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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en su totalidad, en el término municipal de Huélago (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Huélago, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 1953.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de agosto de 2003, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la mencionada vía pecuaria. El objeto de este expediente es la recuperación y puesta en uso, tanto original como los usos complementarios y compatibles, todo ello basado en que la iniciación de los trabajos de adecuación al uso que según el Plan de Recuperación y Ordenación de vías pecuarias de Andalucía quede asignado a cada una de las vías pecuarias que integran la Red Andaluza de Vías Pecuarias, requiere una previa recuperación de oficio de los terrenos usurpados, actuación administrativa que no puede llevarse a cabo si no existe un expediente de deslinde aprobado.
Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 3 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 256, de 7 de noviembre de 2003.
Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 186, de 27 de septiembre de 2004.
Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de
modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. En cuanto a las alegaciones efectuadas durante el Acto de Apeo se informa lo siguiente:
1. Don Agustín García Pérez, en representación de don Manuel Torre Jiménez, propone una modificación de trazado de la vía entre los puntos 37 al 43 aproximadamente, puesto que el trazado propuesto en los planos de deslinde no se ajusta al trazado tradicional de la cañada, que deberá de ajustarse a la linde este de la parcela catastral 1/81. Este ajuste no afecta a la parcela colindante.
Estudiada la petición se concluye que su apreciación con respecto al trazado tradicional de la vía pecuaria es
correcta, teniendo su reflejo en los planos definitivos del deslinde.
2. Don Emigdio Ruiz Luque, manifiesta que desde los puntos 8 al 14 aproximadamente, el tránsito ganadero que él ha
conocido, discurría más cerca de la carretera actual, pasando por el actual aparcamiento de la actual "Venta del Puntal", afectando también al trazado entre los puntos 15 al 18
aproximadamente, y firma para que conste esta alegación fruto del conocimiento que él ha tenido desde niño del tránsito ganadero por este lugar.
Al realizar el reconocimiento en campo del trazado propuesto para el deslinde de la vía pecuaria, el interesado anula la alegación presentada durante la reunión mantenida en el Ayuntamiento y que fue recogida en el acta del deslinde, mostrando ahora su conformidad con el trazado propuesto en los planos del apeo.
Cuarto. A las alegaciones presentadas a la Propuesta de Resolución se informa:
1. Respecto a lo manifestado por Renfe, no puede ser
considerado como alegación en sí, a ésta y otras vías
pecuarias, pues lo único que solicita es que se tenga en cuenta la normativa referida en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y al Reglamento que la desarrolla, y con ello las zonas de dominio público, servidumbre y afección, existentes a ambos lados de la vía del ferrocarril, a la hora de realizar los deslindes.
Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el
procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 24 de octubre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2005.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Huélago (Granada), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
Vía Pecuaria:
- Longitud deslindada: 3.592,5 metros.
- Anchura: 75,22 metros.
Descripción:
Finca rústica de dominio público según establece la ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de
Huélago. Discurre de Sur a Norte desde el Límite de Términos entre Darro y Huélago, siendo continuación de la Cañada Real de Los Potros en término de Darro, pasando por la Venta del Puntal donde cruza el Descansadero de la Venta del Puntal y la Cañada Real de Iznalloz a Guadix (ambos en trámites de
deslinde) hasta la línea divisoria entre los términos de Huélago y Morelabor (por donde continúa la cañada real) en el paraje del Atascadero. Tiene una anchura legal de 75,22 metros, una longitud total de 3.592,5 metros y una superficie deslindada de 23,28 has.
