Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

EDICTO de 20 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete de Sevilla, dimanante del procedimiento de separación núm. 1146/2004.

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NIG: 4109100C20040028819.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1146/2004. Negociado: 1.º

De: Doña Dolores Martín Moya.

Procurador: Sr. Manuel Jesús Campo Moreno154.

Contra: Don Eduardo Avila Carrera.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 1146/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla a instancia de doña Dolores Martín Moya contra don Eduardo Avila Carrera sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 319/06

En Sevilla a 31 de marzo de 2006.

Vistos por la Ilma. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Sevilla, doña María Núñez Bolaños, los presentes autos de Separación núm. 1146/04, a instancias del Procurador Sr. Manuel Jesús Campo Moreno154 en nombre y representación de doña Dolores Martín Moya frente a su cónyuge don Eduardo Avila Carrera.

F A L L O

Que, estimando en parte la demanda de separación promovida a instancias del Procurador Sr. Manuel Jesús Campo Moreno 154 en nombre y representación de doña Dolores Martín Moya frente a su cónyuge don Eduardo Avila Carrera, debo declarar y declaro la separación del matrimonio que ambos contrajeron, declarando asimismo como medida inherente a tal la disolución del régimen económico matrimonial y la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges se hubiesen otorgado, adoptando las medidas reguladoras de los efectos de la crisis matrimonial, que se establecen en el Fundamento Jurídico Tercero; todo ello sin expresa condena en costas.

Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el término de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don Eduardo Avila Carrera, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veinte de junio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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