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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Granada", tramo que va desde la Vereda de Guarromán hasta la Cañada Real de Guadiel, en el término municipal de Linares (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de Linares, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 27 de marzo de 1946, publicada en el B.O.P. de 27 de mayo de 1946.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del deslinde de la Vereda de Granada, actuación enmarcada dentro del Deslinde de diversos tramos de vías pecuarias que conforman la Ruta para uso turístico Linares- Baños de la Encina, en los términos municipales de Linares, Guarromán y Baños de la Encina.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 19 de diciembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.
249 de 29 de octubre de 2002.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.
260 de fecha 12 de noviembre de 2003.
Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 25 de mayo de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde don Bartolomé López Rosas manifiesta que tiene una ocupación de esta vía pecuaria desde el año 1976, como aprovechamiento agrícola y ganadero. Actualmente la tiene renovada desde 1998 y por un período de 10 años.
Se constata que el alegante aparece en la base de datos de ocupaciones como ocupante de la vía pecuaria, por lo cual se procede al cambio tanto de cartografía como de listados, apareciendo dicha superficie como ocupación y no como
intrusión de los terrenos pecuarios.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 9 de noviembre de 2004, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha
25 de mayo de 2004.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda de Granada", tramo que va desde la Vereda de Guarromán hasta la Cañada Real de Guadiel, en el término municipal de Linares (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la
Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la
descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 1.427,10 m.
- Anchura: 20,89 m.
Descripción:
Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Linares,
provincia de Jaén, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 1.427,10 metros, la superficie deslindada de 29.810,02 m2, que en adelante se conocerá como "Vereda de Granada", tramo único que va desde la "Vereda de Guarromán", hasta la "Cañada Real de Guadiel", que linda:
Al Norte: Con la JV 6035 y continuación de la propia vereda.
Al Este:
Núm. de colindancia Titular Polígono y Parcela
1 Diputación Provincial de Jaén 5/9011
3 López Rosas, Bartolomé 5/13
Al Sur: Con la Cañada Real de Guadiel, tramo II.
Al Oeste:
Nº de colindancia Titular Polígono y Parcela
2 Confederación Hidrográfica 4/9028
4 Cañada, Félix 4/19
6 López Rosas, Bartolomé 4/20
8 Ayuntamiento de Linares 4/9013
10 López Rosas, Bartolomé 4/21
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de diciembre de
2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "VEREDA DE GRANADA", EN
EL TERMINO MUNICIPAL DE LINARES (JAEN)
RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA
Núm. Mojón Coordenada X Coordenada Y
Mojones que delimitan la línea base izquierda
1I 447366,6623 4221238,9179
1I' 447373,6805 4221230,2408
1I'' 447375,2301 4221219,1888
2I 447371,8969 4221193,9100
3I 447362,6996 4221141,2017
4I 447364,4861 4221116,4707
5I 447368,3007 4221099,4470
6I 447382,8923 4221038,8172
7I 447399,0780 4220978,7785
8I 447421,0489 4220937,0118
9I 447487,9895 4220827,8693
10I 447556,2844 4220717,4147
11I 447579,2816 4220677,9036
11I' 447580,3962 4220675,6979
11I'' 447581,2426 4220673,3761
12I 447591,8921 4220637,7365
13I 447599,1610 4220594,3637
13I' 447599,4267 4220591,8611
13I'' 447599,3896 4220589,3448
14I 447592,8063 4220501,7742
15I 447587,1442 4220413,7083
15I' 447587,0410 4220412,5811
15I'' 447586,8769 4220411,4612
16I 447570,9180 4220319,9100
17I 447577,6104 4220218,2281
17I' 447577,6218 4220215,6693
17I'' 447577,3202 4220213,1283
18I 447549,7486 4220061,1043
19I 447549,2275 4219964,1234
20I 447548,7308 4219871,7013
Núm. Mojón Coordenada X Coordenada Y
Mojones que delimitan la línea base derecha
1D 447354,5194 4221221,92
2D 447351,2431 4221197,072
3D 447342,1206 4221144,793
3D' 447341,8361 4221142,253
3D'' 447341,8639 4221139,697
4D 447343,6504 4221114,966
4D' 447343,8192 4221113,426
4D'' 447344,1016 4221111,903
5D 447347,9522 4221094,719
6D 447362,6486 4221033,654
7D 447378,9081 4220973,341
7D' 447379,6305 4220971,151
7D'' 447380,5899 4220969,053
8D 447402,8814 4220926,677
9D 447470,2017 4220816,915
10D 447538,3701 4220706,666
11D 447561,2271 4220667,395
12D 447571,5044 4220633,001
Núm. Mojón Coordenada X Coordenada Y
Mojones que delimitan la línea base derecha
13D 447578,5584 4220590,911
14D 447571,9666 4220503,227
15D 447566,2972 4220415,049
16D 447550,3383 4220323,497
16D' 447550,0578 4220321,026
16D'' 447550,0731 4220318,538
17D 447556,7655 4220216,856
18D 447529,1939 4220064,832
18D' 447528,9477 4220063,032
18D'' 447528,8589 4220061,217
19D 447528,3378 4219964,236
20D 447527,7934 4219862,9368
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