Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Vereda de Granada", en el término municipal de Linares (Jaén) (VP 492/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Granada", tramo que va desde la Vereda de Guarromán hasta la Cañada Real de Guadiel, en el término municipal de Linares (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Linares, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de marzo de 1946, publicada en el B.O.P. de 27 de mayo de 1946.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la Vereda de Granada, actuación enmarcada dentro del Deslinde de diversos tramos de vías pecuarias que conforman la Ruta para uso turístico Linares- Baños de la Encina, en los términos municipales de Linares, Guarromán y Baños de la Encina.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 19 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

249 de 29 de octubre de 2002.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

260 de fecha 12 de noviembre de 2003.

Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de mayo de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley

30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde don Bartolomé López Rosas manifiesta que tiene una ocupación de esta vía pecuaria desde el año 1976, como aprovechamiento agrícola y ganadero. Actualmente la tiene renovada desde 1998 y por un período de 10 años.

Se constata que el alegante aparece en la base de datos de ocupaciones como ocupante de la vía pecuaria, por lo cual se procede al cambio tanto de cartografía como de listados, apareciendo dicha superficie como ocupación y no como

intrusión de los terrenos pecuarios.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con

sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 9 de noviembre de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha

25 de mayo de 2004.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Granada", tramo que va desde la Vereda de Guarromán hasta la Cañada Real de Guadiel, en el término municipal de Linares (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la

descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.427,10 m.

- Anchura: 20,89 m.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Linares,

provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.427,10 metros, la superficie deslindada de 29.810,02 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda de Granada", tramo único que va desde la "Vereda de Guarromán", hasta la "Cañada Real de Guadiel", que linda:

Al Norte: Con la JV 6035 y continuación de la propia vereda.

Al Este:

Núm. de colindancia Titular Polígono y Parcela

1 Diputación Provincial de Jaén 5/9011

3 López Rosas, Bartolomé 5/13

Al Sur: Con la Cañada Real de Guadiel, tramo II.

Al Oeste:

Nº de colindancia Titular Polígono y Parcela

2 Confederación Hidrográfica 4/9028

4 Cañada, Félix 4/19

6 López Rosas, Bartolomé 4/20

8 Ayuntamiento de Linares 4/9013

10 López Rosas, Bartolomé 4/21

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de diciembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE GRANADA", EN

EL TERMINO MUNICIPAL DE LINARES (JAEN)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

Núm. Mojón Coordenada X Coordenada Y

Mojones que delimitan la línea base izquierda

1I 447366,6623 4221238,9179

1I' 447373,6805 4221230,2408

1I'' 447375,2301 4221219,1888

2I 447371,8969 4221193,9100

3I 447362,6996 4221141,2017

4I 447364,4861 4221116,4707

5I 447368,3007 4221099,4470

6I 447382,8923 4221038,8172

7I 447399,0780 4220978,7785

8I 447421,0489 4220937,0118

9I 447487,9895 4220827,8693

10I 447556,2844 4220717,4147

11I 447579,2816 4220677,9036

11I' 447580,3962 4220675,6979

11I'' 447581,2426 4220673,3761

12I 447591,8921 4220637,7365

13I 447599,1610 4220594,3637

13I' 447599,4267 4220591,8611

13I'' 447599,3896 4220589,3448

14I 447592,8063 4220501,7742

15I 447587,1442 4220413,7083

15I' 447587,0410 4220412,5811

15I'' 447586,8769 4220411,4612

16I 447570,9180 4220319,9100

17I 447577,6104 4220218,2281

17I' 447577,6218 4220215,6693

17I'' 447577,3202 4220213,1283

18I 447549,7486 4220061,1043

19I 447549,2275 4219964,1234

20I 447548,7308 4219871,7013

Núm. Mojón Coordenada X Coordenada Y

Mojones que delimitan la línea base derecha

1D 447354,5194 4221221,92

2D 447351,2431 4221197,072

3D 447342,1206 4221144,793

3D' 447341,8361 4221142,253

3D'' 447341,8639 4221139,697

4D 447343,6504 4221114,966

4D' 447343,8192 4221113,426

4D'' 447344,1016 4221111,903

5D 447347,9522 4221094,719

6D 447362,6486 4221033,654

7D 447378,9081 4220973,341

7D' 447379,6305 4220971,151

7D'' 447380,5899 4220969,053

8D 447402,8814 4220926,677

9D 447470,2017 4220816,915

10D 447538,3701 4220706,666

11D 447561,2271 4220667,395

12D 447571,5044 4220633,001

Núm. Mojón Coordenada X Coordenada Y

Mojones que delimitan la línea base derecha

13D 447578,5584 4220590,911

14D 447571,9666 4220503,227

15D 447566,2972 4220415,049

16D 447550,3383 4220323,497

16D' 447550,0578 4220321,026

16D'' 447550,0731 4220318,538

17D 447556,7655 4220216,856

18D 447529,1939 4220064,832

18D' 447528,9477 4220063,032

18D'' 447528,8589 4220061,217

19D 447528,3378 4219964,236

20D 447527,7934 4219862,9368

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