Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 6 de junio de 2006, del Ayuntamiento de Palma del Río, de bases para la selección de Funcionarios y Laborales.

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Resolución de 6 de junio de 2006 de la Alcaldía Presidencia del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río por la que se anuncian, las Bases Generales de los procesos selectivos incluidos en el Plan General de Empleo 2006 para reordenación de los recursos humanos, promoción profesional interna, estabilización y consolidación de plantilla de personal al servicio de esta Administración Local incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2006 del Ayuntamiento de Palma del Rio

Habiendo aprobado por Decreto 1920/2006 de 6 de junio las Bases Generales de los procesos selectivos incluidos en el Plan General de Empleo 2006 para reordenación de los recursos humanos, promoción profesional interna, estabilización y consolidación de plantilla de personal al servicio de esta Administración Local incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2006 del Ayuntamiento de Palma del Río, anuncia de conformidad con lo establecido por la legislación vigente, mediante inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria y apertura de plazo de presentación de solicitudes a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

BASES GENERALES DE CONVOCATORIAS DE PROCESOS SELECTIVO DE PUESTOS/PLAZAS INCLUIDOS EN EL PLAN GENERAL DE EMPLEO 2006 DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO, PARA LA PROVISION, COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA Y CONTRATADOS FIJOS EN REGIMEN DE DERECHO LABORAL, DE PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO PARA SU PROVISION EN TURNOS LIBRES; DE CONSOLIDACION DE EMPLEO TEMPORAL Y DE PROMOCION INTERNA, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO DE 2006

CAPITULO I

Ambito de aplicación y delimitación de la convocatoria

1. Son objeto de las presentes Bases Generales, regular los aspectos comunes de las convocatorias a realizar al amparo del Plan General de Empleo 2006, para provisión como funcionarios de carrera, o contratados laborales fijos, de plazas vacantes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Palma del Río, contenidas en la Oferta de Empleo Público de 2006:

Funcionarios/as Consolidación:

Grupo (según art. 25 Ley 30/1984) "A": Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Administración; Clase Técnica Superior; Categoría Titulado/a Superior; Plaza(s) Vacante(s): Una; Letrado/a - Asesor/a - Jurídico/a.

Grupo (según art. 25 Ley 30/1984) "B": Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica; Clase Técnica Media; Plaza(s) Vacante(s): Una; Ingeniero Técnico Industrial.

Grupo (según art. 25 Ley 30/1984) "C": Clasificación: Escala de Administración General, Subescala Administrativa; Denominación Administrativo/a Plaza(s) Vacante(s): Una.

Personal Laboral Consolidación:

Nivel de titulación: Licenciado/a Universitario o equivalente; Denominación puesto: Químico; Vacante(s): Una.

Nivel de titulación: Diplomado Universitario ó equivalente; Denominación puesto: Técnico Turismo; Vacante(s): Una.

Nivel de titulación: Título de Bachiller, Formación Profesional 2.º grado o equivalente Denominación puesto: Técnico Especialista Informática; Vacante(s): Una.

Nivel de titulación: Título de Bachiller, Formación Profesional 2.º grado o equivalente Denominación puesto: Técnico Especialista Industrial; Vacante(s): Una.

Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional 1.º grado o equivalente; Denominación del puesto: Auxiliar Administrativo; Vacante(s): Tres.

Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional 1.º grado o equivalente; Denominación del puesto: Oficial Mantenimiento; Vacante(s): Dos.

Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional 1.º grado o equivalente; Denominación del puesto: Conductor; Vacante(s): Una.

Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional 1.º grado o equivalente; Denominación del puesto: Ayudante Fontanero; Vacante(s): Una.

Nivel de titulación: Certificado de escolaridad o equivalente; Denominación del puesto: Celador Depuradora; Vacante(s): Dos.

Promoción Interna: Funcionarios/as:

Grupo (según art. 25 Ley 30/1984) "A": Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Técnica Administración; Clase Técnica Superior; Categoría Titulado/a Superior; Denominación Letrado/a-Asesor/a-Jurídico/a. Plaza(s) Vacante(s): Una.

Grupo (según art. 25 Ley 30/1984) "D": Clasificación: Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales; Personal de Oficio; Denominación Oficial Fontanero; Plaza(s) Vacante(s): Una.

Promoción Interna: Personal Laboral:

Nivel de titulación: Licenciado/a Universitario ó equivalente; Denominación Director/a Servicios Sociales; Vacante(s): Una.

