Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 23/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

ORDEN de 5 de junio de 2006, por la que se determina la composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

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Mediante Orden de 13 de mayo de 2002, de la entonces Consejería de Turismo y Deporte, se configuró la composición de la Mesa de Contratación que asistiría con carácter permanente al órgano de contratación en los Servicios Centrales de la Consejería. Esta composición atendía a criterios acordes con la estructura de la Consejería en aquel momento.

Con posterioridad, fue aprobada una reestructuración de Consejerías mediante Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, en la cual se determinaban las competencias de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, así como una nueva estructura orgánica de la misma mediante Decreto 240/2004, de 18 de mayo.

Por otra parte, en la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería se ha creado un Servicio de Contratación y Administración General en la Secretaría General Técnica que se entiende debe estar presente en las Mesas de Contratación que se celebren en los Servicios Centrales de la Consejería.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, encontrando norma habilitante en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, es preciso dotar de una nueva configuración a la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que asistirá al órgano de contratación con carácter permanente.

En consecuencia, y de conformidad con las facultades que me confiere la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Composición de la Mesa de Contratación de los Servicios Centrales.

La Mesa de Contratación de los Servicios Centrales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, que asistirá con carácter permanente al órgano de contratación para la adjudicación de contratos en los que sea obligatoria su constitución y en los que siendo potestativa así se decida, tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia.

La Presidencia será ejercida por la persona titular del

Servicio de Contratación y Administración General que será suplida por la persona que ostente la Coordinación General de la Secretaría General Técnica. En su defecto será suplida por la persona que designe el titular de la Secretaría General Técnica.

b) Vocales.

- La persona que ostente la Jefatura de Servicio del Centro Directivo al que competa la tramitación del expediente de contratación, designada por la persona titular del mismo. En su defecto será suplida por la persona que designe el titular del Centro Directivo.

- Un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía. En su defecto, será suplido por la persona a quien se asigne el desempeño de esta función de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.

- Un representante de la Intervención General de la Junta, o persona que lo supla reglamentariamente.

c) Secretaría.

Actuará como titular de la misma, con voz y voto, un funcionario de la Secretaría General Técnica, designado por el titular de la misma.

Artículo 2. Asistencia de personal técnico.

La Presidencia de la Mesa de Contratación podrá designar, en función de la naturaleza del contrato, la asistencia de asesores técnicos que estime procedente, que participarán con voz pero sin voto. En ningún caso ostentarán la condición de miembros de la misma.

Artículo 3. Constitución y funcionamiento de la Mesa.

1. Para la válida constitución de la Mesa de Contratación, además de la presencia de los titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o, en su caso, de quienes los sustituyan, se requerirá la de dos, al menos, de sus vocales.

2. En ningún caso los miembros de la Mesa podrán abstenerse en las votaciones que, para la correspondiente toma de decisiones, puedan realizarse en el seno de la misma.

3. En todo lo demás el funcionamiento de la Mesa de Contratación se ajustará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo recabar la misma cuantos informes se estimen necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Disposición transitoria única. Expedientes en tramitación.

En los expedientes de contratación para cuya tramitación hubiese sido constituida la Mesa para la primera fase de calificación de documentos, ajustarán la composición de la misma a la Orden de 13 de mayo de 2002, sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única, la Orden de 13 de mayo de 2002, sobre composición de la Mesa de Contratación en los Servicios Centrales de la Consejería.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 5 de junio de 2006

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Turismo, Comercio y Deporte

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