Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de via pecuaria "Cordel de los Carriles", en el término municipal de Pegalajar (Jaén) (VP@106/04).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de los Carriles", desde el límite de términos con Torres hasta las proximidades del Cortijo de Don Juan, donde se une a un deslinde ya realizado, en el término municipal de Pegalajar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 4 de noviembre de 1965, publicada en el BOE de 27 de noviembre de 1965.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 15 de abril de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, actuación que se enmarca dentro de los deslindes de diversos tramos de vías pecuarias para la unión de los pueblos de Sierra Mágina con su Parque Natural en varios términos municipales de la provincia de Jaén.

Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de fecha 7 de octubre de 2005, se acordó la ampliación de 9 meses del plazo fijado para dictar la Resolución del expediente de deslinde.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 15 de marzo de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 26 de fecha 2 de febrero de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén nº 183 de fecha 9 de agosto de 2005.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 11 de noviembre de 2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 19 de diciembre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 3 de noviembre de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 19 de diciembre de 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de los Carriles", desde el límite de términos con Torres hasta las proximidades del Cortijo de Don Juan, donde se une a un deslinde ya realizado, en el término municipal de Pegalajar, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud: 3.688,411 m.

- Anchura: 37,61 m.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la ley 3/95 de vías pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Pegalajar, provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 3.688,411 metros, la superficie deslindada de 138.580,694 m2, que en adelante se conocerá como "Cordel de los Carriles", tramo que va desde el límite de términos con Torres, hasta las proximidades del Cortijo de Don Juan donde se une a un deslinde ya realizado, que linda:

Al Norte:

Límite de términos de Torres, Cordel del Zurreón, Ayto. Pegalajar, Fernández Espinosa Carmen, Saeta Gómez María Nieves, Medina Barajas Nieves, Fernández Barajas Nicolás, Ayto. Pegalajar, Ruiz Ortega Antonio, Fernández Carrillo Manuel, Fernández Carrillo Manuel, Torres Saavedra Francisca, Valenzuela Gómez Alonso, Iglesias Avilés Carmen, Iglesias Avilés Francisca, Iglesias Avilés Carmen, García Generoso Agustín, Desconocido, Ayto. Pegalajar, Iglesias Avilés Marcos, Iglesias Avilés Carmen, Ayto. Pegalajar, Quesada Morillas Francisco, Quesada Morillas Francisco,Montoro Morales Isabel.

Al Este:

Ayto. Pegalajar, Ruiz Ortega Antonio, Ayto. Pegalajar, Fernández Carrillo Manuel, Fernández Carrillo Manuel, Torres Saavedra Francisca, Valenzuela Gómez Alonso, Iglesias Avilés Carmen, Ayto. Pegalajar.

Al Sur:

Ayto. Pegalajar, Fernández Carrillo Manuel, Torres Saavedra Francisca, Valenzuela Gómez Alonso, Iglesias Avilés Carmen, Más de la misma Vía Pecuaria.

Al Oeste:

Vereda de Mojón Blanco a Bercho, Ayto. Pegalajar, Fernández Espinosa Carmen, Saeta Gómez María Nieves, Medina Barajas Nieves, Fernández Barajas Nicolás, Ayto. Pegalajar, Ruiz Ortega Antonio, Fernández Carrillo Manuel, Torres Saavedra Francisca, Torres Saavedra Francisca, Iglesias Avilés Carmen, García Generoso Agustín, Desconocido, Iglesias Avilés Marcos, Iglesias Avilés Carmen, Quesada Morillas Francisco, Montoro Morales Isabel.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 16 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LOS CARRILES", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE PEGALAJAR (JAEN)

RELACION DE COORDENADS UTM DE LA VIA PECUARIA

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