Nivel de titulación: Título de Bachiller, Formación Profesional 2.º grado o equivalente Denominación puesto: Técnico Especialista Protección Civil; Vacante(s): Una.

Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional 1.º grado o equivalente; Denominación del puesto: Oficial Mantenimiento; Vacante(s): Una.

Nivel de titulación: Graduado Escolar, Formación Profesional 1.º grado o equivalente; Denominación del puesto: Oficial Jardinero; Vacante(s): Dos.

Las presentes Bases constituyen las Normas Generales que regirán todas las convocatorias correspondientes a las plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público del año 2006, por lo que en los Anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberá hacerse referencia al Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en que se hayan publicado estas Bases. Asimismo, tendrán carácter supletorio respecto de aquellos procedimientos selectivos complementarios que lleve a cabo este Ayuntamiento.

2. Las plazas convocadas, están dotadas económicamente con las retribuciones que el Ayuntamiento de Palma del Río tiene asignadas por cada nivel y grupo en los Presupuestos Generales 2006, en la Plantilla de Personal aprobada por acuerdo plenario de 27.3.2006, y en la relación Valorada de Plantilla y Puestos de Trabajo, y contenida en el Anexo Económico aprobado por el Ayuntamiento pleno en sesión de 22.12.2005.

3. Los/as candidatos/as que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser incrementadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso, excepto las que se creen con posterioridad a la fecha de aprobación de la Oferta de Empleo Público 2006.

5. Las pruebas selectivas se ajustarán a los sistemas de oposición, concurso, o concurso-oposición, en turno libre, promoción interna (horizontal o vertical), en los procesos de consolidación de empleo temporal, o en turno de reserva para minusválidos/as en su caso, de acuerdo con lo regulado en los Anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los/as funcionarios/as de Administración Local, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6. Los/as funcionarios/as y el personal laboral fijo para participar en las pruebas de promoción interna, deberán haber prestado en este Ayuntamiento, servicios efectivos previos durante al menos dos años en el Cuerpo, Escala, o el grupo de titulación inmediatamente inferior al que pretenden acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los/as aspirantes ya se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la legislación aplicable.

Podrán tomar parte en los procesos de promoción interna del grupo D al C, los/as funcionarios/as y el personal laboral fijo que tengan la antigüedad mínima citada y estén en posesión del titulo de Bachiller superior, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o tengan una antigüedad de diez años en el grupo D, o su equivalente para el personal laboral.

7. Se establece, según lo previsto por el art. 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, la determinación de los cuerpos y escalas de funcionarios a los que podrá acceder el personal laboral de los grupos y categorías profesionales equivalentes al grupo de titulación correspondiente al cuerpo o escala al que se pretende acceder, siempre que desempeñen funciones sustancialmente coincidentes o análogas en su contenido profesional y en su nivel técnico, se deriven ventajas para la gestión de los servicios, se encuentren en posesión de la titulación requerida, hayan prestado servicios efectivos durante al menos dos años como personal laboral fijo en categorías del grupo profesional a que pertenezcan o en categorías de otro grupo profesional para cuyo acceso se exija el mismo nivel de titulación y superen las correspondientes pruebas.

8. Las Bases específicas de las convocatorias y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en el Tablón de Edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos/as y excluidos/as que se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior.

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicarán las Bases selectivas de las diferentes convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado se publicará extracto detallado de cada convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con posterioridad.

CAPITULO II

Requisitos generales de los/las candidatos/as

9. Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los especificados en los anexos de cada convocatoria:

a) Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en los Anexos de las Bases, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de aportar título equivalente al exigido, dicha equivalencia deberá ser demostrada por el aspirante mediante certificación expedida por la Administración competente en el plazo de presentación de solicitudes. En las convocatorias de promoción interna se requerirá la titulación exigida para cada plaza o en su caso la antigüedad y/o curso que legalmente se determine.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones del cargo. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitación psíquica o física, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones propias del puesto o plaza a cubrir.

e) No haber sido separado o despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

g) Comprometerse a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Los requisitos específicos de cada convocatoria, vendrán expresamente determinados en los anexos correspondientes de cada una de las mismas.

10. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión.

CAPITULO III

Solicitudes

11. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en el Servicio de Información del Iltre. Ayuntamiento o en solicitud de participación ajustada al art. 18.2 del Real Decreto 364/1995.

