enciso, con un camino de parcela catastral 3/9007, con don Joaquín Ricón Carmona, con don Juan Enciso Manrique, con don Francisco Martín Tóvar, con doña Martirio Mercedes Baños Sánchez, con don Antonio Maldonado Lozano, con don Juan García Maldonado, con don José Menor ldonado Moreno, con don Antonio Maldonado Maldonado, con don Isidoro Maldonado Maldonado, con don Francisco Maldonado Maldonado, con un barranco de parcela catastral 3/9008, con doña Francisca Maldonado Lozano, con don Manuel Maldonado Maldonado, con don José López Campos, con don Eduardo Lozano Maldonado, con doña María Martirio Lozano Maldonado, con un barranco de parcela catastral 3/9015, con doña Luisa Ibáñez Fernández, con don Francisco de Paula Valverde Donaire, con la Asociación General de Ganaderos del Reino, con un camino de parcela catastral 3/9013, con don Francisco de Paula Valverde Donaire, con don Miguel Ibáñez Martín, con un barranco de parcela catastral 3/9025, con la Vereda de la Cuesta del Molino, con don Félix Pintor Enrique, con un barranco de parcela catastral 3/9023, con don Félix Pintor Enrique, con doña Concepción Ruiz Romero, con una rambla de parcela catastral 2/9033, con la Vereda del Cortijo del Pintor a la Rambla Carlonca, con don José Baños García, con don Jerónimo Baños Sedano, con don Juan Jesús Baños Sánchez, con don Jerónimo Baños Fernández, con doña Dolores Sánchez Baños, con don Juan Baños Fernández, con un camino de parcela catastral 2/9028, con don José Manuel Baños Sánchez, con don Ramón Vidal Pintor, con un desconocido de parcela catastral 2/9031, con don Ramón Vidal Pintor, con don Jerónimo Baños Maldonado, con doña María Rosario Baños García, con don Juan Antonio Maldonado Aguado, con doña María Rosario Baños García y con un barranco de parcela catastral 2/9030. Al Oeste con el término de Válor. Al Sur desde su extremo Este hasta su extremo Oeste y de forma consecutiva con don Felipe Sánchez Muñoz, con don Felipe López Baños, con una senda de parcela catastral 6/9002, con doña Trinidad Baños Alvarez, con don Juan Milán Martín, con doña Francisca Baños Alvarez, con don Juan Valverde Martín, con don Francisco Enrique García Narciso, con doña Isabel García Valverde, con un barranco de parcela catastral 7/9015, con doña Isabel García Valverde, con doña Ana Fernández Velasco, con un camino de parcela catastral 7/9010, con don José Vidaña Alonso, con don Manuel Salinas Baños, con don Juan Luis y doña María Isabel Victoria Fernández, con don Sebastián Fernández Parrilla, con doña Juana Fernández Parrilla, con don Sebastián Fernández Parrilla, con doña Juana Fernández Parrilla, con doña Dolores Ibáñez Fresneda, con doña Juana Fernández Parrilla, con don José Enrique Fernández Parrilla, con un río de parcela catastral 7/9001, con un desconocido de parcela catastral 10/9046, con doña María Teresa Palomar Rodríguez, con la Asociación General de Ganaderos del Reino, con doña María Teresa Palomar Rodríguez, con una carretera de parcela catastral 3/9001, con la Vereda de la Rambla Seca al Cerrillo del Moro, con la Asociación General de Ganaderos del Reino, con don Miguel Ruiz Donaire, con doña Margarita Ruiz Donaire, con don Salvador Ruiz Donaire, con doña María Ruiz Donaire, con un camino de parcela catastral 3/9003, con doña María Ruiz Donaire, con la Asociación General de Ganaderos del Reino, con don Francisco Martín Pastor, con don Manuel Linares Navarro, con una rambla de parcela catastral 2/9033, con don Juan Antonio Maldonado Aguado, con un camino de parcela catastral 2/9003, con la Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca, con don Juan Antonio Maldonado Aguado, con don Antonio Maldonado Moreno, con don Andrés Maldonado Moreno, con doña Carmen Maldonado Maldonado, con doña Encarnación Maldonado Moreno, con doña Ana Maldonado Moreno, con don Antonio Maldonado Moreno, con un camino de parcela catastral 2/9032, con don Andrés Maldonado Moreno, con doña Nieves Maldonado Moreno, con doña Carmen Maldonado Moreno, con don José Maldonado Moreno, con doña María Dolores Enciso Fernández, con doña Virtudes Enciso Fernández, con don José Antonio Enciso Fernández, con doña María Enciso Fernández, con doña Francisca Enciso Fernández, con don José Antonio Enciso Fernández, con don Rafael Maldonado Moreno, con don José Menor Maldonado Moreno, con una rambla de parcela catastral 2/9033, con un camino de parcela catastral 2/9032, con don José Menor Maldonado Moreno, con don Francisco de Paula Valverde Donaire, con don Jerónimo Baños Fernández, con don José Antonio Baños García, con doña Dolores Sánchez Baños, con doña María Baños Sedano, con don Juan Jesús Baños Sánchez, con don Jerónimo Baños Sedano, con don José Baños García, con don Jerónimo Baños Sedano, con don Juan Jesús Baños Sánchez, con un camino de parcela catastral 2/9028, con don Juan Antonio Maldonado Aguado, con don José Antonio Baños García, con don Fernando Vidal Pintor, con don Juan López Castillo, con doña Andrea Alvarez Rodríguez y con doña María Rosario Baños García. Al Este con el término de Darrical (Almería)."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 8 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 8 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "CAÑADA REAL DE LA UMBRIA DEL CERRON A LA LOMA DEL PINTOR", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UGIJAR, PROVINCIA DE GRANADA.

(VP 445/03)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LA UMBRIA DEL

CERRON A LA LOMA DEL PINTOR" TM UGIJAR (GRANADA)

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