Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 05/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 14 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Chapitel", en el término municipal de Rota (Cádiz) (VP *267/05).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Chapitel", tramo primero, desde el término de Chipiona (Ctra. Munibe), hasta el entronque con la Colada del Galgo o Bercial, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vías pecuarias del término municipal de Rota, provincia de Cádiz, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1957.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 11 de mayo de 2005, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, actuación enmarcada dentro del deslinde de diversas vías pecuarias para la creación de un sistema de espacios libres en la costa Noroeste de la provincia de Cádiz.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 21 de julio de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm., de 22 de junio de 2005.

Cuarto. Redactada la proposición de deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz núm. 271, de 23 de noviembre de 2005.

Quinto. A la proposición de deslinde no se han presentado alegaciones.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 16 de mayo de 2006, se solicitó Informe del Gabinete Jurídico, acordándose la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del mismo.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 5 de junio de 2006.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 17 de marzo de 2005, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 5 de junio de 2006,

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Chapitel", tramo primero, desde el término de Chipiona (Ctra. Munibe), hasta el entronque con la Colada del Galgo o Bercial, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 3.275,24 m.

- Anchura: 75,22 m.

Descripción: Finca rústica, ubicada en el término municipal de Rota, provincia de Cádiz, de forma irregular a modo de rectángulo alargado (recorrido Oeste-Sureste), con una anchura legal de 75,22 metros, la longitud deslindada es de 3.275,24 metros, la superficie deslindada de 246.297,66 m, que en adelante se conocerá como "Cañada Real del Chapitel", y posee los siguientes linderos:

Norte: Don Manuel Acosta García, don Juan González Balle, don Antonio Jurado García, don Alfonso Jurado Verano, don José Luis García Ramírez, don Juan Palacios Pérez, don Francisco Palacios Parrado, doña Rosario Rey Cámara, don Manuel Aldón Lagomazzini, don Rafael Camacho Peña, Hermanos García Pérez, S.A., don Antonio García Ramírez, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Hermanos García Pérez, S.A., Delegación Provincial de Agricultura y Pesca, don José Ballen Bustamante, doña Josefa Luisa Salguero Quintero, don Luis Miguel Palacios Salazar, don José Montaño Vital, doña M.ª Dolores Enríquez Rodríguez, don Tomás Fernández Leal, don Tomás Fernando Infante Jiménez, doña M.ª Angeles Tejero Core, don Rafael Rivera Caballero, don Juan Domínguez Palacios, Cordel del Tiznado, San Justo Sdad. Coop. Andaluza, Cañada Real del Almazán, Cañada Real de las Huertas, San Justo Sdad. Coop. Andaluza, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Vereda de Miraflores, término municipal de Sanlúcar de Barrameda.

Sur: Diputación Provincial de Cádiz (Servicios de Carreteras), don Luis Bernal Alcón, Herederos de Argueso, S.A., Cía. Sevillana de Electricidad, don Antonio Jurado Saborido, don Juan Félix Galán Beato, doña M.ª del Carmen Moreno Martínez, doña M.ª del Carmen Moreno Jiménez, doña Manuela Rodríguez Martínez, don Manuel León Ojeda, don Luis López Ruiz, doña Manuela Rodríguez Martínez, don José Acosta de los Reyes, Colada de Cebollares, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, San Justo Sdad. Coop. Andaluza, don Leandro José Jiménez Ramos, don Luis, don Vicente y don Lucas Diosdado Rodríguez, Explotación Agrícola Regina Celi, S.L., Diceba, S.A., Colada del Galgo o Bercial.

Este: San Justo Sdad. Coop. Andaluza, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, don Manuel Gutiérrez Ramos, Diceba, S.A., Explotación Agrícola Regina Celi, S.L., Cañada

Real del Chapitel (continuación), Vereda de Miraflores, Colada del Galgo o Bercial.

Oeste: Don Luis Bernal Alcón, Diputación Provincial de Cádiz (Carretera CA-P-6041), Cañada Real del Chapitel (continuación), don Manuel Acosta García, Cordel-Colada de Rincones, término municipal de Chipiona.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, conforme a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 14 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE 14 DE JUNIO DE 2006, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CAÑADA REAL DEL CHAPITEL", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE ROTA (CADIZ)

RELACION DE COORDENADAS UTM DE LA VIA PECUARIA

Descargar PDF