12. Los/as aspirantes presentarán la solicitud acompañada de fotocopia compulsada del DNI, dirigidas al Sr. Alcalde. Harán constar en la instancia la denominación de la plaza, el procedimiento selectivo, el turno de acceso y la indicación expresa de que reúnen todos los requisitos exigidos en la convocatoria. En su caso, se adjuntará la documentación acreditativa de los méritos de posible valoración en la fase de concurso, conforme al orden establecido en el modelo de instancia facilitado por el Ayuntamiento, teniéndose en cuenta únicamente los justificados en documentos originales o copias debidamente compulsadas por esta administración o por fedatario público legalmente habilitado al efecto.

Quienes tengan la condición de minusválido, deberán acreditar la aptitud para el ejercicio de las funciones correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria mediante dictamen expedido, con posterioridad a la publicación de la misma en el BOE y con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas por equipo multiprofesional competente, conforme a lo establecido en el art. 38.3 de la Ley 13/1982, de 7 de abril.

13. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, o en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de cada convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

No se admitirán solicitudes remitidas por medios telemáticos o electrónicos (fax, correo electrónico, etc.) hasta que el Iltre. Ayuntamiento no habilite el uso de estos cauces u otros similares para la presentación de instancias.

14. Los derechos de examen serán los establecidos en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa a abonar por derechos de examen, vigente en el momento de presentar su solicitud los interesados.

El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso en metálico en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Palma del Río núm. 2024-0195-18-3800000016 de Cajasur (Oficina Avda. Santa Ana) o mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la propia Tesorería Municipal haciendo constar, en este caso, y en la solicitud, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para la convocatoria correspondiente. A la solicitud de participación en la respectiva convocatoria, el/la aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según proceda.

15. Las tasas satisfechas en concepto de derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal municipal vigente en la materia, no serán devueltas cuando los/as candidatos/as resulten excluidos/as en la lista definitiva por error cometido en su solicitud y/o atribuible a ellos/as mismos/as.

CAPITULO IV

Admisión de candidatos/as

16. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, por el Sr. Alcalde/Presidente, se adoptará acuerdo en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se harán públicas en el Tablón de Edictos de la Corporación y referencia extractada en el BOP.

17. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/la interesado/a. En todo caso, la resolución a la que se refiere la Base anterior establecerá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores por los/as interesados/as legítimos/as, de conformidad con lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

18. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas por acuerdo del Sr. Alcalde/Presidente, y se aprobarán las listas definitivas y la designación nominativa de los Tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de Anuncios en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, previa referencia extractada en el Boletín Oficial de la Provincia. En igual medio se publicará el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio o de iniciación del proceso selectivo.

19. Los/as aspirantes excluidos/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, a partir de la publicación de la resolución a que se refiere la Base anterior. Esta publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos contra las listas definitivas de admitidos/as y excluidos/as y la composición de los Tribunales.

CAPITULO V

Tribunales

20. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente composición, según lo dispuesto en los artículos 127.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 4 e) y f) del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio y 8 del Real Decreto 201/2003, de 8 de julio para el Cuerpo de la Policía Local.

1. Funcionarios:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: La Secretaria General de la Corporación o un/a funcionario/a de carrera adscrito/a a la Secretaria General, con voz y sin voto.

Vocales:

(a) Un Teniente de Alcalde Delegado del Servicio a cuyo organigrama se halle adscrita la plaza convocada, o Concejal/a Delegada del mismo.

(b) Un funcionario de carrera o empleado municipal, especialista en la materia, designado por el Presidente de la Corporación.

(c) Un funcionario de carrera o empleado municipal designado a propuesta de la Junta de Andalucía

(d) Un funcionario de carrera a propuesta de la Junta de Personal.

2. Laborales:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: La Secretaria General de la Corporación o un/a funcionario/a de carrera adscrito/a a la Secretaria General, con voz y sin voto.

Vocales:

(a) Un Teniente de Alcalde Delegado del Servicio a cuyo organigrama se halle adscrita la plaza convocada, o Concejal/a Delegada del mismo.

(b) Dos funcionarios de carrera, o empleados municipales, especialistas en la materia, designado por el Presidente de la Corporación.

(c) Un funcionario de carrera, o empleados municipales, a propuesta del Comité de Empresa o Delegados de Personal Laboral.

La composición de los Tribunales será predominantemente técnica debiendo poseer todos sus miembros titulación igual o superior a la exigida a las plazas convocadas, y los Vocales deberán cumplir en cualquier caso el principio de especialidad.

21. Se designarán miembros suplentes que alternativamente con los titulares respectivos integrarán los Tribunales de selección.

22. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su Presidente, Secretario y al menos la mitad de los Vocales, ya sean titulares o quienes legalmente les sustituyan.

23. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas.

24. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente u órgano en que delegue

25. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Alcalde/Presidente u órgano en quien delegue cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

26. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

27. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos por el concepto de asistencia a los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

28. La fecha, hora y lugar en que dará comienzo el primer ejercicio del proceso será anunciado, al menos, con 15 días hábiles de antelación mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Edictos de la Corporación. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el Tablón de Edictos de la Corporación y en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con 12 horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas, si se trata de un nuevo ejercicio. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

29. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los/as propios candidatos/as y, en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos/as los/as aspirantes.

30. El orden de actuación de los/as opositores/as se iniciará por aquel aspirante cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público celebrado al efecto, según lo establecido en el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

31. Los aspirantes accederán a los lugares de realización de las pruebas sin portar teléfonos móviles, previa acreditación de su identidad mediante la exhibición del DNI, pudiendo el Tribunal en cualquier momento del procedimiento selectivo requerir dicha acreditación.

32. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano de la Corporación, mediante prueba fehaciente, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual, en su caso, dará cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el/la aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el/la candidato/a de la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Sección II. Calificación de los ejercicios

33. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada prueba será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el/la opositor/a que no alcance una media de 5 puntos.

34. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dicha/s puntuación/es extrema/s.

35. La calificación final de los/as aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición. Las puntuaciones otorgadas por los miembros de los Tribunales, serán anotadas directamente por el Secretario del Tribunal, y tendrá su reflejo en el acta de sesión.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en la oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlos, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

b) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio teórico escrito.

c) Mayor puntuación obtenida en el concurso.

Sección III. Desarrollo de los ejercicios

Los procesos selectivos derivados de esta oferta deberán orientarse a la evaluación y selección de aquellos candidatos cuyos perfiles profesionales mejor se ajusten a las necesidades de la Administración Local del Ayuntamiento de Palma del Río, de forma que, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que presiden los procesos de selección de personal, las distintas convocatorias deberán ajustarse a los siguientes criterios generales:

a) Las pruebas y programas selectivos se orientarán a la selección y evaluación de habilidades y aptitudes asociadas a los puestos de trabajo que se vayan a desempeñar, de forma que se fomente la realización de los ejercicios de carácter práctico, los test psicotécnicos o de aptitud, y los cursos selectivos y disminuya el peso de las pruebas basadas en la exposición memorística.

b) Cuando la naturaleza de los procesos selectivos y de las funciones que se vayan a desempeñar lo permita, previo acuerdo del órgano competente, se establecerán pruebas, programas o módulos de cursos selectivos comunes a los cuerpos y escalas de la Administración del Estado.

c) El número de temas de los programas exigidos en los procesos selectivos procurará adaptarse y aproximarse a los conocimientos proporcionados en los distintos niveles educativos, y, simultáneamente tenderán a ajustarse a las necesidades reales de los puestos que se vayan a desempeñar.

En las convocatorias para el ingreso por promoción interna, se establecerá la exención de pruebas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo, Escala, Grupo, o clasificación profesional de origen.

d) En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso, se valorará diferenciadamente la experiencia acreditada en esta Administración, y en la Administración Pública en general, de los candidatos que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones asimilables al puesto y/o plaza, o al cuerpo, escala o categoría en el que participan.

e) En la composición de los tribunales de pruebas selectivas, se velará por el principio de especialidad, y se promoverá la paridad entre mujeres y hombres.

36. En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, o el concurso-oposición, ésta se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes anexos que cumplirán los siguientes principios básicos:

a) En toda fase de oposición existirá, al menos, un ejercicio práctico, que podrá estar integrado por uno ó varios supuestos. El Tribunal determinará en el anuncio correspondiente la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la experiencia profesional.

b) No obstante lo anterior, los Anexos de cada convocatoria podrán establecer para este ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir.

Puede establecerse por las Bases Específicas de cada convocatoria que un ejercicio se desarro lle a través de dos pruebas, una primera consistente en desarrollar por escrito un supuesto meramente teórico (test, preguntas cortas, desarrollo de temas) de carácter general, y relacionado con las materias del anexo de la convocatoria, y una segunda prueba de supuesto práctico, versando así mismo sobre los contenidos del anexo, y siendo la calificación de estas pruebas conjunta, siempre que se establezca un puntuación mínima de al menos el 50% para superar este ejercicio.

