Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde da la Vía Pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en el término municipal de Castellar de Santisteban, provincia de Jaén (VP 199/03).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en el término municipal de Castellar de Santisteban, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria denominada "Cañada Real de la Mancha", en el término municipal de Castellar, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de diciembre de 1962, publicada en el BOE de fecha 23 de enero de 1963 y BOP de 7 de febrero 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 26 de mayo de 2003, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en toda su extensión, en el término municipal de Castellar de Santisteban en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 30 de septiembre y 12 de octubre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 209, de fecha 10 de septiembre de 2003.

En dicho acto de deslinde se formularon alegaciones por parte de los asistentes al mismo que serán debidamente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 157, de fecha 9 de julio de 2004.

Quinto. Durante el periodo de exposición pública se han presentado alegaciones que se estiman y se abre un periodo de audiencia en el que se presentan nuevas alegaciones, todas ellas serán informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 14 de noviembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Mancha", en el término municipal de Castellar de Santisteban, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 22 de diciembre de 1962, publicada en el BOE de fecha 23 de enero de 1963 y BOP de 7 de febrero 1963, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Respecto de las alegaciones articuladas durante el acto de apeo:

- Don Vicente Revilla Uceda, en representación de doña Patrocinio Segura Malo, alega desacuerdo con la anchura de la vía pecuaria en su confluencia con el arroyo del Salistral, quedando el camino marcado por la vía romana, conocida como vía de Aníbal, por la que discurre la cañada. A este respecto hay que decir que la anchura de la vía pecuaria viene determinada en el acto de clasificación, aprobado por Orden Ministerial de fecha 22 de diciembre de 1962, de conformidad con el art. 7 de la Ley de Vías Pecuarias, así como el art. 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En dicha clasificación se determina la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de la vía pecuaria. La descripción del proyecto de clasificación en ningún momento recoge que la anchura de la vía pecuaria esté condicionada a las condiciones topográficas del terreno. Por todo lo expuesto, se desestima la alegación.

En un momento posterior, vuelve a reiterar lo manifestado en el acta de apeo, añadiendo que el mojón núm. 42E carga sobre la parte izquierda cuando tendría que ser equidistante con la derecha, ya que en la parte izquierda, con la señalización se desvía la Cañada Real de la línea de referencia "Pozo Potas" que baja en línea recta. A este respecto, informar que revisada nuevamente la documentación existente sobre el trazado de la vía pecuaria a la altura del mojón 42, no habiéndose encontrado ni documento ni indicio que ratifique lo propuesto por el alegante, se desestima la alegación.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, por lo que no se puede admitir la alegación.

Quinto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la Exposición Pública:

- Don Fernando Pacheco Ochoa, alega que el deslinde se ha tomado partiendo de un punto de referencia equivocado, no acorde con la realidad, desplazándose injustamente hacia el norte por lo que al acercarse más a los olivos de su parcela la afección y los daños son mayores que los que cabría esperar. A este respecto, habiendo revisado nuevamente la documentación y comprobando que lo alegado se ajusta al proyecto de clasificación, se estima la alegación, plasmando los cambios en los planos definitivos de la propuesta de deslinde.

Sexto. En cuanto a las alegaciones formuladas durante el trámite de audiencia:

- Doña Isabel Ortiz Silvente, por encargo de don Fernando Pacheco Ochoa, presenta un informe adjuntando planimetría según el cual el eje de la vía pecuaria debe coincidir con una valla existente frente al predio de su representado y por otra parte, la existencia de olivos centenarios, los cuales delimitaban, en su momento el paso del ganado. Una vez comprobado que el trazado propuesto se ajusta al proyecto de clasificación, se estima la alegación.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 19 de octubre de 2005, y el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cañada Real de la Mancha", en toda su extensión, en el término municipal de Castellar de Santisteban, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la presente.

- Longitud deslindada: 3.494,10 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Castellar de Santisteban, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 3.494,10 metros, la superficie deslindada de 262.638,82 m2, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de la Mancha", tramo único, en Castellar de Santisteban, que linda:

Al Norte:

- Lopez Fernández, Isidoro.

- Mercado López, Patrocinio.

