Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 13 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos, dimanante del procedimiento verbal núm. 839/2005. (PD. 2478/2006).

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NIG: 2990142C20050004335.

Procedimiento: Verbal-Efec.D.Reales Inscr. (N) 839/2005.

Negociado: 89.

Sobre: Efectividad derechos reales inscritos en Reg. Civil.

De: Texdex 2003, S.L.

Procurador: Sra. Rocío García Delange.

Letrado: Sr. José Carlos Torrado Alvarez.

Contra: Don/Doña Emiko Modiano Shimura.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Efec.D.Reales Inscr. (N) 839/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torremolinos a instancia de Texdek, S.L. contra Emiko Modiano Shimura sobre Efectividad Derechos Reales inscritos en Reg. Civil, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Torremolinos a veintinueve de mayo del dos mil seis.

La Ilma. Doña María del Pilar Ramírez Balboteo, Magistrado-Juez, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de esta ciudad y su partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 89/05

Habiendo visto los presentes autos Juicio Verbal núm. 839/05 seguidos ante este Juzgado en ejercicio de la acción prevista en el artículo 250.1.7.º de la LEC para dar efectividad a derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ello o perturben su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o perturbación entre partes, de la una como demandante la Entidad Texdek 2003, S.L., representada por la Procuradora doña Rocío García Delange, bajo la dirección del Letrado don José Carlos Torrado Alvarez contra doña Emiko Modiano Shimura, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Barcelona, núm. 11 (Casa Nueva), antiguo de la Urbanización Capellanía de Benalmádena y Pasaporte de Japón núm. ME-9491139, declarada en situación de rebeldía procesal; y contra los ignorados y desconocidos ocupantes del inmueble objeto de esta litis, y

Vistos los preceptos legales citados, y demás de general y pertinente aplicación.

F A L L O

Ha lugar a la demanda deducida por la Entidad Texdek 2003, S.L., representada por la Procuradora doña Rocío García Delange contra doña Emiko Modiano Shimura e ignorados y desconocidos ocupantes del inmueble, declarado en situación de rebeldía procesal, para dar efectividad a derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ello o perturben su ejercicio sin disponer de título inscrito que legitime la oposición o perturbación en ejercicio de la acción prevista en el artículo 250.1.7.º LEC, y condeno al referido demandado a cesar en la perturbación del ejercicio del derecho de propiedad sobre la finca objeto de litis: Finca urbana número número 5.490 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. Uno de Benalmádena (Málaga), al Tomo: 681; Libro 111; Folio; situada en el término municipal de Benalmádena, Parcela de terreno situada al partido de Cuesta de Carvajal, denominada La Capellanía I, Zona Los Granados, que es la parcela número 9 de la Urbanización La Capellanía I, de la que es titular registral la Entidad Texdek 2003, S.L., y requiriendo a los referidos demandados a que proceda a desocupar o desalojar la vivienda, dejándola libre, expedita y a disposición de su titular, requiriendo con tal finalidad al referido demandado, con expreso apercibimiento de lanzamiento si no la desaloja en el plazo de un mes, y ello con expresa imposición de las costas causadas al referido demandado.

Notifíquese la presente Resolución a las partes, a la demandada rebelde en la forma establecida en el art. 497 de la LEC, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de su notificación, ante este Juzgado, y que será admitido, en su caso en ambos efectos, del que conocerá la Ilma. Audiencia de Málaga, conforme establece los artículos 455 y ss. de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original unido al legajo de sentencias.Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Torremolinos, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Emiko Modiano Shimura, extiendo y firmo la presente en Torremolinos, a trece de junio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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