Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 13 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, en relación con el expediente de concesión de la subvención al Ayuntamiento de Brenes para el desarrollo de la actuación de adquisición de terrenos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo, "Actuación La Zahurdilla", en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 en el municipio de Brenes (Sevilla) (Expte. 33071.41/05.006).

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Para general conocimiento se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de fecha 13 de marzo de 2006, por la que se resuelve conceder la subvención al Ayuntamiento de Brenes para el desarrollo de la actuación de adquisición de terrenos para su incorporación al patrimonio municipal de suelo, "Actuación La Zahurdilla", en el marco del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 en el municipio de Brenes (Sevilla). Expte: 33071.41/05.006.

TEXTO DE LA RESOLUCION

I. Por Decreto 149/2003, de 10 de junio, se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contenidas en el mismo. Entre los objetivos previstos en materia de suelo, se señala el de garantizar una oferta suficiente de suelo con destino a la promoción de viviendas protegidas, facilitando la ejecución del planeamiento e intentando la consecución de una intervención pública en el mercado inmobiliario. Dentro del Capítulo I del Título II del citado Decreto se instituye el Programa de adquisición de suelo para su incorporación a los Patrimonios Municipales de Suelo, que tiene por objeto colaborar con los Ayuntamientos en su obligación de constitución o ampliación del mismo, en cumplimiento del artículo 69 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

II. Con el objeto de definir las actuaciones a desarrollar por el municipio de Brenes (Sevilla) en el ámbito del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Brenes (Sevilla) han firmado el 5 de diciembre de 2003 un Acuerdo por el Suelo y la Vivienda Protegida, con el objeto, entre otros, de promover suelo suficiente para paliar la situación de déficit actual y garantizar una oferta suficiente de suelo con destino a la promoción de viviendas protegidas.

III. Entre las actuaciones contempladas en el citado Acuerdo, el Ayuntamiento de Brenes (Sevilla) se ha comprometido al desarrollo de la actuación de adquisición de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo "La Zahurdilla" para el año 2004.

La actuación objeto de desarrollo por la presente Resolución consiste en la obtención para el Patrimonio Municipal del Suelo de los terrenos situados en la Finca La Zahurdilla, Polígono 5, Finca 2, Ctra. SE-119 (Brenes-Tocina) del municipio de Brenes, con la finalidad de adquisición de suelos para su incorporación a su Patrimonio Municipal.

Las características esenciales de la actuación son, según se desprende del Anexo 1.3 del citado Acuerdo y de la documentación presentada con posterioridad, las siguientes:

AyuntamientoBrenes

Ambito territorialPrimero

DenominaciónActuación La Zahurdilla

Planeamiento GeneralModificación de las Normas

Subsidiarias de Planeamiento

Planeamiento de desarrolloPlan Parcial

SistemaCompensación

ClasificaciónUrbanizable

CalificaciónSectorizado

Superficie41.189 m

Edificabilidad residencial23.724,86 m

Edificabilidad residencial

y núm. viviendas protegidas

puestas en el mercado19.756,80 m (137 viviendas)

Edificabilidad residencial

y núm. de viviendas reservadas

para el Ayuntamiento19.756,80 m (137 viviendas)

Presupuesto protegible220.655,40 E

Subvención88.262,16 E (40%)

IV. De conformidad con el artículo 6 de la Orden de 8 de agosto por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, las actuaciones de referencia incluidas en el Acuerdo no estarán sujetas a trámite de solicitud y se considerarán directamente seleccionadas.

V. El Ayuntamiento de Brenes, tal como señala el artículo 124.2 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, ha acreditado la forma de acceso a la titularidad de los terrenos mediante:

- Acta de Pago y Ocupación, con su correspondiente sello de prestación en el Registro de la Propiedad Núm. 3 de Sevilla.

- Notas simples de inscripción de las parcelas en el Registro de la Propiedad Núm. 3 de Sevilla.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Del expediente se desprende que se han cumplido las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 149/2003, de 10 de junio, y en la Orden de 8 de agosto

por la que se desarrollan determinadas actuaciones del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, para el desarrollo y financiación de la actuación de adquisición de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo denominada "Actuación La Zahurdilla", promovida por el Ayuntamiento de Brenes (Sevilla).

Segundo. De conformidad con la Resolución de 1 de agosto de 2003 de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de delegación de competencias en materia de suelo, corresponde al titular de esta Delegación Provincial la Resolución de concesión de subvención de las actuaciones de adquisición de terrenos para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo.

Tercero. El presupuesto protegible de la actuación ha quedado fijado en la cantidad de doscientos veinte mil seiscientos cincuenta y cinco euros con cuarenta céntimos (220.655,40 E), de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 114 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, correspondiendo al Ayuntamiento de Brenes una subvención de ochenta y ocho mil doscientos sesenta y dos euros con dieciséis céntimos (88.262,16 E), equivalente al cuarenta por ciento (40%) del presupuesto protegible.

El Ayuntamiento de Brenes asume el sesenta por ciento restante que asciende a la cantidad de ciento treinta y dos mil trescientos noventa y tres euros con veinticuatro céntimos, a cuyo efecto podrá solicitar un préstamo por dicho importe de las Entidades de Crédito que hayan suscrito Convenio con la Consejería de Obras Públicas y Transportes para la financiación del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta de la Orden de 8 de agosto de 2003.

Cuarto. De los datos existentes en esta Delegación Provincial se desprende que existen recursos suficientes del Programa de Suelo para financiar la actuación de referencia con cargo al Proyecto Presupuestario 2001/410154, aplicación presupuestaria 0.1.13.00.03.41. .76201.43B. 7. para la anualidad vigente 2006.