Sus linderos son:
Oeste:
De sur a norte linda consecutivamente con:
Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral
002 DP Agricultura y Pesca 4/46
004 Garrido García, Antonio 4/48
006 DP Obras Públicas y Transportes 4/9004
008 DP Obras Públicas y Transportes 4/9003
010 Fernández López, María 4/63
012 Sevillana de Electricidad
014 Est. M. Fomento 4/66
020 Fernández López, María 4/54
016 Granada Renfe Gerencia del Sur 4/9006
018 Sevillana de Electricidad
Este:
De sur a norte linda consecutivamente con:
Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral
049 Conf. Hidrog. del Guadalquivir 501/9042
001 Sevillana de Electricidad
003 Avilés Cobo, Francisco 3/40
005 Conf. Hidrog. del Guadalquivir 3/9001
051 Conf. Hidrog. del Guadalquivir 501/9082
007 Avilés Cobo, Francisco 4/17
009 Vílchez Moreno, Enrique 4/67
011 Vílchez Moreno, Josefa 4/18
Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral
013 Ruiz Pardo, Conrado 4/23
015 Vílchez Moreno, Antonio 4/24
017 Fernández Vílchez, Dolores 4/26
019 Monedero Sánchez, José 4/28
021 Gómez Quesada, Rosa 4/31
023 Martínez Fernández, José 4/33
025 Fernández Vílchez, Dolores 4/35
027 Vílchez Fernández, Francisco 4/36
029 Martínez Marín, Francisco 4/38
031 Vílchez Pardo, Fernando 4/40
033 Avilés Molero, Elena 4/47
035 Garrido García, Manuel 4/49
037 Fernández López, María 4/53
039 Vílchez Vílchez, Miguel 5/2
041 Est. M. Fomento 5/78
043 Del. Prov. Obras Públicas y Ttes. 1/9015
045 Barragán Palenzuela, Manuel 1/81
047 Martínez Girado, Mercedes 1/82
Norte: Linda con el término municipal de Morelabor, y la continuación de esta Cañada Real en dicho municipio.
Sur: Linda con el término municipal de Darro, y la
continuación de esta Cañada Real en dicho municipio.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como
cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de diciembre de
2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LOS POTROS", EN SU
TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HUELAGO, PROVINCIA DE GRANADA
LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA CR DE LOS POTROS, TM HUELAGO
Línea base izquierda Línea base
derecha
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
1 475405.599
4138707.196
2 475352.903
4138764.820
3 475308.259
4138809.389
4 475265.722
4138851.286
5 475232.081
4138905.866
6 475204.036
4138960.991
7 475151.977
4139058.062
8 475113.061
4139130.627
9 475074.978
4139205.946
10 475052.213
4139255.464
11 475008.640
4139341.514
12 474877.510 4139434.805 12 474962.612
4139432.567
13 474857.918 4139474.245 13 474925.665
4139506.942
14 474850.520 4139490.029 14 474899.299
4139563.202
15 474750.753 4139616.469 15 474859.290
4139631.228
16 474721.315 4139637.565 16 474764.471
4139699.179
17 474648.899 4139687.133 17 474691.502
4139749.125
18 474580.695 4139734.194 18 474623.680
4139795.922
19 474523.934 4139774.084 19 474567.213
4139835.606
20 474462.209 4139817.549 20 474511.725
4139874.680
21 474401.004 4139882.452 21 474460.161
4139929.358
22 474350.754 4139958.368 22 474415.501
4139996.831
23 474287.410 4140077.883 23 474356.030
4140109.037
24 474234.908 4140215.280 24 474306.085
4140239.744
25 474178.839 4140398.409 25 474252.521
4140414.691
26 474158.611 4140544.204 26 474233.229
4140553.736
27 474130.377 4140785.955 27 474205.622
4140790.119
28 474130.829 4140865.438 28 474206.105
4140875.113
29 474092.889 4141007.297 29 474164.521
4141030.594
30 474042.653 4141137.764 30 474112.818
4141164.873
31 474011.016 4141219.375 31 474080.942
4141247.100
32 473983.303 4141287.739 32 474055.527
4141309.795
33 473967.867 4141361.004 33 474043.501
4141366.877
34 473969.611 4141394.078 34 474044.516
4141386.123
35 473971.801 4141407.741 35 474047.503
4141404.758
36 473969.952 4141430.756 36 474044.192
4141445.968
37 473961.465 4141456.024 37 474032.447
4141480.939
38 473937.503 4141521.443 38 474008.057
4141547.524
39 473903.961 4141611.355 39 473974.163
4141638.378
40 473886.818 4141654.549 40 473953.542
4141690.335
41 473874.274 4141672.620 41 473932.589
4141720.522
42 473856.540 4141690.962 42 473907.593
4141746.374
43 473832.153 4141710.955 43 473879.706
4141769.237
Línea base izquierda Línea base
derecha
Estaquilla X Y Estaquilla X Y
44 473800.896 4141736.335 44 473860.287
4141785.005
45 473778.217 4141779.450 45 473853.981
4141796.992
46 473780.517 4141858.205 46 473855.654
4141854.270
47 473782.863 4141889.240 47 473858.052
4141885.993
48 473782.876 4141890.510 48 473858.068
4141887.458
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