Con el sistema establecido, no se vulneran las reglas básicas y programas mínimos recogidos en el Real Decreto 896/1991, estando dentro de la libertad que cabe reconocer a las Corporaciones locales tanto el desarrollo de los ejercicios como la puntuación otorgada y el carácter eliminatorio de cada uno de los ejercicios. No existe norma que impida calificar conjuntamente las dos pruebas de un ejercicio de la oposición, y tampoco los artículos 8 y 9 del Real Decreto 896/1991, lo limitan, sin que con ello se infrinja el principio de igualdad, pues es una regla que se aplica por igual a todos los aspirantes, ni los de mérito y capacidad, en cuanto que aquella calificación conjunta define mejor las aptitudes y conocimientos en los aspectos teórico y práctico.

Como norma general, se establece que los temas genéricos de Derecho Constitucional o Administrativo se evaluarán preferentemente como conocimientos teóricos, en tanto que se incidirá más en evaluar a los aspirantes en torno a la aplicación en la práctica de lo que haya de constituir el ejercicio cotidiano de las funciones y tareas propias de las plazas convocadas.

c) Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, podrá establecer el Tribunal su lectura pública por los/as aspirantes. Así mismo, podrá determinar que sea leído por sus miembros y no públicamente, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en la identidad de los/as aspirantes.

d) Cuando en los anexos se establezca que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo para la exposición de los temas no inferior a 10 minutos ni superior a 15. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis

Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del/la aspirante, podrá invitarle a que desista de continuar en el desarrollo del ejercicio. Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias.

e) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os tema/s de carácter general, se procederá por el Tribunal a determinar el mismo, que no tendrá que coincidir necesariamente con un epígrafe del temario, siempre que se garantice su coherencia. Los/as aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición, valorándose en este ejercicio la formación general académica, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la aportación personal del/la aspirante y su capacidad de síntesis.

f) Cuando el ejercicio consista en una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para la determinación de su contenido se reunirá inmediatamente antes de su realización, acordando un texto original de la prueba que quedará bajo la custodia de/la Secretario/a del Tribunal.

Las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria respectiva, debiendo ser claras en su formulación. De las respuestas alternativas ofrecidas, solamente una podrá ser considerada válida.

El Tribunal, antes de la realización del ejercicio tipo test, deberá informar a los aspirantes si las respuestas en blanco, las erróneas y/o las incorrectamente cumplimentadas (respuestas múltiples, tachaduras, etc.) serán penalizadas en la calificación del ejercicio, debiendo cuantificar la incidencia de dicha penalización sobre el número de respuestas correctas o sobre su valor, considerando en el caso de fracciones, la reducción proporcional. Teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes se determinará la puntuación mínima exigida para obtener 5 puntos y aprobar el ejercicio, que en todo caso deberá ser siempre igual o superior a la mitad de preguntas válidas del cuestionario.

La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas netas acertadas, esto es, una vez hecha la deducción de las no acertadas, de las dejadas en blanco y/o de las incorrectamente cumplimentadas, según los criterios de penalización indicados por el Tribunal.

En las convocatorias para el ingreso por promoción interna, se establece la exención de pruebas teóricas encaminadas a acreditar conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo, Escala, Grupo o categoría profesional de origen. En los citados supuestos, podrán establecerse dos ejercicios diferenciados y eliminatorios de carácter práctico.

CAPITULO VII

Desarrollo del concurso-oposición

37. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante el procedimiento selectivo de concurso - oposición se efectuarán de acuerdo con lo determinado en las presentes Bases Generales, salvo aquéllas que justificadamente especifiquen otro desarrollo en su anexo correspondiente.

38. Fase de concurso: Se celebrará previamente a la fase de oposición. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase oposición.

Los/as aspirantes deberán presentar los documentos acreditativos de los méritos que aleguen junto con la instancia para tomar parte en las pruebas selectivas, conforme a lo establecido en la Base 12 de las presentes Normas Generales.

Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado, así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la fase de oposición, con una antelación mínima de 5 días hábiles.

Los méritos a considerar necesariamente en la fase de concurso, serán aquéllos debidamente alegados, acreditados y aportados por el aspirante hasta el último día de admisión de solicitudes.

