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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de San Juan de los Teatinos", tramo primero que va desde el límite de la zona urbana del municipio de Sevilla hasta el Vado de San Juan por donde cruza el río Guadiara, en el término municipal de Sevilla (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, se desprenden los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La vías pecuarias del término municipal de Sevilla, provincia de Sevilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 17 de febrero de 1947.
Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 22 de octubre de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la Colada de San Juan de los Teatinos, actuación enmarcada dentro del Deslinde de diversas vías pecuarias para la creación de un sistema relacional en la Cuenca del río Guadaira, en la provincia de Sevilla.
Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 27 de enero de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 1 de fecha 3 de enero de 2005.
Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 126 de fecha 3 de junio de 2005.
Quinto. A dicha Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.
Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 25 de octubre de
2005, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.
Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de diciembre de 2005.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la
resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías
Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley
30/1992, y demás legislación aplicable al caso.
Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con
sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.
Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén con fecha 3 de octubre de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha
12 de diciembre de 2005.
R E S U E L V O
Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Colada de San Juan de los Teatinos", tramo primero que va desde el límite de la zona urbana del municipio de Sevilla hasta el Vado de San Juan por donde cruza el río Guadiara, en el término municipal de Sevilla (Sevilla), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.
- Longitud deslindada: 235,7392 m.
- Anchura: mínima de 20,89 m.
Descripción:
Finca rústica, que discurre por el término municipal de Sevilla, de forma rectangular, con una anchura mínima de 20,89 metros y una longitud deslindada de 235,7392 metros dando una superficie total de 7.853,0836 m2, que en adelante se conocerá como Colada de San Juan de los Teatinos, tramo primero, que linda al Norte con el Excmo. Ayto. de Sevilla, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Excmo. Ayto. de Sevilla,
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir; que linda al Sur con el Excmo. Ayto. de Sevilla, Consejería de Obras Públicas y Transportes, Agrícolas Guzmán, S.A., Confederación
Hidrográfica del Guadalquivir; que linda al Este con el tramo segundo de la Colada del Vado de San Juan de los Teatinos; y finalmente, linda al Oeste con el suelo urbanizable del municipio de Sevilla.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.
Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 16 de diciembre de
2005.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.
ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 16 DE DICIEMBRE DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "COLADA DE SAN JUAN DE LOS TEATINOS", EN
EL TERMINO MUNICIPAL DE SEVILLA (SEVILLA)
RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA
Punto X Y Punto X Y
1 238306.2944 4139086.7135 1' 238380.0841 4139071.9382
1A 238314.0068 4139077.9119
2 238382.7284 4139023.4490 2' 238406.8841 4139047.1374
3 238391.8439 4139016.2249 3' 238411.6638 4139042.7143
4 238465.9221 4138954.7496 4' 238509.7611 4138970.5883
5 238502.5495 4138913.5813 5' 238518.4403
4138927.1414
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