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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Porrada", en toda su longitud en el término municipal de Córdoba (Córdoba), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Porrada", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el BOE de fecha 29 de julio de 1967.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 13 de agosto de 2004, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Porrada", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Córdoba, en la provincia de Córdoba, formando parte de una serie de vías pecuarias enclavadas en la Sierra de Córdoba, de gran interés desde un punto de vista turístico-recreativo, y en las que se pretende crear una red de senderos.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron entre los días 28 de octubre de 2004, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 145, de fecha 29 de septiembre de 2004.
En dicho acto de deslinde, y también con posterioridad al mismo, se formularon alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba núm. 120, de fecha 9 de diciembre de 2005.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que igualmente se valoran en la presente Resolución.
Sexto. Mediante Resolución de fecha 7 de abril de 2006 de la Secretaría General Técnica se solicita Informe a Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el presente procedimiento de deslinde, plazo que se reanudará en la fecha de emisión del citado Informe.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 10 de mayo de 2006.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.
Tercero. La vía pecuaria "Vereda de la Porrada", en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 12 de julio de 1967, publicada en el BOE de fecha 29 de julio de 1967 debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.
Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Serafín Parra Canalejo y don Julián Corcuera Gómez manifiestan su intención de presentar alegaciones por escrito al no estar de acuerdo con el deslinde.
En el acto de apeo don Manuel Sánchez Trassierra, y con posterioridad a dicho acto don Serafín Parra Canalejo y don Julián Corcuera Gómez manifiestan su disconformidad con parte del trazado de la vía pecuaria; a este respecto señalar que estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, se han estimado dichas alegaciones, reflejándose los cambios en los Planos de Deslinde.
Antes del período de exposición pública, y después del acto de apeo don Serafín Parra denuncia la instalación de una reja canadiense y una cancela, y el hecho de que circulen vehículos motorizados por la Vereda; a lo anterior precisar que el objeto del presente expediente es únicamente determinar los límites del dominio público, y en el expediente se ponen de manifiesto las ocupaciones e intrusiones existentes en la vía pecuaria; una vez aprobado el deslinde se podrá iniciar el procedimiento administrativo de recuperación de oficio, por el que se podrá recuperar la posesión de las vías pecuarias que se hallen indebidamente ocupadas por terceros. Respecto a la circulación de vehículos a motor por la vía pecuaria, el artículo 55.4 del Reglamento especifica claramente que con carácter excepcional y para uso específico y concreto, se podrá autorizar la circulación de vehículos motorizados que no sean de carácter agrícola, quedando exentos de dicha autorización los titulares de las fincas colindantes con la vía pecuaria o los trabajadores de las mismas.
El alegante antes mencionado también discrepa con el hecho de que sea una misma empresa la que se encargue de realizar todos los deslindes en la provincia de Córdoba; en este sentido aclarar que EGMASA, como Empresa Pública de la Junta de Andalucía, no es contratada para la realización de estos trabajos, sino que recibe una orden de encargo como medio propio.
Don Ignacio de Loyola Fernández Sanz, en representación de la Entidad Exclusive Things, S.L., como propietaria en proindiviso de la Dehesa Los Majadales Bajos, cuestiona el trazado de la Vereda de la Porrada en el término municipal de Almodóvar del Río; a este respecto aclarar que el presente deslinde delimita la vía pecuaria mencionada en el término de Córdoba.
En el período de exposición pública presenta alegaciones don Juan Antonio Serrano García, como representante de Explotación Agropecuaria "La Porrada", S.C., en las que en primer lugar manifiesta que en la cartografía que parece en la proposición de deslinde las coordenadas no son coincidentes con las de las operaciones materiales de deslinde que se realizaron el 28 de octubre de 2004; a este respecto informar que al estimarse unas alegaciones en el acto de apeo, los cambios realizados quedan reflejados en la proposición de deslinde que se expuso al público en el período establecido, el cual fue notificado a todos los interesados en el expediente.
Cuestiona el abrevadero existente en el trazado, de reciente construcción, por lo que no se puede concluir que su existencia justifique el trazado de la vereda; en este sentido aclarar que aunque en la descripción del Proyecto de clasificación no se menciona, esto no significa que esa instalación no se haya construido dentro de los límites de la vía pecuaria.
Por otra parte alega que una vez rectificada la fotografía aérea del vuelo americano del 56, se observa cómo en la zona por la que se ha propuesto el nuevo trazado existía una zona de arbolado y no aparece ningún camino ni vereda, por lo que deduce que no discurre por esa zona la Vereda, si bien se observa la existencia de un camino que discurre en dirección Norte hasta el cortijo de La Porrada, que es por donde se propuso en las operaciones materiales de deslinde. A este respecto aclarar que como ya se ha expuesto, una vez comprobado que se ajustaba a la clasificación, se estimaron unas alegaciones formuladas, rectificando las líneas base con posterioridad a la entrada en la finca de La Porrada, puesto que se ha comprobado que el trazado de la Vereda continúa junto a la pared de piedra que lleva desde el inicio.
En este sentido sostener que el procedimiento de deslinde tiene su fundamento en el acto de clasificación de la vía pecuaria, acto administrativo ya firme, en el que se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria, y el deslinde se ha realizado ajustándose a lo establecido en el acto de clasificación, y el Proyecto de Deslinde se ha llevado a cabo de acuerdo a los trámites legalmente establecidos, incluyéndose todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y límites de la vía pecuaria.
Por último el alegante solicita que con objeto de aprovechar las infraestructuras actualmente existentes en la Finca "La Porrrada", un cambio de trazado de la Vereda; en este sentido, aclarar que el presente procedimiento es un deslinde de una vía pecuaria, que tiene por objeto la definición de los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, siendo la modificación de trazado un procedimiento administrativo distinto.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba con fecha 23 de marzo de 2006, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,
R E S U E L V O
Aprobar el Deslinde total de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Porrada" en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 3.946,5920 metros.
- Anchura: 20,89 metros.
Descripción:
"Finca rústica, en el término municipal de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 3.946,5920 metros, la superficie deslindada es de 82.404,5533 metros cuadrados, que en adelante se conocerá como "Vereda de La Porrada", completa en todo su recorrido, y que para llegar a cabo su descripción se dividirá en un tramo:
- Norte:
Linda con la Vereda del Vado del Panduro.
- Sur:
Linda con la Vereda de la Porrada, en el término municipal de Almodóvar del Río.
- Este:
Linda con las parcelas de Villalobillos Agropecuaria, S.L; Villalobillos Agropecuaria, S.L; Villalobillos Agropecuaria, S.L; Gómez Sánchez, Rafael y Sánchez Trassierra, Manuel.
- Oeste:
Linda con las parcelas de Villalobillos Agropecuaria, S.L; Montijano Padilla, Rafael; Herederos de Concepción Medina Acaiñas; Villalobillos Agropecuaria, S.L; Gómez Sánchez, Rafael; Gómez Sánchez, Rafael; Gómez Sánchez, Rafael y Gómez Sánchez, Rafael."
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 11 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 11 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA PORRADA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CORDOBA, PROVINCIA DE CORDOBA (@VP 648/04)
RELACION DE COORDENADAS UTM DEL DESLINDE DE LA VP "VEREDA DE LA PORRADA", EN EL TM DE CORDOBA (CORDOBA)
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