39. El baremo para calificar los méritos alegados, será con carácter general, el siguiente:

A) Méritos por Experiencias Profesionales:

1. Por cada mes completo de servicios prestados en este Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,15 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en este Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río, en puestos de categoría y naturaleza superior o inferior al de la plaza convocada, acreditado mediante la correspondiente certificación: 0,07 puntos

2. Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puestos de igual o similar categoría y naturaleza al de la plaza convocada, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,10 puntos.

Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en puestos de categoría y naturaleza superior ó inferior al de la plaza convocada, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente: 0,05 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual o equivalente a la que se aspira: 0,05 puntos.

A estos efectos no se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

En ningún caso podrán ser computados servicios prestados mediante relación jurídica permanente en la Administración Pública, salvo las relativas a relación laboral o funcionarial, ni las relativas a contratos para trabajos específicos, de consultoría o asistencia, o en régimen de voluntariado o de colaboración social.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará median te certificado expedido por el órgano competente. En las empresas privadas, a través de certificado de empresa en modelo oficial, contrato de trabajo registrado en el INEM o cualquier otro documento de igual fuerza probatoria. En todo caso, deberá aportarse conjuntamente certificado o informe de la Seguridad Social donde consten los períodos y grupos de cotización.

A bis. En las convocatorias de promoción interna, la fase de concurso se regirá por el baremo establecido con carácter general, salvo en lo relativo a la experiencia laboral, cuya puntuación máxima de 7 puntos, quedará distribuida del siguiente modo:

(a) Por cada mes completo de servicios, o fracción igual o superior a quince días, en la Administración Local y sus Organismos Autónomos, prestados en plaza de la categoría inmediata inferior a la convocada, que dé derecho a participar por el turno de promoción interna: 0,15 puntos hasta un máximo de 7 puntos.

Máximo de puntos a otorgar por experiencia profesional: 7,00 puntos.

B) Méritos por Formación y Perfeccionamiento.

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Se consideran en este sentido como cursos relacionados y valorables los relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión:

a) De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

b) De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

c) De 71 a 100 horas. o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos.

d) De 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

e) De 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

f) De 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1.00 puntos.

g) De más de 900 horas o de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

En todo caso, la participación en docencia sólo se valorará los impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición Los cursos impartidos o recibidos se acreditarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó o en su caso el título o diploma obtenido, donde conste el número de horas lectivas del curso.

No serán valorados los de duración sea inferior a 15 horas, ni aquéllos que no justifiquen adecuadamente su duración. La participación del/la aspirante como ponente en los cursos referidos anteriormente se calificará con el triple de la puntuación expresada. Los cursos de simple asistencia se valorarán en un tercio de la puntuación que corresponda según sus horas de duración.

2. Las publicaciones cuyo contenido tenga relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, serán valoradas a razón de 1 punto, siempre que concurran y se justifiquen los siguientes requisitos:

a) Poseer carácter científico, divulgativo o docente.

b) Haber sido publicadas con el correspondiente ISBN o ISNN.

c) Extensión mínima de 10 páginas del texto específico de la materia.

d) Aparecer reflejado en la publicación el nombre del autor.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de formación, docencia y publicaciones: 2,00 puntos.

C) Méritos por Otras Titulaciones Académicas.

Por poseer titulación/es académica/s oficial/es, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según la siguiente escala:

1. Doctor/a;

2. Licenciado/a, Ingeniero o Arquitecto;

3. Diplomado/a Universitario, Arquitecto o Ingeniero Técnico;

4. Técnico/a Superior en la profesión (FP III);

5. Técnico/a Especialista en la profesión, Bachiller o equivalente;

6. Técnico/a Auxiliar en la profesión, Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente

En más de tres niveles en la escala citada: 1,00 punto.

En más de dos niveles en la escala citada: 0,75 puntos.

En más de un nivel en la escala citada: 0,50 puntos.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada. Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por el Ministerio o Consejería de Educación.

Máximo a otorgar en concepto de titulación académica: 1,00 punto.

En relación con la valoración de los méritos, la determinación de las equivalencias sobre titulaciones académicas, categorías (igual, superior o inferior) y/o naturaleza (igual o similar) de las plazas convocadas, así como el carácter de Administración Pública, Organismo o Empresa, se realizará motivadamente por el Tribunal.

La puntuación total máxima a otorgar en esta fase del procedimiento selectivo (concurso de méritos), será de 10 puntos.

