Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 21/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 2 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga, dimanante del procedimiento ordinario núm. 53/2002. (PD. 2356/2006).

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NIG: 2906742C20020001593.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 53/2002.

Negociado: F.

Sobre: Acción Dec. de dominio y art. 40 L.H.

De: Doña Marta T. Suarez Silva.

Procuradora: Sra. María del Carmen Moreno Rasores.

Letrado: Sr. Jiménez Oliver, Salvador M.

Contra: Fundación Hermanos Lucía y Joseph Creixans Chichir.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 53/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de Málaga a instancia de Marta T. Suárez Silva contra Fundación Hermanos Lucía y Joseph Creixans Chichir sobre Acción Dec. de dominio y art. 40 L.H., se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ENCABEZAMIENTO

En la ciudad de Málaga, a veintidós de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por mi, doña Nuria Martínez Rodríguez, Magistrada-Juez sustituto del Juzgado de Primera Instancia núm. Diez de los de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 53/02, seguidos a instancias de doña Marta Teresa Suárez Silva representada por la Procuradora doña M.ª del Carmen Moreno Rasores y aisitida por el Letrado don Salvador Martín Jiménez Oliver contra "Fundación Hermanos Lucía y Joseph Creixans Chichirilo" en situación de rebeldía procesal, en ejercicio de acción declarativa de dominio y de rectificación registral.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña M.ª del Carmen Moreno Rasores en representación de doña Marta Teresa Suárez Silva contra la entidad "Fundación Hermanos Lucía y Joseph Creixans Chichirilo", declarando que la finca sita en calle Héroe de Sostoa, núm., piso 3.º letra A, de Málaga, es propiedad de la demandante y para su sociedad de gananciales, condenando a la parte demandada a estar y pasar por la anterior declaración. A la vez que se acuerda la inscripción del dominio declarado en el Registro de la Propiedad número 4 de Málaga. Todo ello a la vez que se impone a la demandada el pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días, ante este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo con fecha 1 de febrero de 2006 se ha dictado Auto cuya parte dispositiva es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se completa la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2005 en los términos siguientes: En el Fallo, línea 3.ª, a continuación de "Hermanos Lucía y Joseph Creixans Chichirilo", añadir lo siguiente: "heredera universal de don José Creixans Chichirilo". Y en la línea 4.ª, a continuación de "... piso 3.º, Letra A de Málaga", añadir lo siguiente: "inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Cuatro de Málaga, finca registral número 1071-A (Tomo 1.948, Libro 166, Folio 71)". El resto de la resolución se confirma integramente.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la resolución original que ya fue indicado al notificarse aquella. Pero, el plazo para interponerlo comenzará a computarse desde el día siguiente al de la notificación del presente auto (artículo 215.4 LEC).

Lo acuerda y firma la Magistrado-Juez Sustituta, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Fundación Hermanos Lucía y Joseph Creixans Chichir, extiendo y firmo la presente en Málaga a dos de junio de dos mil seis.

El/La Secretario.

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