Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 124 de 29/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 9 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba, dimanante del procedimiento de divorcio contencioso núm. 212/2006. (PD. 2570/2006).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402100C20060002112.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 212/2006.

Negociado: IN.

E D I C T O

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia número Tres de Córdoba.

Juicio: Divorcio Contencioso (N) 212/2006.

Parte demandante: Francisco Anastasio Cuenca Gutiérrez.

Parte demandada: María Herminia Bolívar González.

Doña María Dolores de la Rubia Rodríguez, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Córdoba (Familia), doy fe y testimonio:

Que en el procedimiento de divorcio 212/06, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

SENTENCIA NUM. 354

En Córdoba, a siete de junio de dos mil seis.

La Sra. Juez de Primera Instancia núm. Tres de Córdoba y su partido, doña Ana María Saravia González, ha visto y examinado los presentes autos de divorcio seguidos bajo el número 212/06, a instancia de don Francisco Anastasio Cuenca Gutiérrez, representado por el Procurador Sr. Gómez Balsera y asistido del Letrado Sr. Jurado Gómez, contra doña María Herminia Bolívar González, cuya situación procesal es la de rebeldía. Habiendo recaído la presente en base a los siguientes. F A L L O

Que debo estimar y estimo en su integridad la demanda presentada por el Procurador Sr. Gómez Balsera, en nombre y representación de don Francisco Anastasio Cuenca Gutiérrez contra doña María Herminia Bolívar González, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes personadas la presente resolución, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se preparará en el plazo de cinco días ante este Juzgado y del que conocerá la Ilma. A. Provincial.

Una vez sea firme, conforme al 774-5.ª de la LEC 1/2000, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio a los efectos oportunos.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña María Herminia Bolívar González, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, expido el presente en Córdoba, a 9 de junio de 2006. La Secretaria, doña María Dolores de la Rubia Rodríguez.

Descargar PDF