Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 126/2006, de 20 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, el antiguo convento franciscano de San Lorenzo, en Montilla (Córdoba).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Con

sejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo.1 del citado Reglamento, a este último dicha declaración.

II. La fundación del convento franciscano de San Lorenzo de Montilla se remonta a 1512, a las disposiciones testamentarias de don Pedro Fernández de Córdoba, primer marqués de Priego, y su construcción debió estar concluida a fines del primer tercio del siglo XVI, época de esplendor de la ciudad.

Históricamente, el convento es referencia en la vida de San Francisco Solano (1549-1610), el montillano evangelizador de Perú y otros territorios americanos, que tomó en él sus hábitos. En la iglesia conventual, en 1647, se adoptó el compromiso de que sería patrón de la ciudad cuando se produjese su canonización, evidencia del arraigo histórico de la devoción popular al santo, aún vigente.

De los restos conservados, la portada de acceso, atribuida a Hernán Ruiz I, de cuidado diseño y delicada ornamentación, posee notables valores artísticos como muestra del primer Renacimiento en la provincia.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 17 de mayo de 2005 (publicada en el BOJA número, de 6 de junio de 2005) incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, a favor del antiguo convento franciscano de San Lorenzo, en Montilla (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

Emitió informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba con fecha 7 de diciembre de 2005, cumpliendo así con lo prevenido en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplieron los trámites preceptivos de información pública (publicada en el BOJA número 133, de 11 de julio de 2005), y se concedió audiencia al Ayuntamiento de Montilla.

Durante la tramitación del procedimiento se recibieron alegaciones de don Agustín Jiménez Castellanos y Jiménez Castellanos, que fueron desestimadas en informe razonado enviado por la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho inmueble, con la categoría de Sitio Histórico, al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Así mismo, de conformidad con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de junio de 2006,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Sitio Histórico, el antiguo convento franciscano de San Lorenzo, en Montilla (Córdoba).

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien de Interés Cultural abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente, en el plano de delimitación del BIC y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de junio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

DELIMITACION DEL BIEN

El Sitio Histórico comprende la totalidad de la superficie que ocupaba el convento de San Lorenzo, que se corresponde con parte de la parcela 004 del polígono 1 del plano catastral vigente.

DESCRIPCION

El convento de San Lorenzo, que la comunidad franciscana ocupó hasta 1794 en que debió abandonarlo por problemas de conservación, se hallaba dentro del perímetro delimitado por una cerca de mampostería con partes recrecidas en tapial, que en la actualidad se conserva fragmentariamente.

El ingreso al complejo conventual se efectuaba por una portada de piedra arenisca, adosada a la cerca. El vano de

dicha portada es un arco de medio punto abocinado flanqueado por pilastras cajeadas a las que se adosan columnas abalaustradas. Sobre el arco corre un entablamento con un friso esculpido con bajorrelieves de roleos y jarrones centrado en el cual se disponía un escudo nobiliario de la familia fundadora, portado por un águila e inscrito en una corona floral, actualmente fuera de su ubicación. Las enjutas se decoran con relieves de delfines y roleos. En el intradós del arco, cuya clave se destaca por una ménsula, los relieves, de talla muy minuciosa, son símbolos de la Pasión como esponja y lanza con flagelos o tenazas y martillo.

Dentro del recinto delimitado por la cerca, como resto emergente, se conserva la alberca de grandes dimensiones que se utilizaba para el riego de las huertas.

Situada junto a donde estuvo la iglesia existe una casa de labor y a su lado una torre de cuatro plantas de estética neomudéjar, construcciones presumiblemente realizadas empleando la fábrica conventual.

DELIMITACION DEL ENTORNO

Se ha delimitado como entorno una zona amplia alrededor del Bien por tener éste una difícil percepción sobre el terreno, lo que lo hace vulnerable ante modificaciones sustanciales sobre el paisaje. A lo anterior se une el hecho de que se trata de la primera parcela no urbanizable a partir del núcleo urbano de Montilla, existiendo ya en sus proximidades zonas de intenso crecimiento rururbano.

El entorno comprende la totalidad de la parcela catastral 004 del polígono 1 en la que se encuentra inserto el Bien, exceptuando el espacio ocupado por éste. Los límites físicos de esa parcela los marcan la calle Batalla de Garellano y las últimas edificaciones del casco urbano, antigua carretera comarcal 329 (Montoro-Puente Genil), las parcelas 001, 002 y 003 del polígono 1 del plano catastral vigente y la línea del ferrocarril Córdoba-Málaga.

Se representa gráficamente en el adjunto plano de "Delimitación del BIC y su entorno".

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