Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 16 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el dislinde de la via pecuaria denominada "Vereda de la Rambla Seca", en los términos municipales de Ugíjjar y Alpujarra de la Sierra, provincia de Granada (VP 442/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla Seca", en la totalidad de su recorrido en los términos municipales de Ugíjar y Alpujarra de la Sierra, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla Seca", en el término municipal de Ugíjar en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972, publicada en el BOE de 7 de abril de 1972, y la vía pecuaria "Vereda de la Rambla Seca", en el término municipal de Yegen, localidad perteneciente ahora al término municipal de Alpujarra de la Sierra, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de marzo de 1972, publicada en el BOE de 18 de abril de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Vereda de la Rambla Seca", en los términos municipales de Ugíjar y Alpujarra de la Sierra, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 18 noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 245, de fecha 24 de octubre de 2002.

En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 84, de fecha 12 de abril de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que se serán objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 17 de mayo de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla Seca", en el término municipal de Ugíjar en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972, y en el término municipal de Alpujarra de la Sierra fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 17 de marzo de 1972, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En el período de exposición pública don José Luis Pérez Mañas, en representación de Endesa Distribución Eléctrica S.L.U. como subrogada de Compañía Sevillana de Electricidad alega que aparece en el expediente con el núm. de colindancia 15, y núm. de intrusión 11, que corresponde a 9,396 de vuelo, y entiende que Sevillana no es interesada en el expediente, por no ocupar la vía pecuaria de referencia, al no haber ocupación física, sólo el sobrevuelo de la misma. En este sentido el alegante no considera ocupación el cruce de líneas aéreas sobre una vía pecuaria, criterio éste en cuanto a las líneas ya consolidadas, y que sí considera ocupación las nuevas solicitudes, habiéndose creado por ello la correspondiente tasa por ocupación.

Examinado la Ley 54/97, del Sector Eléctrico, en su artículo 57 se dispone que no puede imponerse servidumbre de paso sobre terrenos de dominio público, por lo que no existe la servidumbre de paso aéreo aducida sobre la vía pecuaria. El artículo 54 de la Ley mencionada se refiere a los efectos de la declaración de utilidad pública de instalaciones eléctricas, indicando que llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio público.

No consta que el tendido eléctrico que nos ocupa haya sido declarado de utilidad pública, por lo que Sevillana Endesa sí tiene la condición de interesada, y ocupa dominio público pecuario, pero al no tratarse de una línea eléctrica nueva, no tendrá que tramitar el procedimiento administrativo de ocupación previsto en el Reglamento de Vías Pecuarias para las nuevas ocupaciones.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 9 de diciembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de la Rambla Seca", en los términos municipales de Ugíjar y Alpujarra de la Sierra, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 682,11 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, entre los términos municipales de Ugíjar (antiguamente término de Jorairátar) y Alpujarra de la Sierra (antiguamente término de Yegen), provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura de veinte con ochenta y nueve metros, y de una longitud deslindada de seiscientos ochenta y dos metros con once centímetros, la superficie deslindada es de una hectárea, cuarenta y dos áreas y cuarenta y cuatro con sesenta y dos centiáreas, que se conoce como Vereda de la Rambla Seca, tramo que va desde la intersección entre la Rambla Seca y la Rambla del Calvario y termina en el mojón trifinio entre Ugíjar, Alpujarra de la Sierra y Cádiar y mantiene una anchura en todo su trazado de 20,89 metros, y que linda: Al Norte: desde su extremo Este hasta su extremo Oeste y de forma consecutiva con un desconocido de parcela catastral 6/9015, con don Fernando Pérez Molina, con desconocido de parcela catastral 6/9010, con desconocido de parcela catastral 6/9008, con don Fernando Pérez Molina, con desconocido de parcela catastral 6/9009, con desconocido de parcela catastral 6/9008, con desconocido de parcela catastral 6/9010 y con don Fernando Pérez Molina. Al Oeste: con el término municipal de Cádiar. Al Sur: desde su extremo Este hasta su extremo Oeste y de forma consecutiva con desconocido de parcela catastral 17/9002, con don Francisco Medina Ruiz, con doña Isabel Donaire Manrique, con don José Sáez Reinoso, con doña Dolores Tovar Moreno y con don Fernando Pérez Molina. Al Este: con la Vereda de la Rambla Carlonca a la Rambla Seca."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 16 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DE LA RAMBLA SECA", EN LOS TERMINOS MUNICIPALES DE UGIJAR Y ALPUJARRA DE LA SIERRA, PROVINCIA DE GRANADA (VP 442/02)

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA "VEREDA DE LA RAMBLA SECA" TTMM UGIJAR-ALPUJARRA DE LA SIERRA (GRANADA)

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