Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 11/07/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 27 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante del procedimiento de separación núm. 314/1999.

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NIG: 0490241C19992000405.

Procedimiento: Separación por causa legal 314/1999. Negociado:

De: Doña Celestina Ramírez Ramos.

Procuradora: Sra. Ruiz Fornieles, Rosalía F.

Letrada: Sra. Cerrudo Lucas, Margarita I.

Contra: Don José Aliaga Bernabé.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación por causa legal 314/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de El Ejido a instancia de doña Celestina Ramírez Ramos contra don José Aliaga Bernabé, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"S E N T E N C I A

En El Ejido, a 27 de abril de 2001.

En nombre de S.M. el Rey y vistos por doña Ana Matilla Rodero, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de los de esta localidad, los presentes autos de Separación Incidental, seguidos ante este Juzgado y registrados con el núm. 314/1999, entre partes, de la una y como actora doña Celestina Ramírez Ramos, representada por la Procuradora doña Rosalía Ruiz Fornieles y defendida por la Letrada doña Margarita I. Cerrudo Lucas, y de la otra y como demandado don José Aliaga Bernabé, en situación procesal de rebeldía."

"F A L L O

Que, estimada la demanda de separación interpuesta por doña Celestina Ramírez Ramos, representada por la Procuradora doña Rosalía Ruiz Fornieles, contra don José Aliaga Bernabé, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

Primero. La separación de los litigantes pudiendo señalar libremente su domicilio.

Segundo. Los hijos menores de edad, en este caso, Celestina Aliaga Ramírez, quedará en compañía y bajo la custodia de Celestina Ramírez Ramos, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose de modo conjunto por ambos padres.

Tercero. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor de edad el derecho de visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y en la forma en que acuerden ambos padres, procurando el mayor beneficio de dicha menor; y en caso de desacuerdo, y como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos: tener consigo a la hija menor los fines de semana alternos, desde las 17 horas del viernes hasta las 21 horas del domingo; la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y Navidad; y un mes de vacaciones en el período de verano; eligiendo estos períodos, los años pares el padre y los años impares la madre; así como el derecho de visita, en términos razonables, en caso de enfermedad de la hija, en el domicilio de ésta.

Cuarto. En concepto de pensión alimenticia, don José Aliaga Bernabé abonará a doña Celestina Ramírez Ramos la cantidad de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) mensuales por la hija menor del matrimonio, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la demanda, esto es, desde diciembre de 1999. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1.º de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago o, en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Igualmente, don José Aliaga Bernabé sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan

durante la vida de la hija menor, tales como operaciones quirúrgicas, largas enfermedades, y análogos, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo para su aprobación, resolviendo en Juzgado en caso de no ser aceptado. Dichas cantidades se harán efectivas hasta que la hija abandone el domicilio familiar, contraiga matrimonio o encuentre trabajo remunerado y estable.

Quinto. El mobiliario y enseres que constituyen el ajuar familiar quedarán en uso y disfrute de los hijos menores de edad, en compañía de la esposa, pudiendo el otro progenitor retirar sus objetos y efectos personales y de su exclusiva pertenencia, previo inventario, tanto de lo que permanece en uso de la esposa como de lo que extraiga el esposo.

Sexto. En concepto de pensión compensatoria, don José Aliaga Bernabé abonará a doña Celestina Ramírez Ramos la cantidad de treinta mil pesetas (30.000 ptas.) mensuales, por meses anticipados, en doce mensualidades al año, y dentro de los primeros cinco días de cada mes, a partir de la fecha de la demanda, esto es, desde diciembre de 1999. Dicha cantidad será actualizada con efectos de 1.º de enero de cada año, con arreglo al porcentaje de variación de las retribuciones fijas del obligado al pago o, en su defecto, de acuerdo con la variación experimentada por el índice general de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que los sustituya.

Séptimo. Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en ejecución de sentencia, si así lo solicita alguna de las partes, quedando suspendida la sociedad de gananciales hasta que se produzca la firmeza de esta sentencia o se liquide voluntariamente por las partes.

Octavo. Quedan revocados toda clase de consentimientos y poderes que los cónyuges se hubieran otorgado.

Noveno. No se hace especial pronunciamiento con costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Almería dentro del término de los cinco días siguientes al de su notificación.

Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgado en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Aliaga Bernabé, extiendo y firmo la presente en El Ejido a veintisiete de junio de dos mil seis.- El/La Secretario.

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