Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 10/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

DECRETO 127/2006, de 20 de junio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el cementerio de San Sebastián, en Casabermeja (Málaga).

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece, entre ellos, el de afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling³ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad, atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico. En este sentido el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de dicha Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración. II. La fundación del cementerio de San Sebastián en Casabermeja (Málaga) se remonta al siglo XVII, siendo uno de los primeros cementerios instalados en las afueras del núcleo de población, en cumplimiento de una disposición legal que se dictó en este sentido y con el fin de solucionar los problemas higiénicos que ocasionaba la tradición de realizar los enterramientos en los centros urbanos. Asimismo, se ubicó lejos de las áreas de cultivo.

La configuración actual del cementerio es fruto de un proceso de adiciones y transformaciones que le confiere un claro valor histórico-documental. Se ubica en una posición limítrofe entre lo rural y lo urbano, en una zona de terrenos muy escarpados.

Por otro lado, deben reseñarse los valores paisajísticos derivados de su singular emplazamiento, por su configuración general y por formalización de los distintos tipos de enterramientos, realizados a lo largo del tiempo, destacando una tipología determinada de tumbas que le otorgan su aspecto característico; éstas constan de una cámara rectangular abovedada, con una fachada cuyo cuerpo superior se eleva y presenta un remate a modo de frontón con una cruz. Esta configuración vertical de los enterramientos permite su visión desde el exterior, dando un aspecto singular y característico al cementerio. Esto junto a su situación en un lugar elevado, lo convierten en punto de referencia.

III. Por Resolución de 18 de marzo de 1980 de la Dirección General del Patrimonio Artístico, Archivos y Museos del Ministerio de Cultura (BOE núm. 98, de 23 de abril de 1980), fue incoado expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico a favor del cementerio de Casabermeja (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio históricoartístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del procedimiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, así como en el artículo 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, han emitido informe favorable a la declaración el Departamento de Historia del Arte de la Universidad de Málaga, de 29 de julio de 1988; la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo de Málaga, en sesión de 3 de junio de 1998 y la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, en sesión de 2 de diciembre de 1999.

De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 66, de 7 de abril de 2003) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número, de 23 de mayo de 2003 y su exposición en tablón de edictos del Ayuntamiento de Casabermeja (Málaga).

Mediante escritos fechados el 3 de abril de 2003 presentan alegaciones el Excelentísimo Ayuntamiento de Casabermeja, así como don Miguel Romero Mancebo y don Antonio Donaire Luque en calidad de administradores mancomunados de la mercantil Propoinca, S.L. Por su parte, el Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de Carreteras, presentó también escrito de alegaciones fechado el 15 de mayo de 2003. Todas las anteriores alegaciones fueron contestadas oportunamente durante la tramitación del procedimiento.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo previsto en el artículo 14.2 y en la disposición transitoria sexta, apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de dicho inmueble como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento al que, de acuerdo con el artículo 11.2 de la citada Ley, se le ha delimitado un entorno de protección. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, corresponde incluir dicho Bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 1/1991, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de junio de 2006,

A C U E R D A

Primero. Declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el cementerio de San Sebastián, en Casabermeja (Málaga), cuya descripción y delimitación figuran en el Anexo al presente Decreto.

Segundo. Declarar y delimitar un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del Bien, a su contemplación, apreciación o estudio. Dicho entorno afectado por la declaración del Bien abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo

y, gráficamente, en el plano de delimitación del Bien y su entorno.

Tercero. Incluir este Bien declarado de Interés Cultural, junto con su entorno, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto. Instar al asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados.

Quinto. Instar la inscripción gratuita de la declaración en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 20 de junio de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

A N E X O

DESCRIPCION

El cementerio de San Sebastián se ubica en la zona de la ermita de San Sebastián, al noroeste del casco urbano, lugar alejado de las áreas de cultivo, muy ventilado y con un entorno paisajístico privilegiado. Originariamente fue el lugar de enterramiento de las clases humildes, hasta el año 1805 en que se generalizó su uso.

Es la calle San Sebastián la que une la población de Casabermeja con el cementerio. Este se encuentra rodeado por una cerca construida, en su mayor parte, con un muro de poca altura, encalado, rematado con tejas árabes, y escalonado para adaptarse a la topografía del terreno. La portada, fruto de las intervenciones de rehabilitaciones recientes, se construye mediante un vano central de medio punto inserto en un rectángulo y frontón superior. Trasdosados a la portada se disponen dos cuerpos más bajos que conforman sendas loggias porticadas de tres vanos cada una que cierran un espacio central, de forma trapezoidal, denominado plaza de San Sebastián. Desde la entrada se accede a un espacio lineal pavimentado con cantos rodados que conduce hasta la ermita de San Sebastián.

La ermita es de una sola nave formada por tres bóvedas de arista apoyadas sobre pilastras. En el presbiterio se ubica el retablo de San Sebastián, compuesto de un cuerpo de una calle, con hornacina central que alberga la imagen titular, flanqueada con dobles pilastras y entablamento superior que da paso al ático.