- Rodriguez Martínez, Antonio.

- Mercado López, Patrocinio.

- Mena Velasco, Salustiano.

- Macías Coronado, Jacinto.

- Desconocido.

- Mercado López, Patrocinio.

- Pacheco Ochoa, Fernando.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Tendero Tendero, Lorenza.

- Camino.

- Pérez López, María.

- García Martínez, Valentín.

- Rozalén Rozalén, Mariano.

- Tendero Alfaro, Eladia.

- García Sevilla, Pedro.

- García Sevilla, Vicente.

- Urbano Ruiz, Manuel.

- Arroyo Martín Cano.

- Castillo Román, José.

- Ortega Pardo, Benigno.

- Ortega Meca María Celedonia.

- Martínez Romero, Germán.

- Adán Martínez, Juan.

- Camino.

- Segura Malo, Patrocinio.

- Arroyo El Salitral.

- Segura Malo, Patrocinio.

- Segura Malo, Patrocinio.

- Límite de Términos.

- Cañada Real de La Mancha, Tramo IV (Montizón).

Al Este:

- Higueras Fernández, Miguel.

- Camino.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Camino de Los Jarales.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Sociedad Nacional de Ganadería.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Arroyo Toribio.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Camino.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Rozalén Rozalén, Francisco.

- Sánchez Tendero, Daniel.

- Peinado López, Agustín.

- López Martín, Antonio.

- López Martínez, Brigido.

- Sánchez Castillo, Leandro.

- Sagra López, Cristóbal.

- Camino de Los Pinos.

- Segura Malo, Patrocinio.

- González Ropa, Juan.

- Segura Malo, Patrocinio.

- Arroyo El Salitral.

- Segura Malo, Patrocinio.

- Camino.

- Segura Malo, Patrocinio.

- Límite de Términos.

- Cañada Real de La Mancha, Tramo IV (Montizón).

Al Sur:

- López Fernández, Ana María.

- Ibáñez Olid, Miguel.

- Arroyo.

- Mañas Vela, Adrián.

- Higueras Fernández, Miguel.

- Camino.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Camino de Los Jarales.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Sociedad Nacional de Ganadería.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Arroyo Toribio.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Camino.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Rozalén Rozalén, Francisco.

- Arroyo de Martín Cano.

- Sánchez Tendero, Daniel.

- Peinado López, Agustín.

- López Martín, Antonio.

- López Martínez, Brigido.

- Sánchez Castillo, Leandro.

- Sagra López, Cristóbal.

- Camino de Los Pinos.

- Segura Malo, Patrocinio.

- González Ropa, Juan.

- Segura Malo, Patrocinio.

- Arroyo Salitral.

- Segura Malo, Patrocinio.

- Segura Malo, Patrocinio.

- Camino.

- Ribera del Río Montizón.

Al Oeste:

- Cañada Real de La Mancha, Tramo III (Santisteban del Puerto).

- Mercado López, Patrocinio.

- Mena Velasco, Salustiano.

- Macías Coronado, Jacinto.

- Desconocido.

- Sociedad Nacional de Ganadería.

- Mercado López, Patrocinio.

- Pacheco Ochoa, Fernando.

- Martín Cano Casas y Cuevas 2-98 SL.

- Tendero Tendero, Lorenza.

- Camino.

- Pérez López, María.

- García Martínez, Valentín.

- Rozalén Rozalén, Mariano.

- Tendero Alfaro, Eladia.

- García Sevilla, Pedro.

- García Sevilla, Vicente.

- Urbano Ruiz, Manuel.

- Castillo Román, José.

- Ortega Pardo, Benigno.

- Martínez Romero, Germán.

- Adán Martínez, Juan.

- Camino.

- Segura Malo, Patrocinio.

- Arroyo del Salitral.

- Segura Malo, Patrocinio.

- Camino.

- Ribera del Rio Montizón.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 15 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LA MANCHA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CASTELLAR DE SANTISTEBAN, PROVINCIA DE JAEN (Expte. VP 199/03)

COORDENADAS UTM DE LA CAÑADA REAL DE LA MANCHA (TM DE CASTELLAR DE SANTISTEBAN)

Descargar PDF