Quinto. De conformidad con el artículo 11 de la Orden de 8 de agosto de 2003, el importe de ochenta y ocho mil doscientos sesenta y dos euros con dieciséis céntimos (88.262,16 E) de subvención con cargo a la Consejería de Obras Públicas y Transportes será satisfecho al Ayuntamiento de Brenes una vez haya acreditado por el mismo el pago de los terrenos objeto de esta subvención y su adecuación a la programación económica prevista en la presente Resolución. En cualquier caso, la Consejería de Obras Públicas y Transportes se reserva el pago del 25% de la subvención al otorgamiento de la escritura pública en la que se formalice la transmisión de los terrenos.

A efectos de programación, el importe total de la subvención será satisfecho por la Consejería de Obras Públicas y Transportes al Ayuntamiento de Brenes en la siguiente y única anualidad:

AnualidadImporte

200688.262,16 E

Total88.262,16 E

Esta anualidad, por motivos presupuestarios y a la vista del ritmo de las actividades desarrolladas por el Ayuntamiento en función de lo programado en esta Resolución o por otra causa justificada, podrá ser objeto de reajuste y modificación por parte de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, no siendo necesaria la conformidad del Ayuntamiento, sin perjuicio de la necesaria información que se proporcionará al mismo para su conocimiento.

Sexto. Para la urbanización de los terrenos se requieren las siguientes actuaciones de aprobación, gestión o ejecución de planeamiento urbanístico:

- Aprobación de planeamiento parcial.

- Constitución de la Junta de Compensación.

- Aprobación del instrumento reparcelatorio.

- Aprobación del proyecto de urbanización.

La urbanización de los terrenos será promovida por el Ayuntamiento, siendo intención del promotor acogerse a las ayudas para urbanizar previstas en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007.

El Ayuntamiento de Brenes se compromete a iniciar la urbanización de los terrenos en el plazo máximo de seis meses desde la aprobación definitiva del Proyecto Técnico correspondiente, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de un año desde la firma de la presente Resolución.

Séptimo. Los terrenos objeto de la actuación, una vez adquiridos por el Ayuntamiento, se incorporarán al Patrimonio Municipal de Suelo, debiéndose inscribir en el correspondiente registro, y les será de aplicación el régimen previsto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y en sus disposiciones de desarrollo, para los bienes integrados en dicho Patrimonio. En este sentido, la edificabilidad residencial deberá destinarse a la construcción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.

Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento destinará como mínimo el 70% de la edificabilidad residencial del ámbito de la actuación, a su puesta en el mercado, mediante concurso abierto, en los plazos y condiciones previstas en el Capítulo I del Título II del Decreto 149/2003, de 10 de junio, y en la Orden de 8 de agosto de 2003.

A tal efecto, el Ayuntamiento nombrará como vocal en las Mesas de contratación que se constituyan en los procedimientos de adjudicación de los terrenos, a un representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla.

Octavo. De conformidad con el apartado 4 del artículo 113 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, el Ayuntamiento se obliga a adjudicar los suelos de carácter residencial objeto de la actuación a un precio igual o inferior al que resulte de multiplicar la superficie edificable correspondiente por el 15% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas que se califiquen en el mismo año, vigente en el municipio de Brenes.

El tipo de licitación para los suelos con destino a otros usos residenciales distintos al de vivienda será como máximo el que resulte de aplicar a su superficie edificable el 30% del precio máximo de venta por metro cuadrado de superficie útil de las viviendas protegidas que se califiquen en el mismo año, vigente en el municipio de Brenes.

El Pliego de Condiciones para la enajenación de suelos que admitan otros usos, además del residencial, garantizará que el precio de adjudicación de la superficie edificable correspondiente a uso residencial no exceda de lo expuesto anteriormente. Entre los criterios de adjudicación, a tener en cuenta, el Ayuntamiento valorará con prioridad y preferencia aquellos que garanticen un menor precio de venta o renta de las viviendas o edificaciones resultantes y un menor plazo de ejecución de las mismas, así como otras circunstancias o fines sociales que garanticen los de la promoción. Para garantizar el cumplimiento de las limitaciones sobre precios máximos de venta de las viviendas, el Ayuntamiento, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 78 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, delimitará un área de sujeción a los derechos de tanteo y retracto.

Noveno. El Ayuntamiento de Brenes tendrá un plazo de seis meses desde la firma de la presente Resolución para el inicio de las actuaciones objeto de la misma, mediante la presentación de documento suficiente que lo acredite. Vistas las normas citadas, demás preceptos de general aplicación, y a la vista del informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de esta Delegación Provincial,

R E S U E L V O

1.º Conceder al Ayuntamiento de Brenes la subvención prevista en el artículo 117 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, para la financiación de la actuación de adquisición de suelo para su incorporación al Patrimonio Municipal de Suelo denominada "Actuación La Zahurdilla", por un importe de ochenta y ocho mil doscientos sesenta y dos euros con dieciséis céntimos (88.262,16 E), correspondiendo a la siguiente anualidad:

AnualidadImporte

200688.262,16 E

Total88.262,16 E

2.º La financiación de la actuación estará condicionada al cumplimiento de las condiciones, requisitos y compromisos contenidos en la presente Resolución y en las disposiciones normativas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007. El incumplimiento de las mismas determinará la interrupción de la subvención y la devolución de las cantidades percibidas, incrementadas en los intereses legales desde su pago.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Sevilla, 13 de marzo de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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