Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 19/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 11/2006, de 10 de enero, por el que se modifica lal relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Agencia Andaluza del agua y se integra y adscribe a puestos de la misma al personal traspasado de las Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana.

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La adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía que se efectúa mediante el presente Decreto viene motivada por la aplicación del Real Decreto 1560/2005, de 23 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos correspondientes a las cuencas andaluzas vertientes al litoral atlántico (Confederaciones Hidrográficas del Guadalquivir y del Guadiana). De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el artículo 17 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el Decreto

365/1986, de 19 de noviembre, sobre integración de funcionarios al servicio de la Junta de Andalucía en la organización de su Función Pública, mediante el presente Decreto se procede a realizar la integración y adscripción del personal funcionario afectado en la Junta de Andalucía. Del mismo modo se procede a realizar la integración y adscripción del personal laboral que ha sido transferido, dentro de los grupos y categorías del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Según lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley

9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de Administración General.

Asimismo, en aplicación del artículo 9.3.d) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, se ha procedido a la negociación en el seno de la Comisión del Convenio.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de enero de 2006, D I S P O N G O

Artículo 1. Adecuación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía. La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Agencia Andaluza del Agua, queda modificada en los términos expresados en el Anexo I de este Decreto.

Artículo 2. Integración del personal funcionario y del personal laboral traspasado.

El personal funcionario relacionado en el Anexo II de este Decreto queda integrado en los cuerpos y especialidades de la Función Pública de la Junta de Andalucía que se indican. El personal laboral relacionado en dicho Anexo queda integrado en las categorías profesionales y en los grupos de clasificación del VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía que se indican. Artículo 3. Adscripción del personal funcionario y del personal laboral traspasado.

El personal funcionario y laboral relacionado en el Anexo III de este Decreto queda adscrito a los puestos y centros de trabajo que se indican, con el carácter de ocupación que figura en dicho Anexo.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria. Por la Consejería de Economía y Hacienda y la Agencia Andaluza del Agua se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición transitoria primera. Situaciones administrativas.

1. El personal traspasado, integrado y adscrito en el presente Decreto que se encuentra en situación administrativa distinta a la de activo, permanecerá en la misma situación administrativa con respecto al cuerpo o categoría profesional en la que se integra.

2. Se faculta al órgano competente de la Agencia Andaluza del Agua para que, teniendo en cuenta la situación de ocupación de puestos existentes en el momento de la integración y de conformidad con lo regulado en el artículo 30 de la Ley 6/1985, de 20 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, efectúe los nombramientos provisionales imprescindibles para el buen funcionamiento de los servicios. Disposición transitoria segunda. Permanencia en los puestos de adscripción.

De conformidad con lo regulado en el artículo 27.5 de la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de la Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, los funcionarios traspasados deberán permanecer en los puestos que les son adjudicados en la Administración de la Junta de Andalucía un mínimo de dos años, a contar desde la fecha de efectos de la integración, para poder participar en los concursos de méritos, salvo en el ámbito de su Organismo Autónomo. No obstante lo anterior, aquellos que, por cualquier causa, tengan adscripción

provisional sin reserva de puesto, tendrán la obligación de participar, desde el primer concurso que se convoque a partir de la fecha de la integración, en el ámbito de su Consejería u Organismo Autónomo.

Disposición transitoria tercera. Habilitación.

Se habilita a la titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública para que mediante Orden se proceda a efectuar las correcciones o modificaciones necesarias que se deriven de las certificaciones expedidas por la Secretaría de la Comisión Mixta de Transferencias, así como de las demás rectificaciones a que hubiere lugar.

Disposición final primera. Efectos de la integración del personal.

Los efectos administrativos y retributivos de la integración en los cuerpos y categorías profesionales, y de la adscripción a los puestos de la Administración de la Junta de Andalucía del personal traspasado, se entenderán producidos desde el 1 de enero de 2006.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 10 de enero de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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