Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Realenga de las Eras Viejas", en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga (VP 542/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria "Realenga de las Eras Viejas", en la totalidad de su recorrido, excepto en aquellas zonas que discurren por suelo urbano, en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria "Realenga de las Eras Viejas", en el término municipal de Rincón de la Victoria, fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de noviembre 1968, y publicada en el BOE de 14 de diciembre de 1968.

Segundo. Mediante Resolución de fecha 7 de octubre de 2002, de la Viceconsejería de Medio Ambiente, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Realenga de las Eras Viejas", en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron los días 16 y 17 de junio de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 92, de 16 de mayo de 2003.

En dicho acto de apeo se formulan alegaciones que se valoran en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de 3 de octubre de 2004.

Quinto. En el período de exposición pública, y dentro del plazo conferido al efecto se han presentado alegaciones por parte varios interesados que igualmente se valoran en los Fundamentos de Derecho de esta Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 1 de febrero de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Realenga de las Eras Viejas", en el término municipal de Rincón de la Victoria, fue clasificada por Orden Ministerial de 30 de noviembre 1968, debiendo, por tanto, el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En el acto de operaciones materiales don Juan Paniagua Pérez, en nombre y representación de doña Concepción Anaya López muestra su desacuerdo con parte del trazado propuesto; estudiada la documentación que forma parte del expediente, y una vez comprobado que se ajusta a lo establecido en el acto de clasificación, dicha alegación se ha estimado, reflejándose los cambios en los planos de deslinde.

Don José Guerra Tovar, en representación de Transportes y Excavaciones Macharaviaya, S.L., y don José Salado Pérez también alegan ser los propietarios de las parcelas de colindancias núms. 10, 12 y 14, y parcelas núms. 6 y 8, respectivamente; a este respecto informar que se han tenido en cuenta los cambios solicitados.

Doña Mercedes Reina Martínez, doña M.ª Jesús, don Jorge y doña M.ª Victoria Muñoz Reina, viuda e hijos de don José Muñoz Domínguez alegan que son propietarios de las parcelas colindantes 14, 15 y 17, y una vez comprobado, se han modificado dichos datos.

Don Javier Martín de la Hinojosa Blázquez, en nombre y representación de Unicaja alega ser propietario de la parcela G2 (parcela de colindancia 16 A); en este sentido informar que dicha parcela actualmente es propiedad de MIRP, S.L.

Por otra parte entiende que el paso de la vía pecuaria por la parcela de colindancia 22 debe ir al otro lado del arroyo; a este respecto aclarar que la descripción de la Realenga en el proyecto de clasificación es la siguiente: "uniéndose al arroyo de las Eras Viejas, recorriendo...", por lo que la vía pecuaria va unida en este punto al arroyo al que se hace referencia, por lo que el trazado de la vía pecuaria no va desplazado hacia el otro lado del arroyo, tal y como manifiesta el alegante.

El interesado antes mencionado y don José Paniagua Pérez muestran su desacuerdo con parte del trazado.

En este sentido sostener que el deslinde se ha realizado de acuerdo con lo establecido en el acto de clasificación, y para determinar el trazado de la vía pecuaria se ha realizado una investigación por parte de los técnicos deslindadores, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que lo definen.

Esta documentación forma parte de la propuesta de deslinde, y además dado su carácter público puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga:

- Proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rincón de la Victoria.

- Creación de un fondo documental, para lo que se ha recopilado información de diferentes Instituciones como Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, Instituto Geográfico Nacional, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Málaga.

- Trabajos de campo de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa Topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

- Vuelo fotogramétrico, a escala 1/8.000 y trabajos de campo topográficos.

- Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos Escala 1/1.000 de precisión submétrica.

- Digitalización en dichos planos a escala 1/1.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las alegaciones al respecto.

De lo anteriormente expuesto se concluye que el deslinde se ha realizado de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998.