El exterior presenta una portada construida con líneas muy simples, rematada con un frontón triangular con óculo central coronada por una espadaña, de un solo vano que alberga una campana. En el flanco noreste se adosa un cuerpo que alberga una sala de autopsias.

Los nichos fueron instalándose sin modelo prefijado, conformándose a lo largo del tiempo, y produciendo progresivas colmataciones del recinto, atendiendo básicamente a los condicionantes topográficos del terreno. En la zona oeste se disponen principalmente los nichos familiares más antiguos, que además se corresponden con los de mayor valor artístico. Estos nichos presentan gran variedad de formas y tamaños. Son de planta rectangular, y se encuentran adosados unos a otros, cubiertos con bóvedas de cañón de altura variable. En la parte trasera no presentan decoración y en la zona frontal se disponen portadas de muy distintas características formales. Se estructuran con uno o dos cuerpos; la parte baja se corresponde con el espacio cubierto por la bóveda y lleva una puerta de acceso a la misma, tradicionalmente en forma de arco y protegida con una reja de hierro forjado por donde se introduce el féretro. El cuerpo alto se añade para realzar el conjunto y es el lugar donde se coloca la lápida protegida por una puerta de vidrio o barrotes, terminando dicho cuerpo en frontón triangular o curvo rematado con una cruz de hierro forjado. Las portadas se encuentran decoradas con todo tipo de elementos clásicos, como pilastras, molduras y frontones, siendo el acabado tradicional a base de enfoscado y pintura de cal blanca.

Al sur se encuentran, en una zona más baja separada por la propia topografía del terreno, los enterramientos a pie de tierra o tumbas tradicionales, señaladas generalmente por piedras blanqueadas y, ocasionalmente, por pequeños túmulos colocados sin guardar ningún orden ni alineación. En esta zona se han ido colocando modernamente nichos individuales sobrepuestos pegados a la tapia exterior aumentando considerablemente el grosor de la misma.

En el pavimento de la mayor parte de las calles, remozadas recientemente, se pueden distinguir dos partes: La calzada pavimentada con cantos rodados y mortero de cemento y los acerados pavimentados con solería de barro y ladrillo que, adaptándose a la topografía, se escalonan formando una plataforma delante de los nichos.

DELIMITACION DEL BIEN

El cementerio de San Sebastián ocupa la parcela 01 de la manzana 31.43.3 del plano catastral 30S-UF-7834S, básicamente coincidente con los límites históricos, aunque se trata de una parcela que ha ido ampliándose en función de la demanda de espacio para nuevos enterramientos.

DELIMITACION DEL ENTORNO

Se ha realizado la delimitación del entorno atendiendo a diversas consideraciones como las relaciones visuales y posibles incidencias en el reconocimiento del BIC, además de la relación del complejo con la trama urbana. Así mismo, se ha valorado especialmente la condición limítrofe del emplazamiento del complejo entre lo rural y lo urbano.

El cementerio ocupa una posición avanzada respecto al casco urbano, manteniéndose un vacío edificatorio en torno al mismo, salvo en el punto en el que se produce la unión entre el cementerio y el caserío. Así pues, el complejo destaca sobre un dilatado entorno vacío, debido a la topografía del terreno en el que se enclava, al este del caserío y a una cota ligeramente inferior, con una pendiente más acusada al sur y al este, discurriendo a sus pies los cauces del arroyo del Pozuelo y del río Guadalmedina, mientras que la pendiente se suaviza en las vertientes norte-noroeste. La configuración y situación del Cementerio de Casabermeja permiten entenderlo y valorarlo, no como ámbito circunscrito por un muro perimetral que lo aislaría de su entorno, sino como espacio abierto a través del cual el núcleo de población se relaciona con el paisaje rural próximo.

Asimismo, se ha valorado la vinculación de la parcela catastral correspondiente al cementerio con la estructura urbana, estableciendo la trascendencia y características precisas de estos vínculos.

ESPACIOS PRIVADOS

POLIGONO 20

Parcelas núms.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 18, 21, 22, 23, 24, 27.

POLIGONO 21

Parcelas núms.: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14.

ESPACIOS PUBLICOS

Calle Picasso.

Tramo norte de la calle S. Sebastián.

Tramo noreste de la calle de las Parras.

Tramo de la carretera N-331 (actual A-45), señalado en el plano de delimitación del entorno.

Tramo de la carretera MA-435, señalado en el plano de delimitación del entorno.

Tramo del río Guadalmedina señalado en el plano de delimitación del entorno.

Varios tramos de los arroyos de Cantarranas, de los Siesos, del Pozuelo y de los Peñoncillos, señalados en el plano de delimitación del entorno.

Varios tramos de los caminos del Molino, de las Parras, y de San Sebastián, señalados en el plano de delimitación del entorno.

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