Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 23 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña M.ª Dolores Aguilar Solís, en nombre y representación de Bellacoín, S.L., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente 29-000964-04-P.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña M.ª Dolores Aguilar Solís, en nombre y representación de Bellacoín, S.L., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

HECHOS

Primero. El 15 de julio de 2005 el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga resolvió el procedimiento sancionador incoado a la empresa Bellacoín, S.L., imponiéndole la sanción de 300 euros, por la comisión de una infracción leve tipificada en la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, consistente en no atender el requerimiento de documentación efectuado por la Administración.

Segundo. Notificada la Resolución, el interesado ha presentado recurso de alzada solicitando su anulación.

El motivo aducido en el escrito de impugnación es que la empresa sancionada no era la responsable del servicio prestado al consumidor, siendo responsabilidad de una empresa diferente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Las alegaciones de la interesada, formuladas igualmente durante la tramitación del procedimiento sancionador, fueron analizadas y consideradas en la Resolución ahora recurrida.

Durante la sustanciación del procedimiento sancionador también adujo que no contestó al requerimiento de la Delegación del Gobierno porque la consumidora "me hizo saber que su abogada le comentó que si recibía una carta de con

sumo, que no me preocupase pues era un mero trámite para poder reclamar a la empresa Laser Epil y que no hacía falta contestar a dicha carta".

Estas alegaciones determinaron que, sin perjuicio de entender cometida la infracción, fuera reducida la cuantía de la sanción de 500, tal y como se proponía, a 300 euros.

Esta Consejería, una vez analizado el expediente administrativo, ha de desestimar el recurso de alzada, puesto que ha quedado probada la comisión de la referida infracción administrativa: la consumidora formuló el 20 de febrero de 2004 una reclamación a la empresa sancionada ("tras seguir un tratamiento de epilación definitiva en Bellacoín durante 18 meses (18 sesiones), doloroso, de 12 horas de duración media por sesión y con un coste de 2.524,25 euros, no he tenido ningún resultado..."). El requerimiento se efectuó mediante escrito de 17 de junio de 2004, notificado el 25 de junio, y en él se especifica que "la no aportación de la documentación requerida, en el plazo indicado, constituirá infracción administrativa susceptible de sanción económica, según se establece en el artículo 71, apartado 7, 3.ª de la referida Ley 13/2003, de 17 de diciembre."

Por cuanto antecede, vistos los preceptos invocados y las demás normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Dolores Aguilar Solís, en nombre y representación de la entidad Bellacoín, S.L., contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, recaída en el referido procedimiento sancionador y, en consecuencia, mantener la Resolución impugnada en sus propios términos.

Notifíquese la Resolución con indicación del recurso que proceda. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 23 de junio de 2006.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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