Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 23 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Cortijo del Pintor a la Rambla Carlonca", en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada (VP 444/02).

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Examinado el expediente de Deslinde de la vía pecuaria "Vereda del Cortijo del Pintor a la Rambla Carlonca", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Cortijo del Pintor a la Rambla Carlonca", en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972, publicada en el BOE de 7 de abril de 1972.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 18 de septiembre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde total de la vía pecuaria "Vereda del Cortijo del Pintor a la Rambla Carlonca", en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 19 de noviembre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 25 de octubre de 2002.

En el acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes al mismo.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha 22 de abril de 2003.

Quinto. A la Proposición de Deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 12 de mayo de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Vereda del Cortijo del Pintor a la Rambla Carlonca", en el término municipal de Ugíjar, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 8 de marzo de 1972, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 3 de diciembre de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el Deslinde de la vía pecuaria denominada "Vereda del Cortijo del Pintor a la Rambla Carlonca", en la totalidad de su recorrido en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 1.233,18 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Ugíjar, provincia de Granada, de forma alargada con una anchura de veinte con ochenta y nueve metros, y de una longitud deslindada de mil doscientos treinta y tres metros con ciento ochenta centímetros, la superficie deslindada es de dos hectáreas, cincuenta y ocho áreas y cincuenta y dos con doce centiáreas, que se conoce como Vereda del Cortijo del Pintor a la Rambla Carlonca, tramo que va desde el límite de términos con Válor y termina en la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor, en el paraje de Santa Engracia, manteniendo una anchura en todo su trazado de 20,89 metros, y que linda: Al Norte: Desde su extremo Oeste hasta su extremo Este y de forma consecutiva con doña María Rosario Baños García, con la Asociación General de Ganaderos del Reino, con doña María Rosario Baños García, con una rambla de parcela catastral 2/9033, con don Luis Tovar Arg³elles, con un barranco de parcela catastral 3/9022 y con doña Concepción Ruiz Moreno. Al Oeste: Con el término de Válor. Al Sur: Desde su extremo Oeste hasta su extremo Este y de forma consecutiva con doña María Rosario Baños García, con la Asociación General de Ganaderos del Reino, con una rambla de parcela catastral 2/9030, con don Ramón Vidal Pintor, con otra rambla de parcela catastral 2/9033, con don Ramón Vidal Pintor, con un barranco de parcela catastral 2/9031, con don Ramón Vidal Pintor y con una rambla de parcela catastral 2/9033. Al Este: con la Cañada Real de la Umbría del Cerrón a la Loma del Pintor."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la

presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 23 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 23 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA DENOMINADA "VEREDA DEL CORTIJO DEL PINTOR A LA RAMBLA CARLONCA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE UGIJAR, PROVINCIA DE GRANADA

(VP 444/02)

LISTADO DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS

QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA "VEREDA DEL CORTIJO DEL PINTOR A LA RAMBLA CARLONCA" T.M. UGIJAR

(GRANADA)

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