Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 14 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, en relación con el Plan de Sectorización del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), SUNP-R2 "La Estrella" (Expte. SE-300/05).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, esta Delegación Provincial hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 14 de marzo de 2006, por la que se ordena el registro y la publicación del Plan de Sectorización del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), SUNP-R2 "La Estrella".

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 29 de marzo de 2006, y con el número de registro 1.068, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

TEXTO DE LA RESOLUCION

"1.º Proceder al depósito e inscripción del Plan de Sectorización del municipio de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), SUNP-R2 "La Estrella", aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla en su sesión de fecha 19 de octubre de 2005, en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, y una vez acreditada la subsanación de deficiencias existentes.

2.º Publicar el presente acuerdo y el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento en el BOJA, conforme a lo establecido por el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

ANEXO I

NORMAS URBANISTICAS

CAPITULO V

ESTRUCTURACION DEL AMBITO DEL PLAN EN SECTORES

5.1. Criterios de ordenación.

El desarrollo del SUNP-R2, ha de realizarse según los condicionantes expresados en el Planeamiento Municipal, y la LOUA.

El PGOU marca decididamente las pautas de desarrollo del sector, traza una ronda Sur de 26 metros de anchura, que separa el suelo urbano del suelo no urbanizable, uniendo dicha ronda las carreteras de Alcalá-Utrera (CC432), con la carretera Alcalá-Dos Hermanas (SE415), materializándose las uniones por medio de rotondas.

Igualmente, marca dos grandes viarios Norte-Sur, que enlazan la Ronda Sur con el resto del núcleo urbano consolidado; estos viarios, que tendrán 22 metros de anchura dividen el SUNP-R2 en tres zonas, de superficies no muy diferentes.

Disponemos del trazado de la vía pecuaria de "Pelay-Correa" que atraviesa en diagonal por el centro del SUNP-R2. El deslinde (50,16 mts) de la superficie perteneciente a la misma, clasificada como Suelo no Urbanizable de Especial Protección, y excluida por tanto a los efectos urbanísticos del ámbito del SUNP-R2. Será un paso previo a la urbanización de todo el sector.

La incorporación de la vía pecuaria se realizará por medio de pasos a distinto nivel en los encuentros con el viario del PGOU, y se desarrolla ampliamente en capítulo posterior del presente Plan de Sectorización.

El PGOU, fija en la ficha del sector una densidad de viviendas, edificabilidad máxima, viario general a ejecutar y demás consideraciones necesarias para el desarrollo del sector, con lo cual el presente Plan de Sectorización tan sólo resulta una aplicación de dichos criterios previamente establecidos.

5.2. División del SUNP-R2.

El SUNP-R2 se dividirá en tres sectores, son los denominados S1, S2 y S3, dicha división se fundamenta en un reparto equitativo en tres zonas de similares superficies, y divididas por las dos vías indicadas en el PGOU de nueva construcción que enlazan desde el anillo perimetral que une las carreteras Alcalá-Utrera y Alcalá-Dos Hermanas con el núcleo urbano.

Dado que el sector S1 será el primero en desarrollarse, la división entre el S1 y el S2 se realiza, no por el eje de la calzada del viario de 22 metros que separa ambos sectores, sino incluyendo toda la calzada en el sector S1, quedando reservado al sector S2 el acerado de 3 metros y la banda de aparcamiento contigua. De esta forma dentro del S1 tendremos 17 metros de viario, y en el sector S2 los 5 metros de anchura restante.

Los sectores cuentan por tanto, con las siguientes superficies:

5.3. Edificabilidad de las zonas resultantes.

El PGOU asigna una edificabilidad para el SUNP-R2 de 169.200 m. Con lo cual se realiza el reparto de la edificabilidad sobre los tres sectores de la siguiente forma:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 34)

5.4. Adscripción de sistemas generales de espacios libres.

La LOUA impone una reserva de 5 m/habitante en su artículo 10, para la ordenación de los Planes Generales, al asimilarse el Plan de Sectorización a un PGOU, se realiza una adscripción a un Sistema General de la localidad, en este caso lo adscribiremos al SGEL-7, con las superficies resultantes por cada sector, en base a una estimación de 3 habitantes por vivienda, con lo cual nos resulta la siguiente relación:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 35)

Y las superficies de cada sector se incrementan en la siguiente proporción:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 36)

En base al artículo 61.5 de la LOUA, los coeficientes de ponderación establecidos, pueden concretarse en los planes parciales, respetándose los criterios generales establecidos en el presente plan de sectorización.

Debiéndose motivarse su alteración en base a criterios que reflejen la situación y características urbanísticas de cada sector.

5.8. Edificabilidad de cada sector.

Dado que no disponemos en principio de un criterio especial de ordenación, el reparto de aprovechamiento y usos de cada uno de los tres sectores se propone en forma de un reparto proporcional a la superficie de cada uno de ellos, al igual que repartimos anteriormente la edificabilidad de forma equitativa.

De esta forma el reparto del aprovechamiento de cada sector se realiza en función de los siguientes parámetros:

30% para vivienda en régimen protegido (impuesto por la LOUA).

50% para vivienda en régimen libre.

20% para terciario.

Aplicando a estos porcentajes el coeficiente de ponderación indicado, nos resulta un reparto de edificabilidad con las siguientes cuotas:

32,56% de edificabilidad para vivienda en régimen protegido.

48,83% de edificabilidad para vivienda en régimen libre.

18,61% de edificabilidad para terciario.

Con lo cual, una vez definidos los usos lucrativos que podrán coexistir en cada sector, se realiza el reparto de la edificabilidad, y el aprovechamiento asignado a cada sector en cuestión entre dichos usos, según los criterios anteriormente establecidos. Obteniéndose unos cuadros con la siguiente configuración:

Sevilla, 14 de marzo de 2006.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

Descargar PDF