Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 18/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 15 de diciembre de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real de los Potros", en su totalidad, en el término municipal de Huélago, provincia de Granada (VP 301/03).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en su totalidad, en el término municipal de Huélago (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Huélago, provincia de Granada, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 24 de febrero de 1953.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 12 de agosto de 2003, se acordó el inicio del procedimiento administrativo de deslinde de la mencionada vía pecuaria. El objeto de este expediente es la recuperación y puesta en uso, tanto original como los usos complementarios y compatibles, todo ello basado en que la iniciación de los trabajos de adecuación al uso que según el Plan de Recuperación y Ordenación de vías pecuarias de Andalucía quede asignado a cada una de las vías pecuarias que integran la Red Andaluza de Vías Pecuarias, requiere una previa recuperación de oficio de los terrenos usurpados, actuación administrativa que no puede llevarse a cabo si no existe un expediente de deslinde aprobado.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 3 de diciembre de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 256, de 7 de noviembre de 2003.

Durante el Acto de Apeo y en el Acta levantada al efecto se recogen manifestaciones por parte de alguno de los asistentes que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada número 186, de 27 de septiembre de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se han presentado alegaciones que serán objeto de información en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

resolución del presente Deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999 de 13 de enero, de

modificación de la ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En cuanto a las alegaciones efectuadas durante el Acto de Apeo se informa lo siguiente:

1. Don Agustín García Pérez, en representación de don Manuel Torre Jiménez, propone una modificación de trazado de la vía entre los puntos 37 al 43 aproximadamente, puesto que el trazado propuesto en los planos de deslinde no se ajusta al trazado tradicional de la cañada, que deberá de ajustarse a la linde este de la parcela catastral 1/81. Este ajuste no afecta a la parcela colindante.

Estudiada la petición se concluye que su apreciación con respecto al trazado tradicional de la vía pecuaria es

correcta, teniendo su reflejo en los planos definitivos del deslinde.

2. Don Emigdio Ruiz Luque, manifiesta que desde los puntos 8 al 14 aproximadamente, el tránsito ganadero que él ha

conocido, discurría más cerca de la carretera actual, pasando por el actual aparcamiento de la actual "Venta del Puntal", afectando también al trazado entre los puntos 15 al 18

aproximadamente, y firma para que conste esta alegación fruto del conocimiento que él ha tenido desde niño del tránsito ganadero por este lugar.

Al realizar el reconocimiento en campo del trazado propuesto para el deslinde de la vía pecuaria, el interesado anula la alegación presentada durante la reunión mantenida en el Ayuntamiento y que fue recogida en el acta del deslinde, mostrando ahora su conformidad con el trazado propuesto en los planos del apeo.

Cuarto. A las alegaciones presentadas a la Propuesta de Resolución se informa:

1. Respecto a lo manifestado por Renfe, no puede ser

considerado como alegación en sí, a ésta y otras vías

pecuarias, pues lo único que solicita es que se tenga en cuenta la normativa referida en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres y al Reglamento que la desarrolla, y con ello las zonas de dominio público, servidumbre y afección, existentes a ambos lados de la vía del ferrocarril, a la hora de realizar los deslindes.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el

procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, con fecha 24 de octubre de 2005, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 2005.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de los Potros", en el término municipal de Huélago (Granada), a tenor de los datos y la descripción que siguen, y en función a las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

Vía Pecuaria:

- Longitud deslindada: 3.592,5 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

Finca rústica de dominio público según establece la ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, que se encuentra en el término municipal de

Huélago. Discurre de Sur a Norte desde el Límite de Términos entre Darro y Huélago, siendo continuación de la Cañada Real de Los Potros en término de Darro, pasando por la Venta del Puntal donde cruza el Descansadero de la Venta del Puntal y la Cañada Real de Iznalloz a Guadix (ambos en trámites de

deslinde) hasta la línea divisoria entre los términos de Huélago y Morelabor (por donde continúa la cañada real) en el paraje del Atascadero. Tiene una anchura legal de 75,22 metros, una longitud total de 3.592,5 metros y una superficie deslindada de 23,28 has.

