Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 23 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Rosalía Bonachera Villegas, en nombre y representación de Complejo Residencial Mirador de Almería, S.A., contra otra dictada por el Delegado/a del Gobierno de Almería, recaída en el expediente 04/000119-05-P.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a doña Rosalía Bonachera Villegas, en nombre y representación de Complejo Residencial Mirador de Almería, S.A., de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado/a del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a doce de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. Recibida en el Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería la reclamación núm. 1493/03 contra el establecimiento "Hotel Portamagno", titularidad de la empresa Cremasa, S.A., se requirió a la referida empresa para que aportara, entre otra documentación, una copia de la contestación dada al reclamante, sin que la misma fuera aportada al expediente.

Por los referidos hechos el día 15 de marzo de 2005 se acordó iniciar expediente sancionador contra la citada entidad, en el que se le imputó una vulneración de lo establecido en los artículos 1 y 5.2 del Decreto 171/1989, de 11 de julio, que regula las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, con fecha 27 de mayo de 2005, fue dictada la Resolución ahora impugnada por la que se impuso una sanción consistente en multa de cuatrocientos euros (400 E), por la infracción de los artículos citados, tipificada en el artículo 71.8.3.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de los consumidores y usuarios de Andalucía.

Tercero. Notificada la anterior Resolución, la interesada interpone en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, hace las siguientes alegaciones:

- Caducidad de la acción administrativa, conforme al

artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio.

- Nulidad radical de la Resolución al omitirse el trámite de audiencia subsiguiente a la propuesta de resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. La caducidad de la acción alegada por la recurrente, fundada en lo dispuesto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria, no puede ser acogida porque no es de aplicación en Andalucía desde la entrada en vigor de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa de los consumidores y usuarios, cuya Disposición Adicional 2.ª establece que la imposición de las sanciones previstas en dicha Ley requerirá la tramitación del procedimiento general previsto en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Pero es más, tampoco se hubiera producido la caducidad de la acción de ser todavía aplicable dicho precepto, pues el mismo dispone que caducará dicha acción "cuando conocida por la Administración la existencia de una infracción y finalizadas las diligencias dirigidas al esclarecimiento de los hechos, hubieran transcurrido seis meses sin que la autoridad competente hubiera ordenado incoar el oportuno procedimiento". Por tanto, a la vista de la fecha en la que la Delegación del Gobierno en Almería constató que no se había contestado al reclamante (26 de noviembre de 2004) y la de la notificación del acuerdo de inicio (8 de abril de 2005), se desprende que tampoco transcurrió el referido plazo de seis meses.

Tercero. La misma suerte desestimatoria debe correr la pretendida nulidad de la Resolución por omitirse el trámite de audiencia subsiguiente a la propuesta de resolución, ya que, siguiendo el informe de fecha 26 de julio de 2005, evacuado conforme al artículo 114.2 de la misma Ley, "(...) ha sido precisamente la inactividad de la empresa recurrente, que no presentó alegación alguna al Acuerdo de Inicio, la causa de que dicho acuerdo fuera considerado propuesta de resolución, de lo que fue debidamente advertida (...)". Textualmente se dijo en el punto 4.º del Acuerdo que de no efectuar las mismas, el Acuerdo de incoación podría ser considerado como Propuesta de resolución, a efectos de la continuación de la correspondiente tramitación, frente a la cual podría efectuar alegaciones en un nuevo plazo de quince días, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Al igual que ocurría con la alegación anterior, de haberse omitido dicho trámite de audiencia, tampoco estaríamos ante un supuesto de nulidad o anulabilidad por haberse producido indefensión, a la luz de la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo a este respecto. Así, son de destacar las sentencias de 16 de noviembre de 1987 y 6 de julio de 1998, en las que declara que "si el interesado, en vía de recurso administrativo o contencioso-administrativo, ha tenido la oportunidad de defenderse y hacer valer sus puntos de vista, puede entenderse que se ha subsanado la omisión y deviene intrascendente para los intereses reales del recurrente y para la objetividad del control de la Administración, compatibilizando la prohibición constitucional de indefensión con las ventajas del principio de economía procesal que complementa al primero sin oponerse en absoluto al mismo y que excluye actuaciones procesales inútiles a los fines del procedimiento".

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Rosalía Bonachera Villegas, en nombre y representación de la entidad mercantil "Cremasa, S.A.", contra la resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería de fecha 27 de mayo de 2005, recaída en el expediente sancionador núm. 119/05, y confirmar la misma.

Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 23 de junio de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF