Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 21/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 9 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Seis), dimanante del procedimiento de divorcio núm. 734/2005.

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NIG: 1102042C20050003284.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 734/2005.

Negociado: E.

De: Doña Dolores Betis Cerrón.

Procurador: Sr. Alfredo Picón Alvarez.

Contra: Don Jorge Juan Herrera Moreno.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Divorcio Contencioso (N) 734/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jerez de la Frontera (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de doña Dolores Betis Cerrón contra don Jorge Juan Herrera Moreno sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA Núm.

En Jerez de la Frontera a cuatro de mayo de dos mil seis.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Uno de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm./05, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Dolores Betis Cerrón, con Letrado don José M.ª Vega González y representada por el Procurador don Alfredo Picón Alvárez, de otra don Jorge Juan Herrera Moreno, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por el Procurador don Alfredo Picón Alvárez en nombre y representación de doña Dolores Betis Cerrón contra don Jorge Juan Herrera Moreno, siendo parte el Ministerio Fiscal, declaro disuelto por Divorcio el matrimonio formado por ambas partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y manteniendo las medidas acordadas en la sentencia de separación dictada entre las partes.

Todo ello sin expresa imposición de costas procesales.

Comuníquese esta Sentencia, una vez que sea firme, al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de las partes, para proceder a su inscripción.

Contra la presente Resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Octava con sede en Jerez de la Frontera.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado rebelde don Jorge Juan Herrera Moreno, extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera a nueve de mayo de dos mil seis.

El/La Secretario.

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