Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 22/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 29 de mayo de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Colmenar", en el término municipal de Cuevas Bajas, provincia de Málaga (VP 016/02).

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Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Colmenar", en su totalidad, en el término municipal de Cuevas Bajas (Málaga), instruido por la Delegación Provincial la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Cuevas Bajas, provincia de Málaga, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 17 de enero de 1977.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 24 de enero de 2002 se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria "Cordel de Colmenar", en el término municipal de Cuevas Bajas, provincia de Málaga.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 8 de julio de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm., de fecha 16 de mayo de 2002.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 245, de fecha 26 de diciembre de 2002.

Quinto. Durante los trámites de audiencia y exposición pública se han presentado alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de marzo de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. Durante las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

Doña Ana María Alba Doblado manifiesta que la actual carretera ha sido alterada en su trazado original, debiendo estar más volcada hacia el noroeste.

La anterior alegación es desestimada, al considerarse desde esta Administración que el deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Esta documentación tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga.

En dicha clasificación se cita claramente en su descripción que el Cordel sale del casco urbano por la carretera de acceso al mismo. El alegante no aporta ninguna documentación que justifique la alteración del trazado a la que se refiere.

En los trámites de audiencia y exposición pública se han presentado las siguientes alegaciones:

Don Javier Ciézar Muñoz, en nombre y representación de ASAJA-Málaga, alega las siguientes cuestiones:

1. Defecto en la realización de las operaciones materiales de deslinde, por infracción del artículo 19 del Reglamento de vías pecuarias.

Los datos topográficos, con independencia del momento exacto en el que sean tomados, se comprueban sobre el terreno durante las operaciones materiales de deslinde y constan en el expediente para que sean conocidos por todos los interesados. Se trata de un aspecto meramente técnico del procedimiento, en el que no se prevé la intervención de los interesados, quienes sí pueden comparecer en las operaciones de deslinde y manifestar las alegaciones que estimen convenientes, siendo recogidas en acta levantada al efecto; por tanto no cabe manifestar incumplimiento del artículo 19, apartados y 5, del Decreto 155/1998.

2. Falta de notificación a los particulares de las operaciones materiales de deslinde.

Respecto a la falta de notificación de las operaciones materiales del deslinde, aclarar que han sido cursadas a aquellos propietarios que, a tenor de los datos contenidos en el Catastro, Registro Público y Oficial, dependiente del Centro de Cooperación y Gestión Catastral, aparecían como colindantes o intrusos de la vía pecuaria, y se realizaron de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, y la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Así mismo, el anuncio de inicio de las operaciones materiales estuvo expuesto al público en los tablones de anuncios de Organismos interesados y tablón de edictos del Ayuntamiento de Cañete la Real, y fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 92, de fecha 16 de mayo de 2002.

3. Deficiencias en el levantamiento del acta.

Manifiesta el alegante que el acta de apeo no se ha realizado conforme al art. 19.5 del Reglamento de Vías Pecuarias, respecto de lo cual, mantener que esa información detallada referente a terrenos limítrofes y a las aparentes ocupaciones e intrusiones, se incluye en la Proposición de Deslinde que se somete a información pública y no en el acta de apeo.

4. No existencia de certificados de calibración de los aparatos utilizados en las operaciones de deslinde.

Los GPS carecen de certificado de calibración, pues sus componentes son puramente electrónicos, los cuales son sólo susceptibles de verificación, lo cual se realiza periódicamente. Los interesados ha tenido la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas, por lo que no cabe alegar indefensión.

5. Falta de notificación y apertura del preceptivo trámite de audiencia, denegándose la posibilidad de formular alegaciones y proponer pruebas. Indefensión.

Respecto a la ausencia de notificación y apertura del preceptivo trámite de audiencia, informar que ambos extremos han sido objeto de cumplimiento, conforme a lo establecido en los artículos 8.7 de la Ley de Vías Pecuarias y 20 del Decreto 155/1998, tal y como se desprende de la documentación obrante en el expediente, la cual se encuentra a disposición del interesado. Así mismo, recordar que la exposición pública del expediente de deslinde fue anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga núm. 245, de fecha 26 de diciembre, de 2002, así como en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Cuevas Bajas.

6. Inexistencia de datos objetivos para llevar a cabo el deslinde.

El acto de deslinde se realiza en base a un acto de clasificación aprobado y firme, en el cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria. La Resolución de aprobación del deslinde deriva de un expediente en el que consta una Proposición de deslinde realizada conforme a los trámites legalmente establecidos, sometida a información pública, y en la que se incluyen todos los datos necesarios para el conocimiento del recorrido, características y lindes de la vía pecuaria. La información que se tiene para la definición del eje de la vía pecuaria se obtiene aplicando la metodología de trabajo que a continuación se describe, apoyados en la cartografía a escala 1/1.000 obtenida a partir del vuelo fotogramétrico:

En primer lugar, se realiza una investigación de la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente al objeto de recabar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que la definen:

- Expediente de clasificación del término municipal de Cuevas Bajas.

