Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 1 de diciembre de 2005, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín, dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 85/1998. (PD. 2810/2006).

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NIG: 2904241C19981000389.

Procedimiento: Menor Cuantía 85/1998. Negociado: 2.

De: Doña Remedios Ocón Jiménez.

Procuradora: María Josefa Fernández Villalobos.

Contra: Don Juan Hevilla López, doña María Vargas Naranjo y Excavaciones Emilio Escobar.

Procuradora: Sra. Gloria Jiménez Ruiz.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 85/1998, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín a instancia de Remedios Ocón Jiménez contra Juan Hevilla López, María Vargas Naranjo y Excavaciones Emilio Escobar, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Coín a 31 de octubre de dos mil cinco. Don Gonzalo Alonso Sierra, Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio declarativo ordinario de Menor Cuantía tramitados en este Juzgado bajo el número 85/98, a instancia de doña Remedios Ocón Jiménez y en beneficio de doña Carmen Jiménez Ruiz, Antonio Ocón Jiménez y Filomena Ocón Jiménez, representado por la Procuradora Sra. Fernández Villalobos, contra la entidad Excavaciones Emilio Escobar, María Vargas Naranjo, ambos en situación de rebeldía procesal, y don Juan Hevilla López, representados por la Procuradora Sra. Jiménez Ruiz sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Villalobos en nombre y representación de doña Remedios Ocón Jiménez contra don Juan Hevilla López, María Vargas Naranjo y Excavaciones Emilio Escobar debo dictar sentencia con los siguientes pronunciamientos:

1.º Condenar a los demandados de forma solidaria a hacer cuantas obras sean precisas para permitir la salida de aguas pluviales de la finca del actor a través de la finca de la demandada en términos similares a los que lo hacía antes de ejecutar la obra en cuestión y adoptándose cualquiera de soluciones dadas por el perito judicial, con apercibimiento que de no hacerlo se podrá mandar hacer a su costa.

2.º Condenar a los demandados solidariamente al abono de 12.000 euros de indemnización por los daños y perjuicios sufridos.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento en materia de costas debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la anterior resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es susceptible de recurso de apelación, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a dicha notificación, manifestando su voluntad de recurrir y los concretos pronunciamientos que impugna ante este Tribunal y para ante la Audiencia Provincial, que se tramitará por los cauces de la nueva LEC 1/2000, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2.ª de la misma.

Regístrese esta resolución en los libros de su clase y únase testimonio de su razón a los autos.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente Juzgando en la presente instancia, lo pronuncio, mando y firmo, don Gonzalo Alonso Sierra, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Coín. Doy fe.

Así mismo se ha dictado el auto de aclaración que copiada en su parte dispositiva, es como sigue:

PARTE DISPOSITIVA

Se aclara sentencia de fecha 31.10.05 en el sentido siguiente:

Se añade al fallo de la sentencia un punto tercero que diga: "3. Se concede a los demandados al abono de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda".

Esta resolución forma parte de la sentencia de fecha 31.10.05, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 LEC).

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Excavaciones Emilio Escobar, extiendo y firmo la presente en Coín a uno de diciembre de dos mil cinco.El/La Secretario.

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