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NIG: 4109100C20040028819.
Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1146/2004. Negociado: 1.º
De: Doña Dolores Martín Moya.
Procurador: Sr. Manuel Jesús Campo Moreno154.
Contra: Don Eduardo Avila Carrera.
E D I C T O
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 1146/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla a instancia de doña Dolores Martín Moya contra don Eduardo Avila Carrera sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NUM. 319/06
En Sevilla a 31 de marzo de 2006.
Vistos por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de Separación núm. 1146/04, a instancias del Procurador Sr. Manuel Jesús Campo Moreno154 en nombre y representación de doña Dolores Martín Moya frente a su cónyuge don Eduardo Avila Carrera.
F A L L O
Que, estimando en parte la demanda de separación promovida a instancias del Procurador Sr. Manuel Jesús Campo Moreno 154 en nombre y representación de doña Dolores Martín Moya frente a su cónyuge don Eduardo Avila Carrera, debo declarar y declaro la separación del matrimonio que ambos contrajeron, declarando asimismo como medida inherente a tal la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, adoptando las medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial, que se establecen en el Fundamento Jurídico Tercero; todo ello sin expresa condena en costas.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Eduardo Avila Carrera, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinte de junio de dos mil seis.- El/La Secretario.
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