En el período de exposición pública don Francisco Javier Ciézar Muñoz, Presidente de Asaja-Málaga presenta alegaciones. En primer lugar respecto a la falta de notificaciones de las operaciones materiales del deslinde alegada, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenido en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Junto a ello, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, así como fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Por lo que respecta a la disconformidad con el Acta levantada al efecto en el acto de deslinde, hay que decir que se recogen las alegaciones de los interesados, y si no se incluyen las detalladas referencias a los terrenos limítrofes y a las ocupaciones e intrusiones es porque será precisamente en el procedimiento de deslinde cuando se fijen los límites de la vía pecuaria. En contra de lo manifestado por el alegante, en

el expediente consta relación de ocupaciones e intrusiones existentes.

En cuanto a la falta de verificación de control de ajuste de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde, hacer constar que los GPS carecen de certificado de calibración, pues sus componentes son puramente electrónicos (placa base, reloj interno, sistema de almacenamiento, sistema de alimentación, antena, amplificador,...), que son susceptibles de verificación, lo que se realiza periódicamente.

Por otra parte, respecto a la ausencia del trámite de audiencia alegado, informar que el trámite de exposición pública y audiencia de los interesados se ha realizado conforme a lo establecido en el artículo 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Reglamento, aprobado mediante Decreto 155/1998, ya citado.

En otro orden de cosas, los efectos y el alcance del deslinde aparecen determinados en el art. 8 de la Ley de Vías Pecuarias.En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, puntualizar que no aporta Escrituras ni otro documento que acredite la titularidad alegada; en este sentido hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

A este respecto, la Sentencia del TS de 5 de enero de 1995 que establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuanto intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada.

Por otra parte, la Sentencia del TS de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito, sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc, relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

En cuanto a la naturaleza jurídica de las vías pecuarias como bienes de dominio público, señalar que tal naturaleza aparecía ya recogida en legislación administrativa del siglo XIX, entre otros en los Reales Decretos de 1892 y 1924, Decretos de 1931 y 1944 y Ley de 1974, consagrándose en el artículo de la vigente Ley 3/1995, de 23 de marzo, que en su apartado 3.º establece: "El deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma, dando lugar al amojonamiento, y sin que las inscripciones del Registro de la Propiedad puedan prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados".

En lo que se refiere a la prescripción adquisitiva, aducida de contrario, por el transcurso de los plazos legales, ha de indicarse que, sin duda, corresponde a un estado de cosas anterior en el tiempo a la promulgación de la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias.

Además, ya la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974 intentaba conciliar la voluntad de demanializar con el respeto de los derechos adquiridos.

Por último, respecto a la alegación articulada relativa a la falta de desarrollo reglamentario del art. 8 de la Ley antes citada, así como a la competencia estatal de dicho desarrollo, sostener que dicho artículo resulta de aplicación directa, al establecer con claridad que las inscripciones del Registro de la Propiedad no pueden prevalecer frente a la naturaleza demanial de los bienes deslindados.

Así mismo, tampoco puede prosperar la alegación relativa a la posible inconstitucionalidad de dicho precepto al no constituir una norma de carácter expropiatorio, dado que no hay privación de bienes a particulares, sino determinación de los límites físicos del dominio público.

