Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 07/07/2006

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de 26 de junio de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Francisco López Zaragoza, en nombre y representación de "Tampu, S.A.", contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería recaída en el expediente 389/04.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a don Francisco López Zaragoza, en nombre y representación de "Tampu, S.A.", de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a nueve de enero de dos mil seis.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Vistas las actuaciones correspondientes al procedimiento sancionador en materia de defensa del consumidor con el número de expediente arriba referenciado, iniciado por el Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, como consecuencia de la reclamación 1767/03, el día 7 de febrero del presente año se dictó la resolución ahora recurrida por la que se impuso la sanción consistente en multa de diez mil euros (10.000 E), por la vulneración del artículo 71.7.3.ª de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de defensa y protección de consumidores y usuarios de Andalucía, calificada de acuerdo con el artículo 72.2 de la misma Ley y sancionada conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 80 de la misma Ley y 131 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Notificada la anterior resolución, se presentó recurso de alzada basado, en síntesis, en las siguientes alegaciones:

- En fecha 1 de febrero de 2004 formuló alegaciones que no se han tenido en cuenta.

- El sistema de evacuación de aguas pluviales está perfectamente ejecutado y cuenta con la aprobación del Ayuntamiento.

- Disposición a arreglar el trastero de la reclamante, pero la ausencia de la misma lo impide.

- Vulneración del principio de presunción de inocencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. Como cuestión previa se hace preciso matizar que el escrito de alegaciones al que hace referencia la recurrente, con fecha de entrada en el Registro el día 14 de febrero de 2004, no era en contestación al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador (que aún no se había dictado), sino al requerimiento inicial realizado por el Servicio de Consumo el día 13 de enero de 2004.

A este respecto hay que decir que el deber de los titulares de los establecimientos de suministrar, a requerimiento de los Organos competentes o de los Inspectores, toda clase de información sobre instalaciones, productos o servicios, establecido por los artículos 14 del Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, y 50 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, es autónomo e independiente del contenido material de los hechos que puedan dar origen a las reclamaciones de los consumidores y usuarios.

Al amparo de esta facultad inspectora, por el Servicio de Consumo el día 13 de enero de 2004 se hizo un requerimiento inicial a la entidad reclamada, que contestó mediante un escrito (al que en el recurso se hace referencia como "alegaciones al acuerdo"), con fecha de entrada en el Registro el día 14 de febrero del mismo año. A la vista de su contenido, el Servicio de Consumo solicitó informe al Ayuntamiento de Mojácar y, tras la recepción de éste, el día 31 de mayo del mismo año se hizo un segundo requerimiento a la entidad para que contestara a una serie de cuestiones, con la advertencia de que la negativa a suministrar datos o facilitar las funciones de información podía ser constitutiva de infracción administrativa, requerimiento al que no se dio cumplimiento. De ahí la corrección de la imputación y sanción de los hechos objeto de revisión.

Por tanto, de la claridad de los fundamentos fácticos y jurídicos y de que, como ya se ha dicho, estas obligaciones de los sujetos inspeccionados son distintas del objeto material de las reclamaciones, se desprende que no son de recibo el resto de alegaciones sobre la responsabilidad de los hechos reclamados o cuantas alegaciones se hacen en el recurso sobre la imposibilidad del arreglo de los mismos.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Francisco López Zaragoza, en nombre y representación de la entidad "Tampu, S.A.", contra la resolución del Delegado Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, de fecha 7 de febrero de 2005, recaída en el expediente sancionador de consumo núm. 389/04, y confirmar la misma.

Notifíquese a la interesada, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillo."

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 26 de junio de 2006.- El Jefe del Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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