Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 23 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Paulo Calvo Borrego, en nombre y representación de La Raza 22, S.L., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Sevilla, recaída en el expediente SE-000094-04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Paulo Calvo Borrego, en nombre y representación de La Raza 22, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 31 de mayo de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Mediante comunicación recibida el 24 de junio de 2004, el Ayuntamiento de Sevilla, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía (en adelante, LEEPP), dio traslado a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla de inicio de procedimiento sancionador seguido a la entidad "La Raza 22, S.L." como titular del establecimiento público denominado "Café Bar Sahara", sito en avenida Marie Curie, mod. B, de Sevilla, por la supuesta infracción de incumplimiento de las condiciones de la licencia, tipificada como grave en el artículo 20.1 de la misma disposición legal. En la misma resolución se ordenaba la inmediata suspensión del funcionamiento de los elementos reproductores de sonido al aire libre en el establecimiento, habiéndose notificado el día 19 de junio de 2004.

La Unidad de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía constata el día 2 de julio de 2004, que el local se encuentra abierto al público estando en funcionamiento los elementos reproductores de sonido al aire libre.

Segundo. Como consecuencia de lo anterior, la Delegación del Gobierno incoó expediente sancionador por supuesta infracción a lo dispuesto en la LEEPP y demás normativa aplicable, en concreto la comisión de una infracción tipificada y calificada como muy grave en el artículo 19.5 de ella, consistente en la celebración de un espectáculo o ejercicio de una actividad recreativa quebrantando la suspensión o prohibición previamente decretada por la autoridad competente, al considerar que la persistencia en el funcionamiento de los elementos reproductores de sonido al aire libre vulneró la prohibición dictada al respecto por el Ayuntamiento de Sevilla.

Tramitado el correspondiente expediente, el Sr. Delegado del Gobierno en Sevilla acordó, por resolución de fecha 10 de noviembre de 2004, imponer la sanción de multa por importe de tres mil (3.000) euros, como responsable de la infracción citada en el párrafo anterior, al considerarse probados los hechos que en el mismo lugar se detallan.

Tercero. Notificada dicha resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

El recurrente basa su impugnación en la legalidad de la actividad que desarrolla en el local objeto de estas actuaciones pues, considerando que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla, en recurso 353/03-1C, dictó en fecha 9 de julio de 2003 la suspensión cautelar de la orden de clausura del establecimiento, acordada por el Ayuntamiento de Sevilla, por lo que el funcionamiento de él durante el verano de 2004 no suponía ninguna contravención legal. A este respecto, la Delegación del Gobierno, en el preceptivo informe emitido al presente recurso, indica que:

"El interesado alega en el recurso que la Orden de clausura dictada por el Ayuntamiento de Sevilla mediante resolución de 11 de junio de 2003 fue suspendida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Tres de Sevilla con fecha 9 de julio de 2003, por tanto no cometía infracción alguna al funcionar la actividad en el verano del 2004.

En primer lugar, con la suspensión de la ejecución de la Orden de clausura de 11 de junio de 2003, decretada por dicho Juzgado, lo que se permite es que el establecimiento en cuestión pueda seguir en funcionamiento, pero no implica que pueda hacerlo contraviniendo asimismo otra Orden dictada por dicho Ayuntamiento de Sevilla como consecuencia de acuerdo de iniciación de expediente sancionador núm./2004, de 17 de junio de 2004, en la que se ordenaba la inmediata suspensión del funcionamiento de los elementos reproductores del sonido al aire libre del establecimiento, que nada tiene que ver con la Orden de clausura citada anteriormente. Dicha Orden, contenida en el Acuerdo de Inicio de 17 de junio de 2004, no se encuentra suspendida por ninguna autoridad competente; por tanto el día 2 de julio de 2004, en que tuvo lugar la inspección por agentes de la Unidad de Policía adscrita a la Consejería de Gobernación en el establecimiento `Sahara?, se estaba vulnerando una prohibición del Ayuntamiento, ya que en el acta de denuncia se constató que el establecimiento se encontraba abierto al público, estando en funcionamiento los elementos reproductores de sonido al aire libre, lo que dio lugar a la apertura del presente expediente sancionador SAN/EP-94/04-SE, por quebrantamiento de suspensión o prohibición previamente decretada por la autoridad competente, tipificada como infracción muy grave por la Ley 13/99 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía."

Por tanto, establecidos los hechos que quedan acreditados en el expediente y la causa del expediente sancionador que nos ocupa, de distinta naturaleza de los que se citan como fundamento del recurso y, considerando que no ha quedado desvirtuada por prueba alguna la presunción de veracidad que se les otorga, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 137.3 de la LRJAP-PAC, no desmentida por prueba alguna aportada por el recurrente, vistos los preceptos legales citados y, en especial, el artículo 89.5 de la LRJAP-PAC,

RESUELVO

Desestimar el recurso interpuesto por don Paulo Calvo Borrego, en representación de "La Raza 22, S.L.", contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, de fecha 10 de noviembre de 2004, recaída en expediente SAN/EP-94/04-SE, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Técnico. Fdo. Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de junio de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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