Por otra parte doña Griselda Salado Jimena y don Francisco Raimundo Serrano Segura, doña Mercedes Reina Martínez, doña M.ª Jesús, don Jorge y doña M.ª Victoria Muñoz Reina, viuda e hijos de don José Muñoz Domínguez y don José Luis Acha Yag³e, en nombre y representación de Añoreta Golf, S.A. en el período de exposición pública presentan escritos con idénticas alegaciones. En las mismas cuestionan el expediente de clasificación, considerando que es nulo e invalido por estar realizado por personal no cualificado, siendo un Perito Agrícola en lugar de un Ingeniero Agrónomo, así como la existencia de documentación histórica que acredite la no existencia de la vía pecuaria. En este sentido aclarar que el deslinde se ha llevado a cabo de conformidad con la clasificación aprobada en su día, y dicha clasificación se realizó de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por el Decreto de 23 de diciembre de 1944 vigente, que establece: "Cuando por el previo examen de los antecedentes documentales se juzgue ser suficiente un Perito Agrícola para realizar las clasificaciones lo hará uno de los adscritos al Servicio de Vías Pecuarias, designado por el Director General de Ganadería, pero siempre bajo la dirección e instrucciones de un Ingeniero de los afectos al mismo Servicio, que deberá informar sobre el Proyecto de clasificación propuesto por el Perito." En el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Rincón de la Victoria, aprobado por Orden Ministerial de 30 de noviembre de 1968, figura la propuesta de clasificación que formula el Perito Agrícola de 30 de julio de 1968, y la supervisión e Informe por parte del Ingeniero Agrónomo de 16 de septiembre de 1968.

Por otra parte consideran que ha desaparecido el uso ganadero de la vía pecuaria. En relación a la falta de uso de la vía pecuaria alegada de contrario, manifestar que dado su carácter de dominio público, y partiendo del respeto a su primitiva funcionalidad, la nueva regulación de las vías pecuarias pretende actualizar el papel de las mismas, dotándolas de un contenido funcional actual y una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Como se establece en el Preámbulo del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, de la Comunidad Autónoma de Andalucía "la opción tomada por el Gobierno Andaluz respecto a las vías pecuarias supone revalorizar territorialmente un patrimonio público que se rescata y se rentabiliza social y ambientalmente. En suma, las vías pecuarias, que muchos podrían considerar en declive, significan no sólo una parte importante del patrimonio público andaluz, sino que están llamadas a contribuir en estos momentos, mediante los usos compatibles y complementarios, a la satisfacción de necesidades sociales actualmente demandadas en nuestra Comunidad Autónoma". Además el alegante no presenta prueba acreditativa de ese desuso de la vía pecuaria.

Los alegantes entienden que procede desafectar, al discurrir la vía pecuaria por suelos clasificados por el planeamiento vigente como urbanos o urbanizables, que han adquirido las características de suelo urbano, como establece la

Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/99, de 28 de diciembre. A este respecto aclarar que las parcelas de doña Griselda Salado Jimena y don Francisco Raimundo Serrano Segura y las de don José Luis Acha Yag³e se encuentran en suelo urbanizable que no han adquirido las características de suelo urbano, y las parcelas de doña Mercedes Reina Martínez y sus hijos se encuentra en suelo no urbanizable, por lo que no reúnen los requisitos que se establecen en la Ley mencionada. Además, sostener que el deslinde tiene por objeto únicamente la definición de los límites de la vía pecuaria, siendo la desafectación un procedimiento distinto, que no es objeto de este expediente.

En cuanto a la titularidad de las fincas afectadas por el deslinde, nos remitimos a lo ya expuesto.

Don José Luis Ruiz Calvo, en nombre y representación de Arenal 2001, S.L. manifiesta que una parcela catastral que menciona y que aparece a nombre de otro titular es propiedad de su representado, aportando Escritura de compraventa; a este respecto, una vez comprobado lo alegado, se ha modificado el titular catastral de la parcela. por otra parte solicita se desafecte la superficie que afecta a su propiedad; en este sentido reiterar que la desafectación es un procedimiento administrativo diferente al deslinde, que no es objeto de este expediente.

Don Fernando Sánchez Carrascal, en nombre y representación de Promopinar 99, S.L.U. manifiesta su disconformidad con el trazado de la Realenga a la altura de la parcela de intrusión núm. 67, al tomarse como margen derecho la valla de la vivienda unifamiliar existente, y no el eje del camino, tal y como se refleja en el Proyecto de Compensación del Plan Parcial, aportando fotografías aéreas de los años 1972 y 1982. A lo anterior decir que el Plan General de Ordenación Urbana no es el instrumento adecuado para la determinación y ubicación de las vías pecuarias, reiterando que el deslinde se realiza de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación.

