Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 21/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 8 de mayo de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante del procedimiento núm. 259/2003.

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NIG: 0490242C20030000630.

Procedimiento: Filiación 259/2003. Negociado:

Sobre: Guardia y Custodia de Hijos Menores.

De: Doña María Dolores Gómez Martínez.

Procuradora: Sra. Romera Castillo, Antonia.

Letrado: Sr. J. Javier Miguel Ortiz.

Contra: Don Antonio Fernández Carvajal.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Filiación 259/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Ejido a instancia de María Dolores Gómez Martínez contra Antonio Fernández Carvajal sobre Guardia y Custodia de Hijos Menores, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

ENCABEZAMIENTO

"Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de los de esta localidad, los presentes autos de juicio sobre Relaciones Paternofiliales en Reclamación de Alimentos y Regulación de Régimen de Visitas seguidos en este Juzgado y registrados bajo el número 259/2003, a instancia de doña María Dolores Gómez Martínez, con domicilio actual en Las Norias de Daza (El Ejido-Almería), Avenida Virgen de Africa número 9, provista del DNI núm. 18.113.188-K, representada por la Procuradora doña Antonia Romera Castillo y asistida por el Letrado don Javier Miguel Ortiz, contra don Antonio Fernández Carvajal, con domicilio en San Agustín (El Ejido-Almería), Paraje La Cumbre número 104, provisto del DNI núm. 74.633.949-F, en situación procesal de rebeldía. Ha intervenido el Ministerio Fiscal."

FALLO

"Que, estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Dolores Gómez Martínez, representada por la Procuradora doña Antonia Romera Castillo, contra don Antonio Fernández Carvajal, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas con relación a la menor Alicia Fernández Gómez, hija de los anteriores:

Primero. Alicia Fernández Gómez quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, doña María Dolores Gómez Martínez, si bien la patria potestad se ejercerá de modo conjunto por esta y por don Antonio Fernández Carvajal, padres de la referida menor.

Segundo. Se reconoce a don Antonio Fernández Carvajal, progenitor que no convive habitualmente con la menor, el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio del hijo. En caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá:

A) El padre podrá tener consigo a la hija los fines de semana alternos, desde las 10,00 horas del viernes a las 20,00 horas del domingo, debiendo recogerla y reintegrarla en ambos casos en el domicilio materno. B) El padre podrá visitar a la hija menor todos los miércoles desde las 18,00 a las 20,00 horas, siempre que con ello no entorpezca sus obligaciones escolares, debiendo recogerla y reintegrarla en el domicilio materno. C) El padre tendrá derecho a tener a la hija menor la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad; y un mes de vacaciones en el período de verano; correspondiendo a la madre, en caso de discrepancia, la primera mitad en los años pares.

Tercero. En concepto de pensión alimenticia, don Antonio Fernández Carvajal abonará a doña María Dolores Gómez Martínez, en beneficio de la hija menor de ambos litigantes, Alicia Fernández Gómez, la cantidad de doscientos treinta euros (230 euros), con efectividad desde el mes de mayo de 2003 (fecha de interposición de la presente demanda), pagadera anticipadamente durante los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente o de ahorros que al efecto designe la demandante. Dicha cantidad será actualizada automáticamente con efectos desde el primero de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago o, en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el Indice General de Precios al Consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya.

Igualmente, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, tales como gastos escolares, médicos, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación y, en caso de no ser aceptado, resolvería el Juzgado. Dichas cantidades se harán efectivas hasta que la hija abandone el domicilio de la madre, contraiga matrimonio o encuentre trabajo remunerado estable.

Cuarto. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación ante este Juzgado, y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en el término legal de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E.-/."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Fernández Carvajal, extiendo y firmo la presente en El Ejido a ocho de mayo de dos mil seis.- El/La Secretario.

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