40. Fase de oposición: Se celebrará posteriormente a la fase de concurso y su desarrollo y sistema de calificación tendrá lugar conforme a las normas contenidas en el Capitulo VI anterior.

41. La puntuación global otorgada en la fase de concurso, que será como máximo de 10 puntos, se adicionará a la obtenida en la fase de oposición. La cifra resultante es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm. 44 de estas Normas Generales, la relación de candidatos.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los/as aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán para resolverlo los criterios por orden de preferencia establecidos en la fase de oposición.

CAPITULO VIII

Desarrollo del concurso de méritos

42. Todas las convocatorias que se resuelvan excepcionalmente mediante el procedimiento selectivo de concurso de méritos, se ajustarán a lo establecido en el capítulo anterior en lo relativo a la baremación de los méritos alegados, salvo aquéllas que excepcionalmente especifiquen otros criterios de valoración en su anexo correspondiente.

43. La puntuación global obtenida por cada aspirante en la valoración de los méritos es la que deberá ser tenida en cuenta para determinar, según dispone la Base núm. 44 de estas Normas Generales, la relación de candidatos/as en orden de puntuación que propondrá el Tribunal respectivo para su nombramiento, resolviéndose los supuestos de empate según los criterios de preferencia citados.

CAPITULO IX

Lista de aprobados/as, presentación de documentos y propuesta de nombramiento de funcionarios/as

de carrera o de contratación laboral fija de plantilla

44. Finalizada la calificación, cada Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados/as, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en cada prueba y el resultado final.

La relación definitiva de aprobados/as será elevada por el Tribunal al órgano competente con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera, o de contratación laboral fija en las convocatorias de personal laboral.

Los Tribunales, no podrán declarar como aprobados/as, ni proponer al órgano competente un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes, salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal. A estos efectos los/as candidatos/as a proponer por el Tribunal, serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos/as aspirantes son los/as que exclusivamente se considerarán aprobados/as en la convocatoria. No obstante lo anterior, si algún/a candidato/a de los/as propuestos/as por el Tribunal no pudiera ser nombrado/a como funcionario/a o contratado laboralmente por causa imputable a él/ella mismo/a, e independientemente de las responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al/la interesado/a, se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros/as candidatos/as que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos/as por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano competente requerirá al/la aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en la Base siguiente la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario/a de carrera, o su contratación laboral fija.

45. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el Tablón de Edictos de las relaciones de aprobados/as a que se refiere la Base anterior, los/as aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar la documentación que se relaciona a continuación en el Registro del Iltre. Ayuntamiento:

a) Fotocopia compulsada administrativamente del Documento Nacional de Identidad

b) Título exigido o equivalente y fotocopia para compulsar.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, expedido con posterioridad a la fecha de la propuesta de nombramiento.

e) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

f) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

g) Cualquier otra certificación o documento que se exija en los requisitos específicos detallados en el anexo de cada convocatoria.

En el supuesto de las plazas ofertadas que afecten al Cuerpo de la Policía Local, los requisitos deberán acreditarse documentalmente por los aspirantes propuestos antes de realizar el Curso de Ingreso o Capacitación, según proceda, tal y como su legislación específica dispone.

46. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna de la relacionada en la Base 45 anterior.

47. Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la documentación requerida, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base núm. 9 de estas Normas Generales o en el anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera o suscribir contrato laboral fijo, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. Se verificará en este supuesto lo previsto en la Base núm. 44 in fine.

48. Los/as aspirantes nombrados/as o contratados/as, deberán tomar posesión, o incorporarse en el caso del personal laboral, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de notificación del nombramiento o contratación laboral fija conferido por el órgano municipal competente.

49. El/la aspirante que no tomara posesión de su cargo, o se incorporare a su plaza en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

CAPITULO X

Reclamaciones

50. Los interesados/as podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles ante el Tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.

Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el Sr. Alcalde-Presidente del Iltre. Ayuntamiento de Palma del Río. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

51. La convocatoria, sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones de los Tribunales, podrán ser impugnadas por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecida por las presentes Normas, en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

CAPITULO XI

Norma final

52. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en la restante normativa que resulte de aplicación, quedando facultados los Tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas Bases y en la normativa vigente.

En Palma del Río, a 6 de junio de 2006.- Alcalde-Presidente, P.D. El Primer Teniente de Alcalde (Decreto 3795/2005 de 21 de noviembre), Francisco J. Domínguez Peso.

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