Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Por Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de 14 de marzo de 2006, se acordó el inicio del procedimiento regulado en el apartado 4 del artículo 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, introducido por la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo, en relación con las competencias de planeamiento urbanístico de Marbella. Dicha Orden se fundamenta en el informe de la Dirección General de Urbanismo, de 2 de marzo de 2006, ampliado el 7 de marzo de 2006, y en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de 7 de marzo de 2006, partiendo ambos de los datos que constan en los informes de la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de 18 de enero y 23 de febrero, ambos de 2006. Los citados informes de los órganos técnicos concluyen afirmando que se dan las circunstancias de hecho del artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en relación con la actuación urbanística del Ayuntamiento de Marbella, siendo por ende lo procedente en Derecho la apertura del procedimiento referido, según indican los informes de la Asesoría Jurídica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 9 y 13 de marzo de 2006.
Notificada la Orden de inicio al Ayuntamiento de Marbella, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes como órgano tramitador del procedimiento, se solicitó informe de la Dirección General de Urbanismo y de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre los distintos extremos relacionados con el ejercicio, por la Junta de Andalucía, de las competencias en materia de planeamiento urbanístico de Marbella al que hace referencia el citado artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Dichos informes se evacuaron con fecha y 20 de marzo de 2006, respectivamente, y el 21 de marzo de 2006 se elevó por la Dirección General de Inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda addenda al ya citado informe de 23 de febrero de 2006.
En fecha de 21 de marzo de 2006, se concedió al Ayuntamiento de Marbella el preceptivo trámite de audiencia exigido por el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, dentro del plazo máximo establecido por el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; dicho plazo de audiencia fue ampliado hasta el máximo legal ante la solicitud en este sentido realizada por el citado Ayuntamiento.
El Ayuntamiento de Marbella presentó escrito de alegaciones en fecha 7 de abril de 2006, sobre las que se pronuncia de forma motivada el informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 24 de abril de 2006, que hace suyo el presente Acuerdo en el sentido de que aquéllas no contradicen la existencia de un grave incumplimiento por dicho Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias urbanísticas que tienen atribuidas y que tal grave incumplimiento implica una manifiesta afectación a las competencias que en materia de ordenación del territorio y de urbanismo corresponden a la Junta de Andalucía.
De conformidad con lo dispuesto por el párrafo 4 del artículo 31 de la Ley 7/2002, en fecha de 15 de mayo de 2006 emitió el preceptivo informe el Consejo Consultivo de Andalucía, concluyendo que el procedimiento tramitado ha cumplimentado todos los trámites preceptivos, que concurren los presupuestos habilitantes del artículo 31.4 de la Ley 7/2002 y que el alcance material y temporal de la medida responde al principio de proporcionalidad; de conformidad con ello, se dictamina favorablemente la propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno sometida a consideración del Consejo Consultivo de Andalucía.
Asimismo, en sesión de 13 y 14 de junio de 2006, el Parlamento de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el párrafo segundo del punto quinto de la Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 27 de abril de 2006, por la que se regula el procedimiento para la emisión del informe previsto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, emitió el informe preceptivo y vinculante dispuesto por la norma de referencia (7-06/ILOU-000001), informando favorablemente la propuesta de Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y con informe favorable del Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 20 de junio de 2006, adopta el siguiente
A C U E R D O
Primero. Atribución de competencias.
Se atribuye a la Consejería de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad de planeamiento que, conforme al apartado 1 del artículo 31 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, corresponde al municipio de Marbella.
Segundo. Delimitación del ejercicio de la potestad atribuida.
La atribución material de competencias a la Consejería de Obras Públicas y Transportes que realiza el presente Acuerdo, incluirá el Plan General de Ordenación Urbanística, los Planes de Sectorización y los instrumentos de desarrollo, así como sus correspondientes innovaciones.
Tercero. Condiciones para el ejercicio de la potestad atribuida.
1. La armonización de las competencias locales y supralocales se favorecerá mediante informe que, con carácter previo a la aprobación provisional del plan o instrumento de planeamiento de que se trate, y en plazo no superior a un mes, podrá evacuar el Ayuntamiento de Marbella.
2. A los efectos del mejor ejercicio de las competencias atribuidas a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, el Ayuntamiento de Marbella notificará las resoluciones y acuerdos de trascendencia urbanística, además de a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía a la citada Consejería, en los términos establecidos por la normativa aplicable. Cuarto. Plazo de atribución de competencias.
La Consejería de Obras Públicas y Transportes ejercerá las competencias que se le atribuyen a partir de la eficacia del presente Acuerdo y hasta los tres meses siguientes a la válida constitución de la futura Corporación Local que surja tras las elecciones municipales.
Quinto. Extensión a los convenios urbanísticos de planeamiento.
Se atribuyen a la Consejería de Obras Públicas y Transportes, durante el citado plazo de ejercicio temporal, las competencias en relación con la negociación, tramitación y firma de los convenios urbanísticos de planeamiento, a los que se refiere el artículo 30 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.
La armonización de las competencias locales y supralocales se favorecerá mediante informe que, con carácter previo
a la firma del convenio y en plazo no superior a un mes, podrá evacuar el Ayuntamiento de Marbella. A los efectos de la tramitación del convenio, corresponderá al interventor municipal el control financiero, contable y presupuestario previo.
Sin perjuicio de lo anterior, se solicita de la Cámara de Cuentas, en virtud de lo dispuesto por el artículo.2.a) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, la fiscalización especial de la aplicación de los fondos que se obtuvieran con ocasión de dichos convenios.
Sexto. Habilitación.
Se faculta a la Consejería de Obras Públicas y Transportes para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.
Séptimo. Notificación y recursos.
Notifíquese al Ayuntamiento de Marbella el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, advirtiéndole que contra el mismo podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro recurso que estime procedente.
Octavo. Eficacia.
El presente Acuerdo producirá efectos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de junio de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
Descargar PDF