Por su parte don Antonio López Román, en nombre y representación de la mercantil Inmuebles MIRP, S.L. manifiesta ser el propietario actual de la parcela colindante núm. 16 A; una vez comprobados los extremos alegados, se ha procedido a realizar los cambios oportunos.

Por último don Alvaro J. García-Cabrera Mata, en nombre y representación de don Juan Carlos Martín Romero alega ser propietario de la parcela de colindancia núm. 32, y doña Esther López Serentill, en nombre y representación de Armonía Málaga, S.A.U. manifiesta ser propietaria de las parcelas colindantes 30, 55 y 57, cambios que han sido atendidos una vez comprobado lo alegado.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 2 de agosto de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Realenga de las Eras Viejas", en su totalidad, excepto aquellas zonas que discurren por suelo urbano, en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen.

- Longitud deslindada: 2.887,22 metros.

- Anchura: 20,89 metros.

Descripción:

"Finca rústica, en el término municipal de Rincón de la Victoria, provincia de Málaga, de forma alargada con una anchura de 20,89 metros, la longitud deslindada es de 2.887,22 metros, la superficie deslindada de 59.936,51 m que en adelante se conocerá como "Realenga de las Eras Viejas", que linda:

- Al Norte: Con el núcleo urbano de Benagalbón.

- Al Sur: Con la vía pecuaria núm. 1 "Realenga de Vélez".

- Al Este: Con las fincas de Salado Jimena Griselda; Serrano Segura Francisco Raimundo; Pérez Domínguez Dolores; Salado Bravo José; Serrano Segura Francisco Raimundo; Paniagua Pérez Rafael; Anaya López Concepción; Paniagua Pérez José; Rodríguez Claros Rafael; Reina Martínez Mercedes e Hijos; Rodríguez Claros Rafael; Paniagua Paniagua Juan; Colegio Rincón Añoreta, S.L; Arenal 2001, S.L; Añoreta Golf, S.A.; Ayuntamiento de Rincón de la Victoria; Díaz Ramírez Angel; desconocido B; García Martín Mercedes; Castillo Madrid Victoria; desconocido C; Galván Galván Baltasar; Carrillo Segura Antonio; Flores Castellano Antonio; Ayuntamiento de Rincón de la Victoria; Martín Gallardo Juan; Armonía Málaga, S.A.U.; González Buigues José (A); Arias Aguilar Josefa (B); desconocido D, y Promopinar 99, S.L.U.

Al Oeste: Con las fincas de Aranda Martín Pilar; Salado Aranda Antonio; Salado Pérez José; Transportes y Excavaciones Mayaraviaya, S.L.; Reina Martínez Mercedes e Hijos; Transportes y Excavaciones Mayaraviaya, S.L; Reina Martínez Mercedes e Hijos; Bahía Oriental, S.A.; Añoreta Golf, S.A.; Inmuebles Mirp, S.L; Añoreta Golf, S.A; Ayuntamiento de Rincón de la Victoria; Unicaja; Rodríguez Fernández Juan; Ayuntamiento de Rincón de la Victoria; Armonía Málaga, S.A.U.; Martín Romero Juan Carlos; Promopinar 99, S.L.U.; Moldon Santos Manuel; Compañía Sevillana de Electricidad; Fernández Boscovich José Luis; Promopinar 99, S.L.U.; y Villamana Peco Elena."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 26 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 26 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "REALENGA DE LAS ERAS VIEJAS", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE RINCON DE LA VICTORIA, PROVINCIA DE MALAGA (VP 542/02)

COORDENADAS UTM DEL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "REALENGA DE LAS ERAS VIEJAS", T.M. RINCON

DE LA VICTORIA

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