Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 13 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga, dimanante del procedimiento verbal núm./2005. (PD. 2568/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Núm. Identificación General: 2906742C20050009979.

Procedimiento: Verbal-Desh. F. Pago (N) 452/2005.

Negociado: EA.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga.

Juicio: Verbal-Desh. F. Pago (N) 452/2005.

Parte demandante: Juana Morales Castro.

Parte demandada: Okechukwu Okpo.

Sobre: Verbal-Desh. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor texto literal siguiente.

SENTENCIA NUM.

En Málaga, a seis de febrero de dos mil seis.

El Sr. don José Aurelio Pares Madroñal, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Málaga y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh. F. Pago (N) 452/2005, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Juana Morales Castro con Procurador Sr. Garrido Márquez, José Carlos, y Letrado Sr. Prados García, José Antonio; y de otra como demandado don Okechukwu Okpo, sobre falta de pago y reclamación de cantidad, y,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Garrido Márquez, en nombre y representación de doña Juana Morales Castro, contra don Okechukwu Okpo, se acuerda:

1.º Declarar resuelto el contrato suscrito el 28 de febrero de 2004, respecto del local sito en la C/ Diego de Almaguer, núm.-J, de esta ciudad.

2.º Condenar al demandado a que deje libre y a disposición de su dueño dicho local.

3.º Condenar al demandado al pago al demandante de la suma de 2.520 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda, incrementados en dos puntos desde el dictado de esta Resolución, así como

al pago de las rentas devengadas a partir de abril y hasta que la demandante recupere la posesión del local, a razón de 360 euros al mes.

4.º Imponer al demandado la obligación de abonar las costas causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación a preparar mediante escrito, que deberá ser presentado en este mismo Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles (excluidos sábados, domingos y festivos). Se hace saber al demandado que, para que le sea admitido el recurso que presentase contra esta sentencia, deberá acreditar por escrito en su momento hallarse al corriente en el pago de las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, deba pagar adelantadas.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada Okechukwu Okpo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos.4 y 164 de la Ley/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Málaga, trece de junio de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

Diligencia. La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

Descargar PDF