Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 09/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO NUM. DOS)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 670/2003. (PD. 2187/2006).

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NIG: 0401342C20030003828.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 670/2003. Negociado: 2G.

De: Doña Purificación Juana Mañas Salas.

Procuradora: Sra. Pastoras Relaño de Hoces.

Contra: Don José Manuel Ferrera Bosa.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 670/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Almería (antiguo Mixto núm. Dos) a instancia de doña Purificación Juana Mañas Salas contra don José Manuel Ferrera Bosa sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Doña María Isabel Fernández Casado Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Almería y su partido, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente,

SENTENCIA NUMERO

En la Ciudad de Almería a siete de julio de dos mil cinco.

Habiendo visto los presentes autos de proceso civil de divorcio, seguidos en este Juzgado bajo el número 670/03, seguidos a instancias de doña Purificación Juana Mañas Salas representada por la Procuradora Sra. Barea Fernández y dirigida por la Letrada Sra. Calvente Mena, contra don José Manuel Ferrera Bosa en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barea Fernández, en nombre y representación de doña Purificación Juana Mañas Salas, contra su esposo don José Manuel Ferrera Bosa, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges celebrado el uno de julio de mil novecientos ochenta y uno en Almería, junto con todas las medidas legales inherentes a dicha declaración, cuales con la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo por el procedimiento establecido legalmente y la revocación de cuantos poderes y consentimientos se hayan podido prestar las partes entre sí.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.

Notifíquese la presente Sentencia en forma legal a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme pudiendo anunciar recurso de apelación en el término de cinco días en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo. E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Manuel Ferrera Bosa, extiendo y firmo la presente en Almería a nueve de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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