Sus linderos son:

Oeste:

De sur a norte linda consecutivamente con:

Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral

002 DP Agricultura y Pesca 4/46

004 Garrido García, Antonio 4/48

006 DP Obras Públicas y Transportes 4/9004

008 DP Obras Públicas y Transportes 4/9003

010 Fernández López, María 4/63

012 Sevillana de Electricidad

014 Est. M. Fomento 4/66

020 Fernández López, María 4/54

016 Granada Renfe Gerencia del Sur 4/9006

018 Sevillana de Electricidad

Este:

De sur a norte linda consecutivamente con:

Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral

049 Conf. Hidrog. del Guadalquivir 501/9042

001 Sevillana de Electricidad

003 Avilés Cobo, Francisco 3/40

005 Conf. Hidrog. del Guadalquivir 3/9001

051 Conf. Hidrog. del Guadalquivir 501/9082

007 Avilés Cobo, Francisco 4/17

009 Vílchez Moreno, Enrique 4/67

011 Vílchez Moreno, Josefa 4/18

Núm. Colindancia Nombre Ref. Catastral

013 Ruiz Pardo, Conrado 4/23

015 Vílchez Moreno, Antonio 4/24

017 Fernández Vílchez, Dolores 4/26

019 Monedero Sánchez, José 4/28

021 Gómez Quesada, Rosa 4/31

023 Martínez Fernández, José 4/33

025 Fernández Vílchez, Dolores 4/35

027 Vílchez Fernández, Francisco 4/36

029 Martínez Marín, Francisco 4/38

031 Vílchez Pardo, Fernando 4/40

033 Avilés Molero, Elena 4/47

035 Garrido García, Manuel 4/49

037 Fernández López, María 4/53

039 Vílchez Vílchez, Miguel 5/2

041 Est. M. Fomento 5/78

043 Del. Prov. Obras Públicas y Ttes. 1/9015

045 Barragán Palenzuela, Manuel 1/81

047 Martínez Girado, Mercedes 1/82

Norte: Linda con el término municipal de Morelabor, y la continuación de esta Cañada Real en dicho municipio.

Sur: Linda con el término municipal de Darro, y la

continuación de esta Cañada Real en dicho municipio.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de Modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 15 de diciembre de

2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DE LOS POTROS", EN SU

TOTALIDAD, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE HUELAGO, PROVINCIA DE GRANADA

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA CR DE LOS POTROS, TM HUELAGO

Línea base izquierda Línea base

derecha

Estaquilla X Y Estaquilla X Y

1 475405.599

4138707.196

2 475352.903

4138764.820

3 475308.259

4138809.389

4 475265.722

4138851.286

5 475232.081

4138905.866

6 475204.036

4138960.991

7 475151.977

4139058.062

8 475113.061

4139130.627

9 475074.978

4139205.946

10 475052.213

4139255.464

11 475008.640

4139341.514

12 474877.510 4139434.805 12 474962.612

4139432.567

13 474857.918 4139474.245 13 474925.665

4139506.942

14 474850.520 4139490.029 14 474899.299

4139563.202

15 474750.753 4139616.469 15 474859.290

4139631.228

16 474721.315 4139637.565 16 474764.471

4139699.179

17 474648.899 4139687.133 17 474691.502

4139749.125

18 474580.695 4139734.194 18 474623.680

4139795.922

19 474523.934 4139774.084 19 474567.213

4139835.606

20 474462.209 4139817.549 20 474511.725

4139874.680

21 474401.004 4139882.452 21 474460.161

4139929.358

22 474350.754 4139958.368 22 474415.501

4139996.831

23 474287.410 4140077.883 23 474356.030

4140109.037

24 474234.908 4140215.280 24 474306.085

4140239.744

25 474178.839 4140398.409 25 474252.521

4140414.691

26 474158.611 4140544.204 26 474233.229

4140553.736

27 474130.377 4140785.955 27 474205.622

4140790.119

28 474130.829 4140865.438 28 474206.105

4140875.113

29 474092.889 4141007.297 29 474164.521

4141030.594

30 474042.653 4141137.764 30 474112.818

4141164.873

31 474011.016 4141219.375 31 474080.942

4141247.100

32 473983.303 4141287.739 32 474055.527

4141309.795

33 473967.867 4141361.004 33 474043.501

4141366.877

34 473969.611 4141394.078 34 474044.516

4141386.123

35 473971.801 4141407.741 35 474047.503

4141404.758

36 473969.952 4141430.756 36 474044.192

4141445.968

37 473961.465 4141456.024 37 474032.447

4141480.939

38 473937.503 4141521.443 38 474008.057

4141547.524

39 473903.961 4141611.355 39 473974.163

4141638.378

40 473886.818 4141654.549 40 473953.542

4141690.335

41 473874.274 4141672.620 41 473932.589

4141720.522

42 473856.540 4141690.962 42 473907.593

4141746.374

43 473832.153 4141710.955 43 473879.706

4141769.237

Línea base izquierda Línea base

derecha

Estaquilla X Y Estaquilla X Y

44 473800.896 4141736.335 44 473860.287

4141785.005

45 473778.217 4141779.450 45 473853.981

4141796.992

46 473780.517 4141858.205 46 473855.654

4141854.270

47 473782.863 4141889.240 47 473858.052

4141885.993

48 473782.876 4141890.510 48 473858.068

4141887.458

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