- Planos Catastrales de Rústica del término municipal de Cuevas Bajas.

- Primera edición del Plano Topográfico Nacional del Instituto Geográfico Nacional a escala 1/50.000.

- Imágenes del vuelo americano del año 1956.

- Imágenes del vuelo fotogramétrico del año 2001 escala 1:8.000.

- Otros documentos depositados en diferentes archivos y fondos documentales, de carácter público y que se encuentran a disposición de los alegantes.

Seguidamente, se procede al análisis de la documentación recopilada y superposición de diferentes cartografías e imágenes, obteniéndose las primeras conclusiones del estudio que se plasma en documento planimétrico a escala 1:1.000 u otras, según detalle, realizada expresamente para el deslinde. A continuación, se realiza un minucioso reconocimiento del terreno al objeto de validar o corregir las conclusiones del estudio, pasando a confeccionar seguidamente el plano del deslinde, en el que aparecen perfectamente definidos los límites de la vía pecuaria.

Finalmente, se realiza el acto formal de apeo en el que se estaquillan todos y cada uno de los puntos que conforman las líneas bases recogidas en el mencionado plano, levantando acta de las actuaciones practicadas así como de las posibles alegaciones al respecto.

7. Existencia de inscripciones registrales a favor de terceros afectados.

El interesado entra a valorar en esta alegación la naturaleza jurídica del deslinde, como acto estrictamente posesorio. El artículo 8 de la Ley de Vías Pecuarias establece que el deslinde aprobado declara la posesión y la titularidad demanial a favor

de la Comunidad Autónoma, configurándose legalmente, por tanto, no exactamente como un simple acto posesorio.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de noviembre de 1995 establece que la falta de constancia en el Registro o en los títulos de propiedad no implica la inexistencia de la vía pecuaria, ya que las vías pecuarias no representan servidumbre de paso o carga alguna ni derecho limitativo de dominio. Su existencia surge de la propia clasificación, acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determinan la existencia, denominación, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria.

Las vías pecuarias, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 3/1995, tienen la naturaleza de bien de dominio público de las Comunidades Autónomas, y, en consecuencia, inalienables, imprescriptibles e inembargables.

En este sentido, recordar que la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de enero de 1995, establece que el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada; por otra parte, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 1994 establece que la legitimación registral que el art. 38 otorga a favor del titular inscrito sólo confiere una presunción iuris tantum de la exactitud del asiento, susceptible de ser desvirtuado por prueba en contrario; pues sabido es que el Registro de la Propiedad carece de una base fáctica fehaciente, ya que reposa sobre las simples declaraciones de los otorgantes, en cuanto a los datos de existencia, titularidad, extensión, linderos, etc., relativos a la finca, circunstancias que consecuentemente caen fuera de la garantía de la fe pública.

8. El desarrollo del art. 8 de la Ley como competencia estatal, por afectar a la Propiedad como institución de Derecho Civil.

De acuerdo con el art. 2 de la Ley 3/1995, las Vías Pecuarias, son bienes de dominio público de las Comunidades Autónomas, y que el art. 13.6 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre los bienes de dominio público y patrimoniales cuya titularidad le corresponda. El apartado 7 del citado artículo establece la competencia exclusiva en materia de vías pecuarias, sin perjuicio de la normativa básica estatal. Por tanto, compete a la Comunidad Autónoma el desarrollo reglamentario, así como la máxima responsabilidad resolutoria en los expedientes de deslinde.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, con fecha 25 de agosto de 2003, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de fecha 9 de marzo de 2004,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cordel de Colmenar", en su totalidad, en el término municipal de Cuevas Bajas (Málaga), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Málaga, a tenor de los datos y la descripción que siguen a continuación:

- Longitud deslindada: 108,94 metros.

- Superficie: 37,61 metros.

Descripción: "Finca rústica, en el término municipal de Cuevas Bajas, provincia de Málaga, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 108,94 metros, la superficie deslindada es de 4.097,30 metros cuadrados que en adelante se conocerá como "Cordel de Colmenar", linda al norte con la población de Cuevas Bajas, al sur con el límite municipal de Benamejí y Antequera, al Este con Espejo Linares, Baldomero, y al Oeste con parcela del Ayuntamiento de Cuevas Bajas."

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 29 de mayo de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE MAYO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE COLMENAR", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE CUEVAS BAJAS, PROVINCIA DE MALAGA

RELACION DE COORDENADAS U.T.M. DE LA VIA PECUARIA

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